Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.446/2020

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO NOVENO. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL.

Antecedentes.

Visto que en el BOP 186, de 30 de septiembre de 2019, se aprobó de forma definitiva la modificación del Reglamento de subvenciones para el fomento de actividades relativas al Bienestar Social del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, adaptándose de ese modo a la Ley 40/2015 del Régimen del Sector Público y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a la Ley 38/2003 Ley General de Subvenciones.

Visto que en el Artículo 20. de dicho Reglamento, se re coge que La Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana será el organismo encargado de estudiar y analizar las solicitudes presentadas con sus correspondientes proyectos de actividades, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Visto que el estudio y valoración de las solicitudes que se presenten en dicha convocatoria, deben ser realizadas por personal técnico del Ayuntamiento de Palma del Río, por lo que

Vista la providencia con fecha 6 de marzo por la que se inicia el expediente para la Modificación del Reglamento Municipal de Subvenciones para el fomento de actividades relativas al Bienestar Social.

Visto el informe del departamento de la secretaría general del Ayuntamiento de Palma del Río emitido al respecto.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social, de fecha 21 de julio de 2020, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1) ; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Municipal de Subvenciones para el Fomento de actividades relativas al Bienestar Social, que a continuación se trascribe.

SEGUNDO. Someter dicha aprobación, que a continuación se trascribe, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

<<REGLAMENTO MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL BIENESTAR SOCIAL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (CÓRDOBA)

INTRODUCCIÓN

La concesión de subvenciones para actividades culturales, deportivas, sociales, de ocio y otras de análoga naturaleza, obedecen a una acción de fomento propia de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas, acción tradicional en la historia de la Administración Local ya regulada en el Reglamento de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, y ampliamente comentada por el tratadista de la Administración Local Jordana de Pozas, como contraprestación pecuniaria para fomentar indirectamente intereses generales.

El Artículo 25 de la Ley de Base de Régimen Local y el artículo 232 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

El Artículo 72 del mismo texto legal, establece que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.....

La acción y fomento para el estímulo de las diversas actividades es un hecho constatable, y de larga tradición en la Corporación Local de Palma del Río. No obstante, se hace preciso planificar esta acción, definir los objetivos y fijar una normativa clara y precisa, objetivo pretendido por el presente Reglamento.

Este Reglamento está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por finalidad, estructurar y fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y Entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atributos a la competencia local.

Artículo 2º. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3º. El otorgamiento de las subvenciones se llevará a cabo según lo establecido en el presente Reglamento y atendiendo a las siguientes estipulaciones:

1º. Tendrán carácter voluntario y eventual.

2º. No podrán ser invocables como precedente.

3º. No excederán del 50% del coste de la actividad.

4º. No será exigible aumento o revisión de la cuantía de la subvención.

Artículo 4º. El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río consignará una cantidad anual en sus Presupuestos Municipales, para atender las actividades subvencionables.

CAPITULO SEGUNDO

BENEFICIARIOS

Artículo 5º. Podrán solicitar subvenciones acogiéndose a la Convocatoria Anual:

a) Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en Palma del Río e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

b) Personas físicas con residencia en Palma del Río para iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de lucro.

c) Agrupaciones de personas físicas con residencia en Palma del Río para iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de lucro.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán tampoco ser beneficiarios de subvención aquellas asociaciones, entidades, personas físicas o agrupaciones con residencia en Palma del Río, que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior y bajo este Reglamento, no hayan presentado por cualquier motivo en tiempo, la documentación para la justificación y el cobro de la subvención concedida.

CAPITULO TERCERO

ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCION

Artículo 6º. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición y referidas a las Áreas de: Deportes, Cultura, Servicios Sociales, Promoción Medioambiental, Educación, Programas de Igualdad, Promoción de la Participación y Animación Social, Programas de Juventud, Festejos y Tradiciones Populares y otros de análoga naturaleza.

Artículo 7º. En el Área de Deportes son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte preferentemente, y los actos excepcionales o de tradición.

Artículo 8º. En el área de Educación son subvencionables las actividades de promoción educativa no regladas y de complemento a los diseños curriculares.

