Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.444/2020

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Antecedentes.

Que en el BOP 186, de 30 de Septiembre de 2019, se aprobaron de forma definitiva las Bases por las que se rigen la convocatoria de Ayudas a Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo José Luis Sánchez Cabrera.

Que en el Artículo 8. de dichas Bases, Comisión Evaluadora de los Proyectos de Actividades y Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones, se contempla de la siguiente forma:

Artículo 8. Comisión Evaluadora de los Proyectos de Actividades y Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión creada a tal efecto, siendo su composición la siguiente:

El/la Vicepresidente/a 2º del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

Vocales de la comisión serán:

- Los Representantes (Titular y Suplente) de las Asociaciones de Interés Social de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

- Los Representantes (Titular y suplente) de las AMPAS de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

- Un técnico/a del Área de Juventud.

Actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

La Comisión Evaluadora valorará y baremará los proyectos de actividades presentados a la Convocatoria, atendiendo a las estipulaciones y criterios reflejados en la Base 7.

La Comisión Evaluadora presentará un informe con el resultado de la evaluación a la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

La Comisión Permanente, tras analizar y estudiar el informe de la Comisión Evaluadora, remitirá al Órgano Municipal competente, informe donde se concrete el resultado de la evaluación y baremación de los proyectos de actividades, así como las propuestas de subvenciones a otorgar a cada solicitante.

El Órgano Municipal competente emitirá la resolución de adjudicación de las subvenciones a otorgar, que será notificada en el plazo máximo de tres (3) meses y se publicará en el Tablón de Anuncios ubicado en las dependencias del Ayuntamiento de Palma del Río y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Página Web municipal (www.palmadelrio.es).

Visto que el estudio y valoración de las solicitudes que se presenten en dicha convocatoria, deben ser realizadas por personal técnico del Ayuntamiento de Palma del Río,

Vista la providencia con fecha 5 de Marzo por la que se inicia el expediente para la modificación de las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas de Cooperación Internacional al Desarrollo José Luis Sánchez Cabrera.

Visto el informe del departamento de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río emitido al respecto.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social, de fecha 21 de julio de 2020, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1) ; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar la modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo José Luis Sánchez Cabrera, que a continuación se trascribe.

SEGUNDO. Someter dicha aprobación inicial de las Bases Reguladoras de ayudas a Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo José Luis Sánchez Cabrera, que a continuación se trascribe, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CABRERA

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases Reguladoras tiene por objeto es regular la participación de Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales o Agrupaciones de éstas, y de Personas Físicas o Agrupaciones de éstas, sin finalidad de lucro, en el procedimiento para subvencionar proyectos de actuación en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 2. Principios generales

1. Según el Art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestaria

1. Las subvenciones que se establecerán en la futura convocatoria que rigen las presentes Bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Solicitantes/Beneficiarios/as

1. Podrán concurrir a la condición de beneficiarios/as de la ayuda/subvención los/as siguientes solicitantes:

a) Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales, y Agrupaciones de éstas sin finalidad de lucro, preferentemente de Palma del Río, de la comarca cordobesa del Valle del Guadalquivir o que tengan sede o delegación en la provincia de Córdoba.

b) Personas Físicas y Agrupaciones de Personas Físicas, cuya finalidad sea la del desarrollo de iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de lucro, preferentemente con residencia en Palma del Río, en la comarca cordobesa del Valle del Guadalquivir o en la provincia de Córdoba.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a las Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales o Agrupaciones de éstas, así como las Personas físicas o Agrupaciones de Personas físicas, incursas en las circunstancias prohibitivas de la condición de beneficiario/a de subvenciones a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Requisitos para Participar en la Convocatoria.

1. Las Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales, y Agrupaciones de éstas, que quieran concurrir a esta Convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público a fecha de esta Convocatoria.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar en España.

    d) De acuerdo con sus Estatutos, tener entre sus fines institucionales expresos la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo, fomento de la solidaridad internacional entre los pueblos, la ayuda y asistencia humanitaria, o cualquier actividad cuyos objetivos estén encaminados a favorecer el desarrollo socio-económico, cultural, personal o de cualquier otra índole, de la población o sectores de población de países en vías de desarrollo.

    e) Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimento de los fines del proyecto a desarrollar, ya sea de forma directa o bien por medio de la contraparte. Se entiende como contraparte la Entidad, Asociación, Colectivo u Organización No Gubernamental que reside y trabaja directamente en el país a desarrollar el proyecto.

    f) Estar al día en las justificaciones de las ayudas o subvenciones económicas recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Palma del Río para el cumplimiento de fines análogos.

    g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

    h) No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    i) En el caso de Agrupaciones de Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la Agrupación. No podrá disolverse la Agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley General de Subvenciones. Todas las Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales miembros de la Agrupación deberán reunir los requisitos de la presente Convocatoria.

