Boletín nº 153 (11-08-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 2.340/2020
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (GUARDERÍA MUNICIPAL).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, al anuncio del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 105, de fecha 4 de junio de 2020, por el que se acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal del centro de educación infantil (Guardería Municipal), queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2020.
Se procede a la publicación de cuyo texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (GUARDERÍA MUNICIPAL).
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Guardería Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Guardería Municipal.
Artículo 3º. Solicitudes, acceso y normas de gestión del servicio
Tendrán acceso al servicio de guardería municipal los habitantes de La Rambla que temporal o definitivamente estén establecidos en el municipio con edades comprendidas entre las 16 semanas y 3 años. Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de las familias lo justifiquen podrán atenderse niños menores de dieciséis semanas.
No podrá solicitarse plaza de reserva o de nuevo ingreso, para un nuevo curso escolar, cuando el niño/a cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.
La Guardería permanecerá abierta en los meses que van del 1 de Septiembre a 31 de Julio.
Artículo 4º. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a quienes corresponda la patria potestad, tutela o custodia de los menores beneficiarios del servicio.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que haya solicitado la prestación del servicio para el menor en cuestión.
Artículo 5º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por niño y mes de 209,16 euros para el servicio de atención socioeducativa (guardería) y 69,72 euros para el Servicio de Comedor.
La matriculación en la Guardería y la opción, en su caso, del servicio de Comedor, supone aceptar expresamente el devengo de la Tasa durante todos los meses del correspondiente Curso (Septiembre a Julio). La ausencia, justificada o no, del menor en los correspondientes servicios, no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las Tasas correspondientes.
Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones
No se establece ningún tipo de exención.
Atendiendo a los Ingresos de la Unidad Familiar, miembros que la integran y concierto de Plazas con la Junta de Andalucía, se establecen las siguientes bonificaciones:
A) Para la primera plaza.
Plazas CONCERTADAS:
(El IPREM será el correspondiente al año inmediatamente anterior).
RENTA PERCÁPITA FAMILIAR |
% Bonif. Serv. Atenc. Socioeducativa (Guardería) |
% Bonif . Serv. Atenc. Socioeducativa (Comedor) |
Cuota Bonif. Guard. |
Cuota Bonif. Comed. |
Total serv. atenc. Socioeduc. Incluyendo comedor |
Situaciones especiales sociofamiliares Graves |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Hijos o hijas de víctimas de la violencia de terrorismo |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Renta Per Cápita inferior a 0,5 IPREM |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Renta Per Cápita de familias Monoparentales entre el 0,5 y 0,75 IPREM |
100% |
100% |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
Renta Per Cápita igual o superior al 0,5 e inferior o igual a 1 IPREM. |
75% |
75% |
52,29 € |
17,43 € |
69,72 € |
Renta Per Cápita superior a 1 IPREM e inferior o igual a 1,5 IPREM |
66,66% |
50% |
69,73 € |