Artículo 9º. En el Área de Cultura son subvencionables las actividades culturales programadas relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, las destinadas al fomento de la creatividad de artistas.

Artículo 10º. En el Área de Medio Ambiente son subvencionables las actividades medioambientales programadas, relacionada con la defensa del medio ambiente; la educación medioambiental; la información y los estudios de interés para la defensa del entorno de nuestro término municipal.

Artículo 11º. En el Área de Participación y Animación Social, son subvencionables aquellas actividades de fomento de la participación vecinal, tales como: Cursos y Jornadas; Semanas Socioculturales; Animación en los centros de enseñanza, Concursos, exposiciones y otras actividades de animación; Programas de información y asesoramiento y publicaciones, cursos de formación de monitores y animadores; Elaboración y/o edición de estudios sociales; Publicaciones y otras de análoga naturaleza.

Artículo 12º. En el Área de Servicios Sociales son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar de la familia, promoción de la mujer, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las minorías étnicas, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social, etc.

Artículo 13º. En el Área de Juventud son subvencionables las actividades de fomento de la participación juvenil, cursos y jornadas de promoción social; Animación en barriadas y centros de enseñanzas medias; Concursos, exposiciones, actividades de animación, Información y asesoramiento a jóvenes; publicaciones, cursos de formación; estudios y análisis relacionados con el sector y actividades de ocio y tiempo libre y otras de análoga naturaleza.

Artículo 14º. En el Área de Igualdad son subvencionables las actividades tendentes a equilibrar las desigualdades sociales y que contribuyan con su actuación a mejorar situaciones de marginación y limitación por causa de edad, sexo, capacidad o hábitat de residencia.

Artículo 15º. En el Área de Festejos y Tradiciones Populares son subvencionables las actividades de fomento y defensa de las tradiciones histórico artísticas y/o religiosas.

Artículo 16º. NO serán subvencionables:

a) Las actividades subvencionadas por la Diputación, Comunidad Autónoma y otros Organismos Públicos en más del 75%.

b) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

c) Los gastos derivados de funcionamiento ordinario (alquiler, teléfono, luz, personal, etc.).

d) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

e) Las actividades sujetas a Convenios con el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río o Patronatos Municipales.

f) Las actividades subvencionadas por alguna Concejalía, Delegación, Patronato o Área del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.

CAPITULO CUARTO

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES

Artículo 17º. El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río abrirá, por medio de la correspondiente resolución del Alcalde-Presidente, una Convocatoria Anual de Subvenciones en la que se determinará el plazo para presentar la documentación exigida, y que deberá ser como mínimo de veinte (20) días hábiles. De igual forma, en dicha Convocatoria se fijará la cuantía anual destinada a subvenciones. La documentación se presentará en el Registro General Municipal del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, ajustándose a los principios contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana, a través de su Comisión Permanente, es el encargado de canalizar la información correspondiente sobre todo lo relacionado con la Convocatoria Anual para la concesión de las subvenciones, dirigiéndola, con el tiempo suficiente, a las asociaciones inscritas, en el momento de realizar dicha información, en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

Artículo 18º. Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

- Instancia, según modelo que se falicitará en cada convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el/la Presidente/a de la Asociación, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, y dirigida al Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en la que se hará constar la actividad o actividades para las que se solicita la subvención.

En el caso de ser persona física, instancia debidamente cumplimentada y firmada por ésta, y dirigida al Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en la que se hará constar la actividad o actividades para las que se solicita la subvención.

En el caso de ser agrupación de personas, instancia debidamente cumplimentada y firmada por ésta, y dirigida al Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en la que se hará constar la actividad o actividades para las que se solicita la subvención. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los arts. 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Certificado expedido por el/la Secretario/a de la Asociación acreditativo del acuerdo del órgano de Gobierno por el cual se decide la petición de la solicitud; así como Declaración Responsable de Ingresos totales previstos por la Asociación durante el año en el que se realiza la petición. En el caso de ser persona física o agrupación de personas, Declaración Responsable sobre los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o actividades para las que se solicita subvención.

- Programa detallado y presupuesto desglosado por cada una de las actividades para las que se solicita subvención.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Asociación. En el caso de ser persona física o agrupación de personas, fotocopias del Documento Nacional de Identidad y N.I.F.