    2. Las Personas Físicas y Agrupaciones de éstas, que quieran concurrir a esta Convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de 18 años.

    b) Carecer de ánimo de lucro para el desarrollo de actividades reguladas en la presente Convocatoria.

    c) Tener capacidad jurídica y de obrar en España.

      d) Estar al día en las justificaciones de las ayudas o subvenciones económicas recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Palma del Río para el cumplimiento de fines análogos.

      e) Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimento de los fines del proyecto a desarrollar, ya sea de forma directa o bien por medio de la contraparte. Se entiende como contraparte la Entidad, Asociación, Colectivo u Organización No Gubernamental que reside y trabaja directamente en el país a desarrollar el proyecto.

      f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

      g) No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

      h) En el caso de Agrupaciones de Personas Físicas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la ayuda/subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la Agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la Agrupación. No podrá disolverse la Agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley General de Subvenciones. Todas las Personas Físicas miembros de la Agrupación deberán reunir los requisitos de la presente Convocatoria.

      Artículo 6. Documentación a presentar para la participación en la Convocatoria

      1. Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

      A) Instancia cumplimentada y firmada por el/la Presidente/a de la Entidad, Asociación, Colectivo u Organización No Gubernamental, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, solicitando su participación en la Convocatoria, y dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma del Río.

      B) En el caso de ser Persona Física, Instancia cumplimentada y firmada por ésta, solicitando su participación en la Convocatoria, y dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma del Río.

      C) En el caso de ser Agrupaciones de Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales, así como para Agrupaciones de Personas Físicas, instancia cumplimentada, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma del Río, y firmada por el/la representante o apoderado único de la Agrupación, quien tendrá que acreditar que tiene poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como posible beneficiario/a, le corresponderían a la Agrupación, haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la ayuda/subvención a aplicar por cada uno de ellos.

      D) Proyecto de actuación a ejecutar que contenga denominación del mismo, ámbito de actuación, duración del mismo, actividades a desarrollar, presupuesto desglosado de las mismas, beneficiarios/as y los datos identificativos y de interés sobre la contraparte. El objeto del proyecto estará enfocado obligatoriamente a actividades de cooperación internacional al desarrollo, fomento de la solidaridad internacional entre los pueblos, la ayuda y asistencia humanitaria, o cualquier actividad cuyos objetivos estén encaminados a favorecer el desarrollo socio-económico, cultural, personal o de cualquier otra índole, de la población o sectores de población de países en vías de desarrollo.

      E) Fotocopia cotejada de los estatutos, y su modificación en su caso, así como el documento que acredite que la Entidad, Asociación, Colectivo u Organización No Gubernamental, está legalmente constituida e inscrita en el/los registros públicos competentes.

      F) En el caso de ser Persona Física, Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad.

      G) En el caso de ser Persona Física, Certificado de Penales.

      H) En el caso de ser Agrupaciones de Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales, fotocopia cotejada de los estatutos, y su modificación en su caso, así como el documento que acredite que todas y cada una de las Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales que forman parte de la Agrupación, están legalmente constituidas e inscritas en el/los registros públicos competentes.

      I) En el caso de ser Agrupaciones de Personas Físicas, fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad de todas y cada una de las Personas que forman parte de la Agrupación.

      J) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

      K) En el caso de ser Agrupaciones de Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales, Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río de todas y cada una de las Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales que forman parte de la Agrupación.

      L) En el caso de ser Agrupaciones de Personas Físicas, Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río de todas y cada una de las Personas que forman parte de la Agrupación.

      M) Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

      N) En el caso de ser Agrupaciones de Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales, declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de todas y cada una de las Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales que forman parte de la Agrupación.

      Ñ) En el caso de ser Agrupaciones de Personas Físicas, declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de todas y cada una de las Personas que forman parte de la Agrupación.

      O) Datos de una cuenta bancaria para, en su caso, realizar el abono de la ayuda/subvención.

      P) Cualquier otra documentación que acredite los méritos que se valorarán según los criterios establecidos en el Artículo 7 de las presentes Bases.

      Artículo 7. Criterios para la Valoración y Baremación de los Proyectos

      1. Para la adjudicación de las ayudas/subvenciones, los proyectos se valorarán y baremarán atendiendo a los siguientes criterios:

      a) Presentación del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:

      - Presentación que contenga, de forma clara y con la descripción suficiente, los datos según el siguiente índice de memoria técnica: 10 puntos.

