Boletín nº 155 (13-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 2.331/2020

BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL AL SERVICIO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Por el presente se hace pública la apertura del plazo de cinco días Hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de estas Bases en el Tablón de Edictos electrónico de este Ayuntamiento, para que los interesados presenten solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria

Las Bases de esta convocatoria han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía.

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL AL SERVICIO DE ESTE AYUNTAMIENTO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE INCLUSIÓN SOCIAL.

El Ayuntamiento de Fernán Núñez (Córdoba) procede a la Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal laboral temporal en la categoría de AUXILIAR DE INCLUSIÓN SOCIAL conforme a las siguientes Bases:

BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la selección de 2 puestos de trabajo en la categoría profesional de Auxiliar de Inclusión Social en régimen laboral y con carácter temporal para llevar a cabo tareas de apoyo en el Programa Municipal Extraordinario de Apoyo a la Cohesión Social COVID-19, Contratación laboral temporal, de conformidad con lo previsto, en los artículos 11.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Con la atención a la grave crisis social causada por la paralización de la actividad productiva durante la pandemia, requerirá de los Servicios Sociales un aumento considerable de la atención social en el municipio por Covid-19.

Se hace preciso pues, en los próximos meses, un refuerzo excepcional y transitorio mientras se mantengan los efectos de la pandemia, para apoyar a la concejalía de Servicios Sociales en los distintos programas municipales.

El proceso selectivo se realizará por el Ayuntamiento de acuerdo a la normativa excepcional de carácter de urgencia en la contratación de personal temporal por Covid19 contenidas en los Real Decreto Ley 8/2020 de17 de marzo, y Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo.

El contrato que se formalice será eventual por circunstancias de la producción, de duración determinada con plazo de duración máxima de CUATRO MESES en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y normativa concordante, sin perjuicio de la extinción del mismo por concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en la normativa aplicable.

BASE 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de una titulación académica mínima de Graduado en ESO/GRADUADO ESCOLAR/FP DE 1ª GRADO o equivalente.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

BASE 3. SOLICITUDES

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos al Alcalde/sa Presidente/a, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Tablón Electrónico del ayuntamiento preferentemente en el modelo normalizado habilitado por el Ayuntamiento.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento en la siguiente dirección www.fernannunez.es.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 4. RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Base 5. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

BASE 6. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Se establecerá una Comisión de Selección, con la siguiente composición:

-Presidencia: Un empleado/a público de la Corporación.

-Secretaría: La de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

-Tres vocales: Dos empleados/as publicas del ayuntamiento y otro un miembro del equipo técnico de la Zona Básica de Servicios Sociales del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba a la que pertenece este municipio.

Todos los miembros de la Comisión se les asignaría el correspondiente suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

Todos los miembros del tribunal el Presidente y los vocales de la Comisión deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en las presentes Bases.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

No podrán formar parte de la Comisión de Selección, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie conforme a los dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, Secretario y un vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa incluso penal.

La comisión de Selección quedará facultada para resolver las dudas que pud

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