- Certificado de la entidad bancaria donde la Asociación aparezca como titular de una cuenta, que será donde se transfiera el importe de la subvención concedida, una vez realizado el correspondiente proceso de justificación establecido en el presente Reglamento. En el caso de ser persona física o agrupación de personas, certificado de la entidad bancaria donde aparezcan éstas como titular de una cuenta.

- Declaración Responsable otorgada ante la Secretaria General del Iltre. Ayuntamiento, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración Responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río. No obstante, y con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el solicitante deberá aportar el correspondiente certificado acreditativo sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 19º. Se podrán presentar actividades ya realizadas, dentro del ejercicio de la convocatoria anual, para lo cual los solicitantes deberán presentar la documentación reflejada en los apartados a), b), d), e), f), y g) del artículo 18 del presente Reglamento, y la documentación reflejada en los apartados b), c), d), y e) del artículo 33 del presente Reglamento.

Artículo 20º. La Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana será el organismo encargado de estudiar y analizar las solicitudes presentadas con sus correspondientes proyectos de actividades, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

PROPUESTA

Sustituir lo que está en negrita por:

Artículo 20º. El personal técnico del Ayuntamiento será el encargado de estudiar y analizar las solicitudes presentadas con sus correspondientes proyectos de actividades, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 21º. La Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá requerir por escrito al solicitante, la subsanación de errores que se detecten en la documentación presentada, o cualquier otra aclaración necesaria para el correcto estudio y análisis de la misma. En estos casos, el solicitante dispondrá de un plazo de diez (10) días, quedando apercibido que de NO hacerlo así, se le tendrá por desestimada su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROPUESTA

Sustituir lo que está en negrita por:

Artículo 21º. El personal Técnico del Ayuntamiento podrá requerir por escrito al solicitante, la subsanación de errores que se detecten en la documentación presentada, o cualquier otra aclaración necesaria para el correcto estudio y análisis de la misma. En estos casos, el solicitante dispondrá de un plazo de diez (10) días, quedando apercibido que de NO hacerlo así, se le tendrá por desestimada su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22º. La Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, emitirá un informe a la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, con las propuestas de subvenciones a otorgar a cada solicitante, quien dictaminará con anterioridad a la aprobación definitiva según Acuerdo de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o del Ayuntamiento Pleno según proceda.

PROPUESTA

Sustituir lo que está en negrita por:

Artículo 22º. El personal técnico responsable, emitirá un informe a la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, con las propuestas de subvenciones a otorgar a cada solicitante, quien dictaminará con anterioridad a la aprobación definitiva según Acuerdo de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o del Ayuntamiento Pleno según proceda.

Artículo 23º. La resolución sobre el acuerdo de subvenciones a otorgar será notificada en el plazo máximo de tres meses y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma del Río y en la pagina web.

Artículo 24º. El procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo establecido en los Capítulos II y III del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo establecido al régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa.

CAPITULO QUINTO

CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE SUBVENCIONES

Artículo 25º. Los Criterios Básicos que utilizará la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, para valorar las actividades presentadas por los solicitantes y que servirán para confeccionar la propuesta que será presentada al Iltre. Ayuntamiento para su aprobación definitiva, son los siguientes:

- Interés general y repercusión social de la actividad.

- Sector al que pertenecen los Destinatarios de la actividad.

- Número de Participantes en la actividad.

- Continuidad en el desarrollo de las actividades.

- Déficits de actividades análogas.

- Capacidad de autofinanciación de la Asociación.

- Implicación de la Asociación con la sociedad palmeña.

La valoración de los proyectos de actividades se llevará a cabo atendiendo a las siguientes estipulaciones:

1º. Tendrán carácter voluntario y eventual.

2º. No podrán ser invocables como precedente.

3º. No excederán del 50% del coste de la actividad.

4º. No será exigible aumento o revisión de la cuantía de la subvención.

Los la puntuación de los criterios de baremación a seguir para la concesión de las subvenciones son los siguientes:

Criterio 1. Interés general y repercusión social de la actividad.

Para este criterio se adjudica el 20% de la cantidad total fijada para las subvenciones.

