Boletín nº 155 (13-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.449/2020

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, rectificado por Decreto nº 1655/2020 de fecha 5 de Agosto sobre rectificación de error material:

VIGÉSIMO. MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

De conformidad con los artículos 82.3 y 97.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y CS (1) que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan ratificar la inclusión de este punto en el Orden del Día.

Antecedentes

I. Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Mayo de 2013 Aprobó Definitivamente la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ordenanza de Tráfico) BOP nº 162 de 26-08-2013.

II. Que en la Providencia dictada conjuntamente por la Sra. Concejala de Urbanismo y Obras Públicas y Sr. Concejal de Seguridad Ciudadana en fecha 24 de Julio de 2020, se dispone que:

Tras reunión mantenida entre el Sector de la Construcción de Palma del Río y el Concejal Delegado de Seguridad y la Concejal Delegada de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento en el mes de febrero de 2020, en la que se adoptó el compromiso de modificación de Ordenanzas de Tráfico y Fiscales, con el fin de resolver los problemas expuestos por el sector con respecto a la ocupación de la vía publica y los cortes de calle, durante la ejecución de las obras de construcción.

Tras reunión telemática mantenida durante el confinamiento entre la Asesora Jurídica de Urbanismo, El Jefe de la Policía Local, Concejal-Delegado de Seguridad y la Concejala-Delegada de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento en la que se trabajaron las propuestas de modificación solicitadas con el Sector de la Construcción.

-Tras recibir escrito presentado por Registro de Entrada en este Iltre. Ayuntamiento el día 2 de Julio de 2020, donde el Sector de la Construcción solicita agilizar los trámites para la Ocupación de la Vía Pública, los cortes de calle y la licencias de Obras.

-Tras presentar borrador de modificación de Ordenanzas Municipales de Tráfico, al Sector de la Construcción en reunión presencial el jueves día 9 de Julio de 2020.

-Tras reunión mantenida en Alcaldía el día 13 de Julio de 2020, entre el Sector de la Construcción, la Alcaldesa y los Concejales de Seguridad y Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, con el Sector de la Construcción, en la que se trabajó conjuntamente el borrador de modificación de Ordenanzas&..

III. Se hace constar la modificación de determinados artículos de la Ordenanza de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Palma del Río concretamente los artículos 5.1, 137, 139.2, 140, y 148 e inclusión de una Disposición Adicional Tercera , por último se incorporan a la Ordenanza como ANEXOS III y IV, MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA PARA OBRAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE OCUPACIÓN VÍA PUBLICA POR OBRAS PREVISTAS ARTÍCULO 169 BIS DE LA LOUA.

IV. Actualmente la redacción de los artículos que se pretenden modificar de la Ordenanza es la siguiente:

Articulo 5: Actividades que afectan a la seguridad de la circulación

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

2&..

Artículo 137. Ejecución de obras en la vía pública. Señalización y protección

1. La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos auxiliares de las obras autorizadas en virtud de licencia urbanística, o acto equivalente, expedida por el Ayuntamiento, deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales. En cualquier caso, las obras que se pretendan realizar en las vías públicas y que supongan ocupación de calzada precisarán del informe previo favorable del Órgano municipal competente.

2. En los pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer el Órgano municipal competente, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.

3. En aquellos casos en los que las circunstancias así lo exijan, a fin de garantizar la seguridad y fluidez del tráfico, los responsables de las obras vendrán obligados a contar con personal destinado a regular el paso de vehículos.

4. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia y a su costa.

5. La parte de la calzada apta para estacionar que vaya a ser afectada deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.

6. La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación a la jefatura de Policía Local, quien ordenará la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Órgano municipal competente, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.

7. Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía más próxima y solamente en caso excepcional se trasladará al depósito municipal de vehículos, sin que se pueda percibir cantidad alguna por las tasas devengadas. Procederá asimismo el movimiento de vehículos al lugar más cercano posible de la vía, y, en caso de imposibilidad, la retirada inmediata, con cargo al Ayuntamiento, cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones.

8. Los tajos, zanjas, andamios, silos, grúas, montacargas y elementos afines, que limiten la accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberán señalizarse y protegerse de manera que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.