      1. Denominación del proyecto.

      2. Datos identificativos y de interés de la entidad solicitante.

      3. Datos identificativos y de interés de la contraparte.

      4. Antecedentes de la entidad solicitante y de la contraparte en proyectos de cooperación internacional, especialmente en el país a desarrollar el proyecto presentado a la convocatoria.

      5. Descripción de las actividades a desarrollar en el proyecto.

      6. Objetivos que se pretenden conseguir con las actividades a desarrollar.

      7. Población beneficiaria de las actividades.

      8. Ámbito de actuación de las actividades del proyecto (país, zona concreta....)

      9. Duración de las actividades a desarrollar.

      10. Presupuesto desglosado de cada actividad del proyecto.

      11. Financiación del proyecto.

      - Presentación con otro índice al anterior de memoria técnica: 1 punto.

      b) Capacidad del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:

      - Existe capacidad del proyecto para generar efectos perdurables y evaluables en el tiempo, 10 puntos.

      - No existe capacidad del proyecto para generar efectos perdurables y evaluables en el tiempo, 1 punto.

      c) Efecto e impacto del proyecto sobre las personas residentes en el lugar de desarrollo, hasta un máximo de 20 puntos:

      - Proyectos de actividades dirigido a colectivos de personas más vulnerables (infancia, ancianos, refugiados, enfermos..&): 10 puntos.

      - Implicación y participación de los colectivos beneficiarios de las actividades en el desarrollo y gestión del proyecto: 10 puntos.

      d) Implicación de la ciudadanía palmeña en las acciones del Proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

      - Acciones del proyecto realizadas directamente por la ciudadanía palmeña: 20 puntos.

      - Acciones del proyecto encaminadas a la educación y concienciación de la ciudadanía palmeña con respecto a la cooperación internacional al desarrollo: 10 puntos.

      e) Solicitantes y Contraparte, hasta un máximo de 15 puntos.

      - Autonomía de futuro del proyecto mediante la gestión exclusiva de la contraparte: 10 puntos.

      - Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación internacional del/la solicitante con la contraparte, en el país a desarrollar el proyecto presentado a la convocatoria: 5 puntos.

      f) Sede de los/as Solicitantes, hasta un máximo de 15 puntos.

      - Solicitantes con sede o delegación en Palma del Río: 15 puntos.

      - Solicitantes con sede o delegación en las localidades que forman parte de la comarca cordobesa del Valle del Guadalquivir: 10 puntos.

      - Solicitantes con sede o delegación en Córdoba y provincia: 5 puntos.

      - Solicitantes con sede o delegación en cualquier localidad de España: 1 punto.

      Para la correcta interpretación de los criterios señalados, solo se valorarán los méritos debidamente acreditados y que se hayan presentado junto a la solicitud y demás documentación necesaria para participar en la Convocatoria, tal y como se refleja en la Base 8.

      Artículo 8. Comisión Evaluadora de los Proyectos de Actividades y Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones

      Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión creada a tal efecto, siendo su composición la siguiente:

      El/la Vicepresidente/a 2º del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

      Vocales de la comisión serán:

      - Los Representantes (Titular y Suplente) de las Asociaciones de Interés Social de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

      - Los Representantes (Titular y suplente) de las AMPAS de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

      - Un técnico/a del Área de Juventud.

      Actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

      La Comisión Evaluadora valorará y baremará los proyectos de actividades presentados a la Convocatoria, atendiendo a las estipulaciones y criterios reflejados en la Base 7.

      La Comisión Evaluadora presentará un informe con el resultado de la evaluación a la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

      La Comisión Permanente, tras analizar y estudiar el informe de la Comisión Evaluadora, remitirá al Órgano Municipal competente, informe donde se concrete el resultado de la evaluación y baremación de los proyectos de actividades, así como las propuestas de subvenciones a otorgar a cada solicitante.

      El Órgano Municipal competente emitirá la resolución de adjudicación de las subvenciones a otorgar, que será notificada en el plazo máximo de tres (3) meses y se publicará en el Tablón de Anuncios ubicado en las dependencias del Ayuntamiento de Palma del Río y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Página Web municipal (www.palmadelrio.es).

      PROPUESTA:

      Sustituir lo que está en negrita por:

      Artículo 8. Valoración de los Proyectos de Actividades y Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones

      Las solicitudes presentadas serán valoradas y baremadas por personal Técnico del Ayuntamiento atendiendo a las estipulaciones y criterios reflejados en la Base 7.

