Boletín nº 153 (11-08-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.423/2020

El Sr. Diputado Delegado de Cohesión Territorial y Coordinador del Área de Asistencia Técnica a los Municipios, por su decreto de fecha 31 de julio de 2020, del que se dará cuenta en la próxima Junta de Gobierno que celebre esta Corporación, ha resuelto aprobar la modificación y ampliación de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales para los ejercicios 2019-2020, en el siguiente sentido:

Primero. Ampliar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada por dieciocho días adicionales a los dos meses anteriormente previstos, a contar desde el día siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma, para todas aquellas Entidades Locales que han resultado beneficiarias en la anualidad de 2019 y 2020, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, se amplia el plazo de justificación y comprobación de la ejecución de las subvenciones otorgadas.

ANUALIDAD 2019

ENTIDADES LOCALES SOLICITANTES:

OBEJO.

VILLARALTO.

VALSEQUILLO.

LOS BLAZQUEZ.

VILLAVICIOSA.

BENAMEJI.

ENCINAS REALES.

DOS TORRES.

LUQUE.

FUENTE LA LANCHA.

SANTAELLA.

RUTE.

LA GRANJUELA.

TORRECAMPO.

ESPEJO.

MONTEMAYOR.

LA GUIJARROSA.

CARCABUEY.

EL VISO.

ANUALIDAD 2020

ENTIDADES LOCALES SOLICITANTES:

DOÑA MENCIA.

FUENTE PALMERA.

CONQUISTA.

GUADALCAZAR.

LA VICTORIA.

PEDRO ABAD.

MONTALBAN.

NUEVA CARTEYA.

CASTRO DEL RIO.

HINOJOSA DEL DUQUE.

LA RAMBLA.

POZOBLANCO.

HORNACHUELOS.

BUJALANCE.

BAENA.

MONTILLA.

VILLA DEL RIO.

POSADAS.

ALMODOVAR DEL RIO.

CABRA.

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.

PUENTE GENIL.

Segundo. Modificar la Base 15 en sus apartados 3 y 4 de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales para los ejercicios 2019-2020, en virtud del artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con el siguiente tenor literal:

Base 15. Plazo de inicio y de finalización de la actividad subvencionada:

    [.../...]

    3. En el ejercicio 2019, el plazo para finalizar la actividad subvencionada será de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. No obstante, la entidad local beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo para la finalización de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4. En el ejercicio 2020, el plazo para finalizar la actividad subvencionada será como máximo el 31 de diciembre. No obstante, la entidad local beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo para la finalización de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, 5 de agosto de 2020, el Sr. Diputado-Delegado de Cohesión Territorial y Coordinador del Área de Asistencia a los Municipios, Juan Díaz Caballero.

    Aviso jurídico

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