Artículo 139. Los andamios

1. &&

2. La instalación de andamios que supongan utilización del dominio público requerirá en todos los supuestos la previa obtención de autorización o licencia municipal, cuya solicitud al Ayuntamiento se formulará haciendo constar la causa, forma, tiempo y lugar del mismo, debiendo acompañar la correspondiente licencia de obras, en su caso.

Artículo 140. Los contenedores

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre Circulación de los demás usuarios de la vía; para ello deberán obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

2. La Autoridad Municipal podrá limitar el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas zonas y/u horas, estando su titular, obligado a retirarlo cuando así se establezca y con carácter general se retirarán de la vía pública los contenedores de residuos de obras, muebles o enseres, los sábados, vísperas de fiestas y días festivos a partir de las 15.00 horas. Además, los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

a) Al expirar el plazo de concesión de la licencia de obras.

b) En cuanto estén llenos para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido dicho llenado.

3. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin, el cual deberá estar debidamente señalizado.

4. Los contenedores que carezcan de autorización o puedan ocasionar accidentes o dificultar el normal desarrollo del tráfico, tanto peatonal como de vehículos serán retirados por el órgano municipal competente, siendo los gastos por cuenta del titular del elemento retirado

Artículo 148. Cortes de calles

1. Cuando para la ejecución o realización de determinadas actividades sea necesario cortar temporalmente una vía al tráfico, previamente deberá obtenerse la correspondiente autorización o licencia municipal, para lo cual deberán acreditarse:

-Tipo de actividad a desarrollar.

-Uso, duración y espacio de la misma.

-Imposibilidad de realización en otro lugar más adecuado.

-Titular o responsable de dicha actividad.

-Señalización y medios a utilizar para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico, de lo cual será responsable la entidad o persona a cuyo nombre se solicite dicha autorización.

-El abono, en su caso, de las correspondientes tasas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. Al objeto de informar y organizar el suelo alternativo de la vía afectada, dicha petición deberá realizarse con una antelación suficiente, la cuál vendrá determinada por la necesidad o urgencia dela actividad a desarrollar.

3. En caso de cumplir todos los requisitos y se autorice la realización o ejecución de la actividad solicitada, el responsable de la misma deberá dejar la zona utilizada en su estado inicial. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento procederá a su reparación o limpieza con cargo al interesado.

4. Todo corte de tráfico parcial o total de la vía deberá llevar aparejada la señalización que específicamente corresponda, siendo causa de retirada de la autorización concedida el incumplimiento en esta materia, así como el incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente expresados.

V. Para dichos artículos la Sra. Concejala de Urbanismo y Obras Publicas y el Sr. Concejal de Seguridad Ciudadana en Providencia de fecha 24 de Julio proponen la siguiente redacción:

Artículo 5. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación:

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de esta Ordenanza estará sujeta a los medios de intervención municipal previstos en ella y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

2.&&...

Artículo 137. Ejecución de obras en la vía pública. Señalización y protección

1. La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos auxiliares de las obras, siempre que las dimensiones de la calle lo permitan , deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales, y normativa urbanística vigente.

Cuando las obras que se pretendan realizar requieran la ocupación de calzada o vía publica, estarán sujetas a los siguientes medios de intervención Municipal:

A) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: La ejecución de obras sujetas a Licencias Urbanísticas, requerirán la presentación de Solicitud de ocupación de vía publica en modelo normalizado que se incorpora a la presente Ordenanza como ANEXO III, a la que se acompañarán documentos exigidos en la normativa urbanística y de tráfico vigente y justificante acreditativo de la autoliquidación de la tasa fiscal correspondiente. En todo caso precisaran del informe previo de la Policía Local.

La resolución que otorgue la Licencia Urbanística se pronunciará sobre la autorización de ocupación de vía publica prevista en el párrafo anterior, si bien se deberá comunicar de forma fehaciente con 24 horas de antelación la materialización de dicha ocupación ante la Policía Local de este Iltre. Ayuntamiento.

B) DECLARACIÓN RESPONSABLE: La ejecución de obras sujetas a declaración responsable, previstas en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) que precisen ocupación de vía publica, exigirá la presentación de Declaración Responsable según modelo normalizado que se incorpora a la presenta Ordenanza como ANEXO IV a la que se acompañarán los documentos exigidos conforme la normativa urbanística y de tráfico vigente y justificante de autoliquidación de la tasa correspondiente.

