Boletín nº 155 (13-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.449/2020

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, rectificado por Decreto nº 1655/2020 de fecha 5 de Agosto sobre rectificación de error material:

VIGÉSIMO. MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

De conformidad con los artículos 82.3 y 97.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y CS (1) que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan ratificar la inclusión de este punto en el Orden del Día.

Antecedentes

I. Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Mayo de 2013 Aprobó Definitivamente la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ordenanza de Tráfico) BOP nº 162 de 26-08-2013.

II. Que en la Providencia dictada conjuntamente por la Sra. Concejala de Urbanismo y Obras Públicas y Sr. Concejal de Seguridad Ciudadana en fecha 24 de Julio de 2020, se dispone que:

Tras reunión mantenida entre el Sector de la Construcción de Palma del Río y el Concejal Delegado de Seguridad y la Concejal Delegada de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento en el mes de febrero de 2020, en la que se adoptó el compromiso de modificación de Ordenanzas de Tráfico y Fiscales, con el fin de resolver los problemas expuestos por el sector con respecto a la ocupación de la vía publica y los cortes de calle, durante la ejecución de las obras de construcción.

Tras reunión telemática mantenida durante el confinamiento entre la Asesora Jurídica de Urbanismo, El Jefe de la Policía Local, Concejal-Delegado de Seguridad y la Concejala-Delegada de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento en la que se trabajaron las propuestas de modificación solicitadas con el Sector de la Construcción.

-Tras recibir escrito presentado por Registro de Entrada en este Iltre. Ayuntamiento el día 2 de Julio de 2020, donde el Sector de la Construcción solicita agilizar los trámites para la Ocupación de la Vía Pública, los cortes de calle y la licencias de Obras.

-Tras presentar borrador de modificación de Ordenanzas Municipales de Tráfico, al Sector de la Construcción en reunión presencial el jueves día 9 de Julio de 2020.

-Tras reunión mantenida en Alcaldía el día 13 de Julio de 2020, entre el Sector de la Construcción, la Alcaldesa y los Concejales de Seguridad y Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, con el Sector de la Construcción, en la que se trabajó conjuntamente el borrador de modificación de Ordenanzas&..

III. Se hace constar la modificación de determinados artículos de la Ordenanza de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Palma del Río concretamente los artículos 5.1, 137, 139.2, 140, y 148 e inclusión de una Disposición Adicional Tercera , por último se incorporan a la Ordenanza como ANEXOS III y IV, MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA PARA OBRAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE OCUPACIÓN VÍA PUBLICA POR OBRAS PREVISTAS ARTÍCULO 169 BIS DE LA LOUA.

IV. Actualmente la redacción de los artículos que se pretenden modificar de la Ordenanza es la siguiente:

Articulo 5: Actividades que afectan a la seguridad de la circulación

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

2&..

Artículo 137. Ejecución de obras en la vía pública. Señalización y protección

1. La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos auxiliares de las obras autorizadas en virtud de licencia urbanística, o acto equivalente, expedida por el Ayuntamiento, deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales. En cualquier caso, las obras que se pretendan realizar en las vías públicas y que supongan ocupación de calzada precisarán del informe previo favorable del Órgano municipal competente.

2. En los pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer el Órgano municipal competente, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.

3. En aquellos casos en los que las circunstancias así lo exijan, a fin de garantizar la seguridad y fluidez del tráfico, los responsables de las obras vendrán obligados a contar con personal destinado a regular el paso de vehículos.

4. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia y a su costa.

5. La parte de la calzada apta para estacionar que vaya a ser afectada deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.

6. La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación a la jefatura de Policía Local, quien ordenará la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Órgano municipal competente, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.

7. Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía más próxima y solamente en caso excepcional se trasladará al depósito municipal de vehículos, sin que se pueda percibir cantidad alguna por las tasas devengadas. Procederá asimismo el movimiento de vehículos al lugar más cercano posible de la vía, y, en caso de imposibilidad, la retirada inmediata, con cargo al Ayuntamiento, cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones.

8. Los tajos, zanjas, andamios, silos, grúas, montacargas y elementos afines, que limiten la accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberán señalizarse y protegerse de manera que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.

Artículo 139. Los andamios

1. &&

2. La instalación de andamios que supongan utilización del dominio público requerirá en todos los supuestos la previa obtención de autorización o licencia municipal, cuya solicitud al Ayuntamiento se formulará haciendo constar la causa, forma, tiempo y lugar del mismo, debiendo acompañar la correspondiente licencia de obras, en su caso.

Artículo 140. Los contenedores

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre Circulación de los demás usuarios de la vía; para ello deberán obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

2. La Autoridad Municipal podrá limitar el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas zonas y/u horas, estando su titular, obligado a retirarlo cuando así se establezca y con carácter general se retirarán de la vía pública los contenedores de residuos de obras, muebles o enseres, los sábados, vísperas de fiestas y días festivos a partir de las 15.00 horas. Además, los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

a) Al expirar el plazo de concesión de la licencia de obras.

b) En cuan

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