Boletín nº 153 (11-08-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 2.272/2020
Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de junio de 2020 (nº 108), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de varias Ordenanzas, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 2 de junio de 2020, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de los artículos modificados de las distintas Ordenanzas.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL
MUNICIPAL DE AÑORA
Artículo 5º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria consistirá en la siguiente cantidad fija, por niño/a y mes:
-Servicio de atención socioeducativa (7,30 h. a 17 h.): 240,53 €/mes.
-Servicio de comedor escolar: 80,18 €/mes.
La matriculación en la Escuela y la opción, en su caso, del servicio de Comedor, supone aceptar expresamente el devengo de la Tasa durante todos los meses del correspondiente curso (septiembre a julio). La ausencia, justificada o no, del menor en los correspondientes servicios, no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las Tasas correspondientes.
Artículo 6º. Tarifas
Primero. Las tarifas mensuales por alumno/a serán las siguientes:
A) Tarifas aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil mediante bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, en su caso, aprobada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:
1. Servicio de atención socioeducativa: La tarifa será la cantidad resultante después de aplicar sobre el precio del servicio la bonificación aprobada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y sobre esa cantidad aplicar un descuento del 10%.
2. Servicio de comedor escolar: La tarifa será la cantidad resultante después de aplicar sobre el precio del servicio la bonificación aprobada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
B) Tarifas aplicables a los sujetos pasivos que NO sean beneficiarios de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil concedidas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:
TARIFA del Servicio de atención socioeducativa (euros) |
TARIFA del Servicio comedor escolar (euros) |
240,53 |
80,18 |
*Los cálculos de la renta familiar se realizarán en la forma establecida por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la concesión de bonificaciones a que se refiere la tarifa A.
Segundo. Bonificaciones
Se establecen las siguientes bonificaciones:
1. Cuando la familia sea usuaria del Centro con dos plazas, la segunda plaza la cuota resultante se reducirá un 30%.
2. Cuando la familia sea usuaria del Centro con tres plazas, la tercera plaza la cuota resultante se reducirá un 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera.
3. Cuando la familia sea usuaria del Centro con cuatro o más plazas, éstas serán gratuitas.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE AÑORA
(Se añade después del artículo 6 la siguiente disposición transitoria)
Disposición Transitoria Primera
Ante el estado de alarma acordado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se estable la inaplicación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y con finalidad lucrativa, mientras se mantengan restricciones en el ejercicio de la actividad de hostelería y restauración que causen reducción de sus ingresos. En dichos casos, y a fin de paliar los perjuicios causados por esta situación excepcional, se permitirá ampliar las zonas de la vía pública destinada a terraza, o al corte de calle si fuese necesario, garantizando la adecuada circulación de peatones y vehículos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE
DEPORTE, CULTURA Y OCIO
(Se añade después del artículo 9 la siguiente disposición transitoria)
Disposición Transitoria Primera
Ante el estado de alarma acordado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se estable para la temporada de baños 2020 la venta de entradas con cita previa y la inaplicación de las tarifas de la Piscina Municipal de bonos, baño nocturno y descuentos por grupos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Añora, 28 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolome Madrid Olmo.