2. La Ocupación de la vía pública legitimada por los medios de intervención citado en el apartado 1 de este artículo podrán ser revocados de forma motivada por razones de Interés General.

3. En el supuesto de que durante la ejecución de la obra fuera necesario cortar temporalmente una vía al tráfico se deberá consignar citada circunstancia en el modelo de solicitud o declaración responsable que se incorporan a la presente Ordenanza como anexos III y IV, debiéndose autoliquidar la tasa fiscal establecida al efecto y comunicar de forma fehaciente a la Policía Local de este Ilustre. Ayuntamiento, con 24 horas de antelación la materialización del día exacto del comienzo del corte, quien podrá denegarlo de forma motivada por razones de Interés General, y con sujeción en todo caso al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 148 relativas a señalización y seguridad y reposición al estado inicial.

4. En los pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer el Órgano municipal competente, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.

5. En aquellos casos en los que las circunstancias así lo exijan, a fin de garantizar la seguridad y fluidez del tráfico, los responsables de las obras vendrán obligados a contar con personal destinado a regular el paso de vehículos.

6. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia o responsable de la obra y a su costa.

7. La parte de la calzada apta para estacionar que vaya a ser afectada deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.

8. La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación a la jefatura de Policía Local, quien ordenará la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Órgano municipal competente, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.

9. Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía más próxima y solamente en caso excepcional se trasladará al depósito municipal de vehículos, sin que se pueda percibir cantidad alguna por las tasas devengadas. Procederá asimismo el movimiento de vehículos al lugar más cercano posible de la vía, y, en caso de imposibilidad, la retirada inmediata, con cargo al Ayuntamiento, cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones.

10. Los tajos, zanjas, andamios, silos, grúas, montacargas y elementos afines, que limiten la accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberán señalizarse y protegerse de manera que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.

Artículo 139. Los andamios

1. &&.

2. La instalación de andamios que supongan utilización del dominio público estará sujeto a los medios de intervención previstos en el artículo 137.1 de la presente Ordenanza, haciendo constar la causa, forma, tiempo y lugar de la instalación de los mismos, conforme a los modelos normalizados que se incorporan a la presente Ordenanza y con estricto cumplimento de las condiciones generales y especificas previstas en los mismos y en la normativa legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 140. Los contenedores

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre Circulación de los demás usuarios de la vía; para ello deberán obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

Tratándose contenedores de residuos de obras estos habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía, estando sujeta su colocación a los medios de intervención previstos en el artículo 137.1 en función del tipo de obras y con estricto cumplimiento de lo previsto en citado artículo y en párrafo anterior en lo relativo a la señalización de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

2. La Autoridad Municipal podrá limitar el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas zonas y/u horas, estando su titular,obligado a retirarlo cuando así se establezca.

Además, los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

a) Al expirar el plazo de concesión de la licencia de obras o finalización de las mismas.

b) En cuanto estén llenos para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido dicho llenado.

c) Cuando ocupe espacio destinado a la celebración de algún evento público, durante los días de su desarrollo.

3. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin, el cual deberá estar debidamente señalizado.

4. Los contenedores que carezcan de autorización o puedan ocasionar accidentes o dificultar el normal desarrollo del tráfico, tanto peatonal como de vehículos serán retirados por el órgano municipal competente, siendo los gastos por cuenta del titular del elemento retirado.

Artículo 148. Cortes de calles

1.Cuando para la ejecución o realización de determinadas actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137.3, sea necesario cortar temporalmente una vía al tráfico, previamente deberá obtenerse la correspondiente autorización o licencia municipal, para lo cual deberán acreditarse:

-Tipo de actividad a desarrollar.

-Uso, duración y espacio de la misma.

-Imposibilidad de realización en otro lugar más adecuado.

-Titular o responsable de dicha actividad.

-Señalización y medios a utilizar para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico, de lo cual será responsable la entidad o persona a cuyo nombre se solicite dicha autorización.

-El abono, en su caso, de las correspondientes tasas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. Al objeto de informar y organizar el suelo alternativo de la vía afectada, dicha petición deberá realizarse con una antelación suficiente, la cuál vendrá determinada por la necesidad o urgencia de la actividad a desarrollar.

