Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.399/2020

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintinueve de junio de dos mil veinte, ACORDÓ:

21. ASUNTOS DE URGENCIA.

Previa declaración de urgencia, acordada por unanimidad, se trató también el siguiente asunto:

- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES CONTRA LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA FORMULADAS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U (GEX 2020/797).

Se dio cuenta por la Secretaria Accidental de la Corporación de que según antecedentes obrantes en Secretaría de mi cargo, consta que durante el plazo de exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 90, de fecha 13 de mayo de 2020, del Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Obras de Cabra, adoptado en 27 de abril de 2020 por el Ayuntamiento Pleno, se han presentado las siguientes alegaciones:

- Solamente una alegación suscrita por Dña. Ángela Bariego Vázquez, actuando en nombre y representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., con fecha 22 de junio de 2020.

En relación con dicha alegación la Secretaria que suscribe informa:

Dicha alegación se centra básicamente en los siguientes puntos:

En primer lugar realiza una serie de consideraciones acerca del Régimen especial previsto en la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014 de 9 de mayo y otra legislación complementaria, con las que llega a las siguientes conclusiones:

"PRIMERA. El Artículo 26.2 de la Ordenanza reguladora de obras de Cabra es contrario a la Ley 9/2014 de 9 de mayo."

El artículo 26, en su apartado 2 establece que estará sujeta a licencia previa de obras cualquier tipo de actuación en suelo clasificado como No Urbanizable, Urbanizable sectorizado o Urbanizable no sectorizado, en tanto no cuente con la aprobación definitiva del instrumento de desarrollo correspondiente.

Se alega en contra de este artículo lo expresado en el articulo 34 y la disposición final tercera de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece que en determinados casos, para la instalación de estaciones radioeléctricas "no es preceptiva licencia ni de funcionamiento o de actividad, ni de previa instalación o de cualquier otra clase similar, siendo sustituida por Declaración responsable......"

Es necesario aclarar en respuesta a esta parte de su alegación, que la Ordenanza Reguladora de Obras de Cabra no afecta para nada a este tipo de licencias relacionadas con la actividad, que efectivamente se podrán sustituir por Declaración Responsable, sino solo y exclusivamente a las licencias de obras, por lo que no es contrario a ningún punto del articulo invocado de la LGTEL. La Ordenanza que nos ocupa es de regulación de licencias de obras, no de actividades.

Seguidamente, siguiendo con la alegación, se hace mención al Decreto Ley 12/2020 de 11 de mayo por el que se modifica el artículo 42.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que suprime expresamente la exigencia de Plan Especial o Proyecto de Actuación en suelo Rústico para las infraestructuras de telecomunicaciones, por lo que según su entender no sería correcta la redacción del artículo 26.2 de la Ordenanza en su último párrafo "en tanto no cuente con la aprobación definitiva del instrumento de desarrollo correspondiente".

Este punto del articulado de la ordenanza habla del instrumento de desarrollo correspondiente, pero no especifica cual deberá ser dicho instrumento. Para definir cuál sería el instrumento de desarrollo correspondiente, habría que ir a la LOUA o al PGOU de Cabra, en su artículo 8.255- Infraestructuras (entre las que incluye las de Telecomunicaciones), que en su apartado TRAMITACIÓN dice "La implantación de estas actividades se tramitará de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la LOUA, mediante un Proyecto de Actuación o Plan Especial y deberá contar con la licencia municipal correspondiente".

Es claro que si una Ley modifica la redacción del artículo 42.3 de la LOUA, al que se remite el PGOU y por tanto la Ordenanza de Obras de Cabra, se verá modificado el procedimiento en ese sentido sin necesidad de introducir una innovación puntual en el PGOU de Cabra, ni por ende, en la Ordenanza.

Continúa la alegación con la siguiente conclusión:

"SEGUNDA. El artículo 34.1.1 k) de la Ordenanza es contrario a la LGTEL 9/2014, de 9 de mayo" Dice al artículo en cuestión "Actuaciones que pueden tramitarse por declaración responsable sin intervención de técnico:

1.1. En los edificios en general:

..................

k) Sustitución o mejora en la instalación eléctrica, de fontanería y aparatos sanitarios, saneamiento y telecomunicaciones"

Se alega en contra de este artículo, lo que se establece en el art. 34.7 de la LGTEL: "En el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencia o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales"

Con respecto a este punto de la alegación es necesario aclarar que según la propia redacción del artículo 34.7 de la LGTEL, no será necesaria licencia nueva ni Declaración Responsable ni Comunicación previa, cuando no haya que modificar elementos de obra civil y mástil, pero sí lo será en caso de que se modifiquen dichos elementos. Es decir, pueden darse las dos situaciones. El articulo 34.1 relaciona, (sin carácter exhaustivo), las actuaciones que pueden tramitarse con una Declaración Responsable, pero no obliga a presentarla cuando por Ley no sea necesario.

Por último, se alega que la documentación que se exige y que debe acompañar a la Declaración Responsable, según el artículo 34.2 de la Ordenanza va en contra de la propia naturaleza de dicha Declaración Responsable.

No entendemos como se puede admitir una Declaración Responsable sin justificar documentalmente como mínimo:

- Acreditación de la personalidad del que declara

- Identificación del lugar a que se refiere la Declaración

- Presupuesto real de las obras a realizar

- Documentos justificativos de:

* Pago de tasas

* Resguardo de fianza para gestión de residuos, (en su caso).

Esto es únicamente lo que se solicita que se acompañe a la Declaración Responsable.

Al respecto, el propio Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía introduce en la LOUA un artículo, el 169 bis, que textualmente dice: "Artículo 169 bis. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

....................

....................

3. La declaración responsable faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la solicitud desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan".

Por todo ello y entendiendo que la Ordenanza reguladora de obras de Cabra no vulnera la legislación vigente en ninguno de los puntos referidos en la alegación que se informa, (que es la única que se ha presentado durante el trámite de información pública establecido al efecto), SE PROPONE la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno de la Ordenanza Reguladora de Obras de Cabra, en los mismos términos en que fue aprobada inicialmente.

Con base en dicho informe, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros presentes (20 de 21), acuerda:

PRIMERO. Desestimar la alegación presentada por Dña. Ángela Bariego Vázquez, actuando en nombre y representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., con fecha 22 de junio de 2020.

SEGUNDO.  Proceder a la aprobación definitiva del texto de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Obras de Cabra, aprobada inicialmente mediante acuerdo adoptado en 27 de abril de 2020 por el Ayuntamiento Pleno.

TERCERO. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con el artículo 70.2º de la Ley 7/85, y en el Tablón de anuncios de la Corporación, con el texto definitivo de la Ordenanza, e indicación de que el presente acuerdo plenario pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe contra el mismo recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación ín

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