Se puntúa cada actividad del proyecto de actividades presentado según la siguiente tabla, considerándose como actividades continuadas, aquellas que se desarrollan más de 50 días.

Actividades Sociales Continuadas: 6 puntos.

Actividades Sociales Esporádicas: 4 puntos.

Actividades Culturales/Deportivas/M.Ambientales Continuadas: 5 puntos.

Actividades Culturales/Deportivas/M.Ambientales Esporádicas: 2 puntos.

Actividades Recreativas Continuadas: 3 puntos.

Actividades Recreativas Esporádicas: 1 punto.

Criterio 2. Sector al que pertenecen los destinatarios de la actividad.

Para este criterio se adjudica el 20% de la cantidad total fijada para las subvenciones.

Se puntúa cada actividad del proyecto de actividades presentado según la siguiente tabla:

Población en General: 1 punto.

Sectores Específicos: Mujer, 3ª Edad, Minorías y Discapacitados: 5 puntos.

Criterio 3. Número de participantes en la actividad.

Para este criterio se adjudica el 15% de la cantidad total fijada para las subvenciones.

Se entenderá por participante las personas organizadoras, colaboradoras y beneficiarias de la actividad.

Se puntúa cada actividad del proyecto de actividades presentado según la siguiente tabla:

De 1 a 20 participantes: 1 punto.

De 21 a 50 participantes: 3 puntos.

De 51 a 100 participantes: 5 puntos.

De 101 a 250 participantes: 7 puntos.

De 251 a 500 participantes: 9 puntos.

Más de 500 participantes: 10 puntos.

Criterio 4. Continuidad en el desarrollo de la actividad.

Para este criterio se adjudica el 15% de la cantidad total fijada para las subvenciones.

Se puntúa cada actividad del proyecto de actividades presentado según la siguiente tabla:

Actividades de 1 a 5 días: 1 punto.

Actividades de 6 a 15 días: 3 puntos.

Actividades de 16 a 30 días: 5 puntos.

Actividades de 31 a 50 días: 7 puntos.

Actividades de 51 a 100 días: 9 puntos.

Actividades superiores a 100 días: 10 puntos.

Criterio 5. Déficit de actividades análogas.

Para este criterio se adjudica el 5% de la cantidad total fijada para las subvenciones.

Se puntúa cada actividad del proyecto de actividades presentado según la siguiente tabla:

Actividades habituales: 1 punto.

Actividades innovadoras: 4 puntos.

Criterio 6. Capacidad de autofinanciación de la Asociación.

Para este criterio se adjudica el 5% de la cantidad total fijada para las subvenciones.

Se puntúa cada actividad del proyecto de actividades presentado según la siguiente tabla:

Financiación a través de Aportación Asociación-Cuotas de Socios y Cuota de Participantes a las Actividades: 1 punto.

Financiación a través de Junta de Andalucía, Diputación, otros Organismos y Patrocinadores Privados: 2 puntos.

Financiación a través de Rifas, Venta Entradas, Venta Artículos y similares: 3 puntos.

Financiación a través de Organización de Actividades: 5 puntos.

Criterio 7. Implicación de la Asociación con la sociedad palmeña.

Para este criterio se adjudica el 20% de la cantidad total fijada para las subvenciones.

Se puntúa el nivel de implicación de la asociación con la sociedad palmeña según la siguiente tabla:

Variables:

-Participación en el menos 1 actividad municipal organizada por el Iltre. Ayto de Palma del Río en el ejercicio anterior de la convocatoria.

-Colaboración en el menos 1 actividad de una asociación del municipio en el ejercicio anterior de la convocatoria.

-Desarrollo de al menos 1 actividad solidaria en el ejercicio anterior de la convocatoria.

-Las actividades del proyecto presentado en la convocatoria son actividades abiertas a toda la ciudadanía.

Cumplimiento de 1 variable: 1 punto.

Cumplimiento de 2 variables: 3 puntos.

Cumplimiento de 3 variables: 6 puntos.

Cumplimiento de 4 variables: 9 puntos.