3. En caso de cumplir todos los requisitos y se autorice la realización o ejecución de la actividad solicitada, el responsable de la misma deberá dejar la zona utilizada en su estado inicial. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento procederá a su reparación o limpieza con cargo al interesado.

4. Todo corte de tráfico parcial o total de la vía deberá llevar aparejada la señalización que específicamente corresponda, y el cumplimento de los requisitos antes señalados siendo causa de revocación su incumplimiento.

Además se introduce una Disposición Adicional Tercera con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En supuestos de modificación de la normativa legal o reglamentaria aplicable, y al objeto de adaptar a la misma los modelos normalizados de intervención que se incorporan a la presente Ordenanza como ANEXOS III y IV, se habilita al órgano competente para realizar las adaptaciones pertinentes mediante resolución dictada al efecto.

Por último se incorporan a la Ordenanza como ANEXOS III y IV, MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA PARA OBRAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE OCUPACIÓN VÍA PUBLICA POR OBRAS PREVISTAS ARTÍCULO 169 BIS DE LA LOUA.

Visto el Informe Jurídico de fecha 27 de Julio de 2020, sobre la Legislación aplicable y el Procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la a Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de Mayo de 2013 (publicada en el BOP nº 162 de 26 de Agosto de 2013, dando nueva redacción a los artículos art. 5.1; art. 137; art 139.2; art. 140 y art. 148, introducción una nueva Disposición Transitoria Tercera, e incorporado a la Ordenanza los ANEXOS III y IV , con la siguiente redacción:

Artículo 5. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación:

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de esta Ordenanza estará sujeta a los medios de intervención municipal previstos en ella y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

2.&&...

Artículo 137. Ejecución de obras en la vía pública. Señalización y protección

1. La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos auxiliares de las obras, siempre que las dimensiones de la calle lo permitan , deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales, y normativa urbanística vigente.

Cuando las obras que se pretendan realizar requieran la ocupación de calzada o vía publica, estarán sujetas a los siguientes medios de intervención Municipal:

A) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: La ejecución de obras sujetas a Licencias Urbanísticas, requerirán la presentación de Solicitud de ocupación de vía publica en modelo normalizado que se incorpora a la presente Ordenanza como ANEXO III, a la que se acompañarán documentos exigidos en la normativa urbanística y de tráfico vigente y justificante acreditativo de la autoliquidación de la tasa fiscal correspondiente. En todo caso precisaran del informe previo de la Policía Local.

La resolución que otorgue la Licencia Urbanística se pronunciará sobre la autorización de ocupación de vía publica prevista en el párrafo anterior, si bien se deberá comunicar de forma fehaciente con 24 horas de antelación la materialización de dicha ocupación ante la Policía Local de este Iltre. Ayuntamiento.

B) DECLARACIÓN RESPONSABLE: La ejecución de obras sujetas a declaración responsable, previstas en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) que precisen ocupación de vía publica, exigirá la presentación de Declaración Responsable según modelo normalizado que se incorpora a la presenta Ordenanza como ANEXO IV a la que se acompañaran los documentos exigidos conforme la normativa urbanística y de tráfico vigente y justificante de autoliquidación de la tasa correspondiente.

2. La Ocupación de la vía pública legitimada por los medios de intervención citado en el apartado 1 de este artículo podrán ser revocados de forma motivada por razones de Interés General.

3. En el supuesto de que durante la ejecución de la obra fuera necesario cortar temporalmente una vía al tráfico se deberá consignar citada circunstancia en el modelo de solicitud o declaración responsable que se incorporan a la presente Ordenanza como anexos III y IV, debiéndose autoliquidar la tasa fiscal establecida al efecto y comunicar de forma fehaciente a la Policía Local de este Ilustre. Ayuntamiento, con 24 horas de antelación la materialización del día exacto del comienzo del corte, quien podrá denegarlo de forma motivada por razones de Interés General, y con sujeción en todo caso al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 148 relativas a señalización y seguridad y reposición al estado inicial.

4. En los pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer el Órgano municipal competente, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.

5. En aquellos casos en los que las circunstancias así lo exijan, a fin de garantizar la seguridad y fluidez del tráfico, los responsables de las obras vendrán obligados a contar con personal destinado a regular el paso de vehículos.

6. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia o responsable de la obra y a su costa.

7. La parte de la calzada apta para estacionar que vaya a ser afectada deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.

8. La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación a la jefatura de Policía Local, quien ordenará la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Órgano municipal competente, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.

9. Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía más próxima y solamente en caso excepcional se trasladará al depósito municipal de vehículos, sin que se pueda percibir cantidad alguna por las tasas devengadas. Procederá asimismo el movimiento de vehículos al lugar más cercano posible de la vía, y, en caso de imposibilidad, la retirada inmediata, con cargo al Ayuntamiento, cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones.

10. Los tajos, zanjas, andamios, silos, grúas, montacargas y elementos afines, que limiten la accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberán señalizarse y protegerse de manera que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.

Artículo 139. Los andamios

1. &&.

2. La instalación de andamios que supongan utilización del dominio público estará sujeto a los medios de intervención previstos en el artículo 137.1 de la presente Ordenanza, haciendo constar la causa, forma, tiempo y lugar de la instalación de los mismos, conforme a los modelos normalizados que se incorporan a la presente Ordenanza y con estricto cumplimento de las condiciones generales y especificas previstas en los mismos y en la normativa legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 140. Los contenedores

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre Circulación de los demás usuarios de la vía; para ello deberán obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

Tratándose contenedores de residuos de obras estos habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía, estando sujeta su colocación a los medios de intervención previstos en el artículo 137.1 en función del tipo de obras y con estricto cumplimiento de lo previsto en citado artículo y en párrafo anterior en lo relativo a la señalización de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

2. La Autoridad Municipal podrá limitar el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas zonas y/u horas, estando su titular,obligado a retirarlo cuando así se establezca.

Además, los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

a) Al expirar el plazo de concesión de la licencia de obras o finalización de las mismas.

b) En cuanto estén llenos para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido dicho llenado.

c) Cuando ocupe espacio destinado a la celebración de algún evento público, durante los días de su desarrollo.

3. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin, el cual deberá estar debidamente señalizado.

4. Los contenedores que carezcan de autorización o puedan ocasionar accidentes o dificultar el normal desarrollo del tráfico, tanto peatonal como de vehículos serán retirados por el órgano municipal competente, siendo los gastos por cuenta del titular del elemento retirado.

Artículo 148. Cortes de calles

1.Cuando para la ejecución o realización de determinadas actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137.3, sea necesario cortar temporalmente una vía al tráfico, previamente deberá obtenerse la correspondiente autorización o licencia municipal, para lo cual deberán acreditarse:

-Tipo de actividad a desarrollar.

-Uso, duración y espacio de la misma.

-Imposibilidad de realización en otro lugar más adecuado.

Titular o responsable de dicha actividad.

-Señalización y medios a utilizar para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico, de lo cual será responsable la entidad o persona a cuyo nombre se solicite dicha autorización.

-El abono, en su caso, de las correspondientes tasas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. Al objeto de informar y organizar el suelo alternativo de la vía afectada, dicha petición deberá realizarse con una antelación suficiente, la cuál vendrá determinada por la necesidad o urgencia de la actividad a desarrollar.

3.En caso de cumplir todos los requisitos y se autorice la realización o ejecución de la actividad solicitada, el responsable de la misma deberá dejar la zona utilizada en su estado inicial. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento procederá a su reparación o limpieza con cargo al interesado.

4. Todo corte de tráfico parcial o total de la vía deberá llevar aparejada la señalización que específicamente corresponda, y el cumplimento de los requisitos antes señalados siendo causa de revocación su incumplimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En supuestos de modificación de la normativa legal o reglamentaria aplicable, y al objeto de adaptar a la misma los modelos normalizados de intervención que se incorporan a la presente Ordenanza como ANEXOS III y IV, se habilita al órgano competente para realizar las adaptaciones pertinentes mediante resolución dictada al efecto.

(Ver Anexos Adjuntos)

SEGUNDO. Someter la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Palma del Río, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.

En el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia en el plazo de información pública, la presente Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Palma del Río, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva.

Lo que se somete a Información Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse reclamaciones y sugerencias, en caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.


Adjuntos: 2-449_anexos.pdf |

Aviso jurídico

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