Boletín nº 158 (18-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.388/2020

Con fecha de 21 de julio de 2020 se emitió Resolución de Alcaldía número 2020/837, con el siguiente tenor literal:

DECRETO DE ALCALDÍA

La realización de la actividad popularmente denominada botellón desde hace un tiempo es una práctica desarrollada por los jóvenes, en vías públicas y zonas al aire libre, de manera general en todas las poblaciones y ciudades reuniendo a un elevado número de ellos.

Se entiende como práctica del botellón el consumo de bebidas, fundamentalmente alcohólicas, en la calle o espacios públicos, cuando, como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo se pueda causar molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.

Considerando que la vía pública es un bien demanial destinado a uso público, tal y como disponen los artículos 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 18/2006, de 24 de enero; siendo de titularidad de las Administraciones Públicas , y en este caso, el uso privativo de las calles y áreas donde se viene celebrando el botellón, en el municipio de Benamejí, es de titularidad pública.

Considerando la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, correspondiendo a los municipios, de conformidad con su artículo 4:

(&)

a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el  artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

b) La prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas.

c) La inspección, control y régimen sancionador de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley.

(&)

Considerando, no obstante, no hallarse regulada la práctica de esa actividad por medio de Ordenanza Municipal, debido a la situación de crisis sanitaria que atravesamos, la celebración de una actividad como es el botellón con esas características constituye un riesgo manifiesto y grave para la integridad física de las personas. Fundamentalmente es debido al elevado número de personas concentradas en un mismo espacio, a lo que se añade imprudencias como la omisión del uso de mascarilla y medida de distancia de seguridad, y por tanto, la práctica del mismo, no sólo es lesiva para la salud de quienes asisten y participan sino que actualmente trasciende a la salud pública.

Considerando el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se dispone que la Administración competente debe llevar a cabo el control del cumplimiento de las distintas medidas preventivas así como evitar cualquier tipo de aglomeración que pueda suponer riesgo para la salud pública.

Puesto que la práctica del botellón puede presentar ese riesgo, ya que supone una aglomeración incontrolada de personas y ausencia o relajación de las medidas de seguridad y de distanciamiento personal, resulta necesario establecer una prohibición expresa de dicha actividad.

Por todo ello, y en uso de las facultades que ostento en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el artículo 4 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía y al objeto de velar por el debido cumplimiento del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

RESUELVO

PRIMERO. Prohibir la práctica del botellón en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público del municipio de Benamejí, por los riesgos que supone para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de las medidas de seguridad y distanciamiento social.

SEGUNDO. Los procesos sancionadores que se puedan ocasionar en caso de incumplimiento de la presente Resolución se regirán por lo previsto en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía; tipificándose como infracción grave y dando lugar a la imposición de sanción de multa de trescientos euros a tres mil euros, previa tramitación del correspondiente expediente al efecto.

TERCERO. Dar publicidad de la presente Resolución en el Tablón de Edictos Electrónico y página web del Ayuntamiento, así como a través de otros medios que se estimen oportunos para el general conocimiento de la población.

Lo manda y firma la Sr. Alcaldesa, en Benamejí (Córdoba).

Mediante el presente Anuncio se consignan los recursos procedentes que los interesados pudiesen interponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la Resolución de la Alcaldía número 202/837 de fecha 21 de Julio de 2020, mediante la que se acuerda prohibir la actividad de botellón en espacios públicos del municipio de Benamejí, a saber:

1) Reposición: Con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación (Publicación). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición, sin haberse notificado su resolución.

2) Contencioso-administrativo: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, y siempre dentro de los plazos siguientes:

- Dos meses: Desde la notificación de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

- Seis meses: Si en el plazo de un mes desde la interposición del Recurso potestativo de Reposición no se produce la notificación de la resolución expresa del mismo.

3) Cualquier otro que estime conveniente.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Benamejí a 21 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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