Boletín nº 154 (12-08-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 2.318/2020
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS PARA COMPENSAR LA MERMA DE RECAUDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA TASA DE VELADORES.
Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 28 de mayo de 2020, sobre la declaración de la no disponibilidad de los créditos que se indican:
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Importe a declarar No Disponible |
||
508 |
33402 |
22609 |
Festival Internacional de Música, Teatro y Danza |
9.000,00 € |
509 |
43200 |
22699 |
Otros gastos de Fomento del turismo |
4.934,25 € |
503 |
33001 |
41000 |
Transferencias corrientes Patronato Adolfo Lozano Sidro |
2.000,00 € |
503 |
33002 |
41000 |
Transferencias corrientes Patronato Niceto Alcalá-Zamora |
3.000,00 € |
TOTAL |
18,934,25 € |
Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Priego de Córdoba, a 29 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.