Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.444/2020

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Antecedentes.

Que en el BOP 186, de 30 de Septiembre de 2019, se aprobaron de forma definitiva las Bases por las que se rigen la convocatoria de Ayudas a Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo José Luis Sánchez Cabrera.

Que en el Artículo 8. de dichas Bases, Comisión Evaluadora de los Proyectos de Actividades y Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones, se contempla de la siguiente forma:

Artículo 8. Comisión Evaluadora de los Proyectos de Actividades y Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión creada a tal efecto, siendo su composición la siguiente:

El/la Vicepresidente/a 2º del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

Vocales de la comisión serán:

- Los Representantes (Titular y Suplente) de las Asociaciones de Interés Social de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

- Los Representantes (Titular y suplente) de las AMPAS de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

- Un técnico/a del Área de Juventud.

Actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

La Comisión Evaluadora valorará y baremará los proyectos de actividades presentados a la Convocatoria, atendiendo a las estipulaciones y criterios reflejados en la Base 7.

La Comisión Evaluadora presentará un informe con el resultado de la evaluación a la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

La Comisión Permanente, tras analizar y estudiar el informe de la Comisión Evaluadora, remitirá al Órgano Municipal competente, informe donde se concrete el resultado de la evaluación y baremación de los proyectos de actividades, así como las propuestas de subvenciones a otorgar a cada solicitante.

El Órgano Municipal competente emitirá la resolución de adjudicación de las subvenciones a otorgar, que será notificada en el plazo máximo de tres (3) meses y se publicará en el Tablón de Anuncios ubicado en las dependencias del Ayuntamiento de Palma del Río y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Página Web municipal (www.palmadelrio.es).

Visto que el estudio y valoración de las solicitudes que se presenten en dicha convocatoria, deben ser realizadas por personal técnico del Ayuntamiento de Palma del Río,

Vista la providencia con fecha 5 de Marzo por la que se inicia el expediente para la modificación de las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas de Cooperación Internacional al Desarrollo José Luis Sánchez Cabrera.

Visto el informe del departamento de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río emitido al respecto.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social, de fecha 21 de julio de 2020, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1) ; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar la modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo José Luis Sánchez Cabrera, que a continuación se trascribe.

SEGUNDO. Someter dicha aprobación inicial de las Bases Reguladoras de ayudas a Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo José Luis Sánchez Cabrera, que a continuación se trascribe, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CABRERA

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases Reguladoras tiene por objeto es regular la participación de Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales o Agrupaciones de éstas, y de Personas Físicas o Agrupaciones de éstas, sin finalidad de lucro, en el procedimiento para subvencionar proyectos de actuación en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 2. Principios generales

1. Según el Art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestaria

1. Las subvenciones que se establecerán en la futura convocatoria que rigen las presentes Bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Solicitantes/Beneficiarios/as

1. Podrán concurrir a la condición de beneficiarios/as de la ayuda/subvención los/as siguientes solicitantes:

a) Entidades, Asociaciones, Colectivos u Organizaciones No Gubernamentales, y Agrupaciones de éstas sin finalidad de lucro, preferentemente de Palma del Río, de la comarca cordobesa del Valle del Guadalquivir o que tengan sede o delegación en la provincia de Córdoba.

b) Personas Físicas y Agrupaciones de Personas Físicas, cuya finalidad sea la del desarrollo de iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de lucro, preferentemente con residencia en Palma del Río, en la comarca cordobesa del Valle del Guadalquivir o en la provincia de Córdoba.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a las Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales o Agrupaciones de éstas, así como las Personas físicas o Agrupaciones de Personas físicas, incursas en las circunstancias prohibitivas de la condición de beneficiario/a de subvenciones a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Requisitos para Participar en la Convocatoria.

1. Las Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales, y Agrupaciones de éstas, que quieran concurrir a esta Convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público a fecha de esta Convocatoria.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar en España.

    d) De acuerdo con sus Estatutos, tener entre sus fines institucionales expresos la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo, fomento de la solidaridad internacional entre los pueblos, la ayuda y asistencia humanitaria, o cualquier actividad cuyos objetivos estén encaminados a favorecer el desarrollo socio-económico, cultural, personal o de cualquier otra índole, de la población o sectores de población de países en vías de desarrollo.

    e) Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimento de los fines del proyecto a desarrollar, ya sea de forma directa o bien por medio de la contraparte. Se entiende como contraparte la Entidad, Asociación, Colectivo u Organización No Gubernamental que reside y trabaja directamente en el país a desarrollar el proyecto.

    f) Estar al día en las justificaciones de las ayudas o subvenciones económicas recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Palma del Río para el cumplimiento de fines análogos.

    g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

    h) No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    i) En el caso de Agrupaciones de Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la Agrupación. No podrá disolverse la Agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley General de Subvenciones. Todas las Entidades, Asociaciones, Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales miembros de la Agrupación deberán reunir los requisitos de la presente Convocatoria.

    2. Las Personas Físicas y Agrupaciones de éstas, que quieran concurrir a esta Convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de 18 añ

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