Las cantidades económicas resultantes de la aplicación de los criterios 6 y 7 se sumarán de forma equitativa a cada una de las cantidades resultantes por la aplicación de los criterios 1, 2, 3, 4 y 5 a las actividades del proyecto, de forma que quede reflejada la subvención que corresponde a cada una de las actividades presentadas, aunque la concesión de la subvención se realizará al conjunto del proyecto de actividades.

En caso de que la actividad no aporte la información necesaria o rellene de forma adecuada el modelo facilitado al efecto, el criterio no será valorado, puntuándose 0.

PROPUESTA

Sustituir lo que está en negrita por:

Artículo 25º. Los Criterios Básicos que utilizará el personal técnico para valorar las actividades presentadas por los solicitantes y que servirán para confeccionar la propuesta que será presentada al Iltre. Ayuntamiento para su aprobación definitiva, son los siguientes:

CAPITULO SEXTO

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 26º. Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del 31 de diciembre del año de su concesión, salvo casos excepcionales debidamente justificados y que obtengan la autorización del Órgano de Gobierno Municipal competente, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y de la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social.

Artículo 27º. Toda subvención concedida queda sometida a la condición de hacer constar en la información y propaganda que de la actividad se realice la expresión "Colabora el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río".

Artículo 28º. No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y que obtengan la autorización del Órgano de Gobierno Municipal competente, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y de la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social.

Artículo 29º. La presentación de solicitud de subvención, implica la aceptación de este Reglamento y de las Bases que regulan su concesión.

Artículo 30º. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas Bases podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

Artículo 31º. Son obligaciones específicas del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO SEPTIMO

JUSTIFICACION Y COBRO

Artículo 32º. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, es preciso haber realizado la actividad o actividades subvencionadas, y presentar en el Registro General Municipal del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río la siguiente documentación:

- Instancia, según modelo que se falicitará en cada convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el/la Presidente/a de la Asociación, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, y dirigida al Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, solicitando el pago de la subvención concedida.

En el caso de ser persona física o agrupación de personas, instancia debidamente cumplimentada y firmada por éstas, y dirigida al Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, solicitando el pago de la subvención concedida.

- Memoria detallada de la actividad o actividades realizadas y beneficiarias de la subvención concedida.

- Copias de las facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente y con validez en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida y que su cuantía sea como mínimo igual a la cantidad concedida. En dichas facturas o documentos deberá aparecer claramente los datos de la asociación o beneficiario de la subvención concedida (nombre, dirección, número de C.I.F ó N.I.F. etc.............) debiendo ser fechadas en el año en el que se concedió la subvención, que tiene que ser el mismo que el del desarrollo de la actividad o actividades.

- Declaración Responsable de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad o actividades subvencionadas.

- Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la Actividad.

Artículo 33º. La Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana será el organismo encargado de estudiar y comprobar la documentación justificativa para el cobro de las subvenciones concedidas, solicitando previamente para ello, un informe de los Servicios Técnicos Municipales que procedan sobre la validez de la documentación justificativa presentada. Una vez realizado dicho proceso, la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana emitirá un informe con el dictamen acordado que será dirigido a la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, paso previo para la aprobación definitiva sobre el pago de la subvención según Acuerdo de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o del Ayuntamiento Pleno según proceda.

Artículo 34º. El plazo para presentar la documentación justificativa para el cobro de las subvenciones será hasta el último día hábil del primer trimestre del año posterior al de la concesión de la subvención. Dicha documentación se podrá presentar después del plazo fijado anteriormente, solo en el caso de que concurran causas justificadas para ello y que obtengan la autorización del Órgano de Gobierno Municipal competente, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y de la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social.

CAPITULO OCTAVO

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 35º. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICION FINAL

En lo no establecido en este Reglamento se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones legales aplicables al asunto.

Este Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma del Río el día 27 de mayo de 2004, y modificado en Sesión Plenaria el 25 de Julio de 2019. El Reglamento entrará en vigor a los 30 días de la publicación íntegra del texto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, publicación que tuvo lugar con fecha 8 de agosto de 2019.>>

NOTA: SE ADEUDARÁ LA NUMERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS UNA VEZ APROBADA LA MODIFICACIÓN SEGÚN CORRESPONDA.

Palma del Río, 5 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Concejal de Régimen interior, José María Parra Ortiz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad