Boletín nº 157 (17-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.384/2020

ASUNTO: REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA Y SUS ENTES DEPENDIENTES.

EDICTO:

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que ha permanecido sometido a información pública el REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA Y SUS ENTES DEPENDIENTES, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2020, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 3 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde Acctal., Francisco de Paula Casas Marín.

ANEXO

REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA Y SUS ENTES DEPENDIENTES.

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en relación con el 13.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Pleno de la Corporación podrá acordar, a propuesta del Presidente/a y previo informe del órgano interventor, que la fiscalización previa de las obligaciones y gastos se limite a comprobar además de los requisitos básicos marcados por dicha normativa, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión se determinen expresamente.

Esta fiscalización previa limitada se completará con la que se llevará a cabo con posterioridad a la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Son numerosas las razones que motivan la implantación de un modelo de fiscalización limitada previa; y es que dado el volumen de operaciones que se generan en esta Corporación, se debe racionalizar al máximo los procedimientos administrativos para hacer compatibles la celeridad en la gestión con el control de su actividad económico-financiera.

A la vista del volumen de operaciones económico-financieras de gastos que se generan en este Ayuntamiento, en aras de racionalizar y simplificar el procedimiento administrativo correspondiente, con la adopción del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos se conseguirían los siguientes objetivos:

-Mejorar de manera continuada los procedimientos de gestión económico-financiera de la Entidad, desde una óptica global, de las normas de aplicación y contrastar que la gestión económica se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia y economía.

-Conseguir una rigurosa verificación y transparencia en de los aspectos de legalidad de los respectivos expedientes, a la vez que una eficiente, ágil y garantiste respuesta de los órganos de control interno, minimizando las demoras que los procedimientos de fiscalización pudieran conllevar en la tramitación de los expedientes.

-Establecer los requisitos a comprobar para cada tipo de expediente que sean los que sea trascendente comprobar de forma previa en el proceso de gestión y que permitan asegurar la objetividad y la transparencia de las actuaciones públicas.

Los referidos objetivos y la propia necesidad de agilizar la gestión económico-financiera e implantar nuevas formas organizativas en las que prime la simplificación administrativa y el menor tiempo de tramitación, justifican la elección de este régimen de fiscalización en este Ayuntamiento.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

REGLA 1: Concepto y alcance

El artículo 219.2 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece que el Pleno podrá acordar, a propuesta del presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 de esta ley.

b) Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente.

El artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece que con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende. En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas.

Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa a que se refiere esta Instrucción, serán objeto de otra plena con posterioridad.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título III del RD 424/2017.

Las formas y ejercicio de la función de control interno se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Secciones 1 a 6 del RD 424/2017.

REGLA 2: Extremos de general comprobación

La fiscalización previa de todos los gastos en que incurra la Corporación se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

1.1.

La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer y que cumplan los requisitos de carácter limitativo, vinculante y temporal de los créditos, previstos en los artículos 172 y 176 del texto refundido del TRLRHL

1.2.

Si el gasto se financia con recursos afectados, que existe efectiva disponibilidad de los recursos con documentación fehaciente. (Si es posible la tramitación anticipada del expediente, primero se comprobará que se ha condicionado la adjudicación, y previamente a ésta que se acreditará fehacientemente la consolidación de los recursos, en caso de iniciarse la ejecución material en el año de adjudicación)

1.3.

Si se trata de contraer compromisos de gastos con carácter plurianual, se comprobará que se cumple con lo previsto en el artículo 174 TRLRHL.

1.4.

Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

1.5.

Que los gastos se generan por el órgano competente por razón de la materia.

1.6.

En los expedientes de compromiso de gasto, que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente en caso de ser necesaria la separación de fases.

1.7.

En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que responden a gastos aprobados y comprometidos y fiscalizados favorablemente en caso de ser necesaria la separación de fases.

Asimismo, cuando sea preceptiva, que se ha realizado la comprobación material con carácter favorable.

1.8

En todo caso se realizara la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el artículo 20 del RD 424/2017.

1.9

Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Instrucción.

Los extremos a fiscalizar que se regulan en este artículo y en los preceptos siguientes, para cada fase y expediente de gasto, se califican como esenciales. El incumplimiento de alguno de ellos dará lugar a la formulación de reparo por la Intervención Municipal.

Todos los expedientes de gasto que no se incluyen en el artículo 219.1 del TRLHL deberán ser objeto de fiscalización previa. La omisión de este trámite dará lugar a la apertura del procedimiento establecido en el artículo 28 del RD 424/2017.

Sin perjuicio de los extremos establecidos en este artículo y de aquellos otros, que para cada expediente y fase se regulan en los siguientes preceptos, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, e

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