      Tras analizar y estudiar se remitirá informe al Órgano Municipal competente, informe donde se concrete el resultado de la evaluación y baremación de los proyectos de actividades, así como las propuestas de subvenciones a otorgar a cada solicitante.

      El Órgano Municipal competente emitirá la resolución de adjudicación de las subvenciones a otorgar, que será notificada en el plazo máximo de tres (3) meses y se publicará en el Tablón de Anuncios ubicado en las dependencias del Ayuntamiento de Palma del Río y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Página Web municipal (www.palmadelrio.es).

      Artículo 9. Procedimiento de concesión

      1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, realizando una prelación entre las mismas con el objeto de adjudicar, dentro del crédito disponible, a aquéllas que obtengan una mayor puntuación tras aplicar los criterios de valoración establecidos.

      2. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

      3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

      4. La convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Artículo 10. Aceptación de la Subvención.

      1. El/la beneficiario/a de la subvención otorgada deberá aceptarla, presentado dicha aceptación por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río y en el plazo de 5 días hábiles.

      2. Los beneficiarios de subvención que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia.

      Artículo 11. Forma de Pago de la Ayuda/Subvención

      1. El pago de la subvenciones concedidas se harán efectivas a cada beneficiario/a en un solo plazo, con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta del/la beneficiario/a presentada junto al resto de la documentación establecida en el Artículo 6, y estará sujeto a las retenciones fiscales vigentes, realizándose sin necesidad de aval o cualquier otra garantía financiera.

      2. Para el pago de la subvención, el/la beneficiario/a deberá presentar con anterioridad la documentación que se establece en la Base 12 de la presente Convocatoria.

      Artículo 12. Justificación de Gastos

      1. La justificación de los gastos se realizará en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento de Aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.

      Con carácter general, el/la beneficiario de la ayuda/subvención concedida, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, dentro del primer trimestre del año, memoria e informe final sobre el proyecto objeto de la subvención, que costará de dos partes:

      a) Justificación técnica, en la que se indicará con el máximo detalle las actividades realizadas, los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, y una valoración global del proceso de gestión del proyecto. Asimismo, se deberá incorporar cualquier información adicional que pueda completar la memoria: publicaciones, artículos de prensa, material audiovisual (fotografías, diapositivas, vídeos, etc.&) referidos al proyecto.

      b) Justificación económica, que comprenderá toda la documentación relativa a los gastos efectuados con cargo a la ayuda/subvención concedida y que se realizará mediante forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

      La presentación de facturas, con fecha del ejercicio de la Convocatoria, deberán ser originales o fotocopias cotejadas. En ellas se debe hacer constar el nombre del beneficiario o contraparte. En aquellos casos en que por causa justificada no se puedan presentar documentos originales o fotocopias cotejadas, se deberán presentar fotocopias legibles en cuyos originales conste una diligencia del/la beneficiario/a en la que se haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado total o parcialmente por el Ayuntamiento de Palma del Río. En estas fotocopias deberá hacerse constar por el representante legal del/la beneficiario/a que éstas coinciden con sus respectivos originales, y deben ir acompañadas de un certificado del representante legal del/la beneficiario/a indicando el lugar en que se encuentran depositados los documentos originales.

      2. Asimismo, se deberán presentar los documentos bancarios acreditativos de transferencias al exterior, y los que acrediten la recepción de los fondos por parte de la contraparte local destinataria.

      3. En el caso de que los justificantes acreditativos expresen la cuantía económica en una moneda distinta al euro, el cambio a euros se realizará según el cambio vigente publicado por el Banco de España, a fecha del último día del plazo fijado para la presentación de solicitudes.

      Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas

      1. Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la actuación realizada objeto de la subvención.

      Artículo 14. Obligaciones del beneficiario

      1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

      2. Justificar a este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

      3. Las actuaciones deberán estar finalizadas antes de la finalización del plazo para la justificación de la subvención.

      Artículo 15. Reintegro de la subvención

      1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

        2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

        Artículo 16. Publicidad

        1. En toda información, publicidad, bienes o material de difusión que se realice de las actuaciones subvencionadas deberá hacerse constar que las mismas están financiadas por el Ayuntamiento de Palma del Río, a través de la Delegación de Cooperación Internacional incluyendo, en cada caso, el logotipo correspondiente que será facilitado por la el órgano concedente.

        Artículo 16. Regulación Supletoria

        En todo lo no regulado en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por sus disposiciones de desarrollo y por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

        Palma del Río, 5 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Concejal de Régimen Interior, José María Parra Ortiz.

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