Boletín nº 155 (13-08-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.291/2020
Con fecha 27 de julio de 2020, por la Delegación de Presidencia se ha dictado la Resolución nº 4430 con el tenor literal siguiente:
RESOLUCIÓN. Mediante Decreto de 18 de junio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba, se nos comunica que la Asociación Vecinal Conde de Vallellano, ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo (Procedimiento Ordinario número 66/2020), contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3-12-19, por el que se estiman parcialmente los Recursos de Reposición interpuestos contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se redenominaron como Foro Romano y Avenida del Flamenco las vías antes rotuladas como José Cruz Conde y Conde de Vallellano.
En dicha resolución se requiere a este Ayuntamiento para que en el plazo de veinte días remita a dicho órgano judicial el expediente administrativo completo o bien copia autentificada del mismo, así como que notifique la resolución que ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer ante dicho Juzgado en el plazo de nueve días con los apercibimientos del artículo 48 de la LRJCA.
A fin de cumplimentar dicho requerimiento, SE ACUERDA:
PRIMERO. Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, el expediente administrativo requerido a fin de incorporarlo al Procedimiento Ordinario número 66/2020, iniciado a instancia de la Asociación Vecinal Conde de Vallellano.
SEGUNDO. Proceder, con carácter previo a la remisión del expediente al Juzgado, al emplazamiento de cuantos interesados figuran en el mismo, para que puedan comparecer y personarse como demandados en los autos del Procedimiento Ordinario número 66/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, en legal forma mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto, en el plazo de nueve días a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución.
De conformidad con el artículo 50.3 de la LRJCA "Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna."
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados cuyas circunstancias personales resultan del expediente y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, dado que el asunto puede afectar a una pluralidad indeterminada de personas. EL CONCEJAL DELEGADO DE PRESIDENCIA, Fdo. Miguel A. Torrico Pozuelo (Fecha y firma electrónica).
Córdoba, 28 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Presidencia, Miguel A. Torrico Pozuelo.