Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.446/2020

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO NOVENO. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL.

Antecedentes.

Visto que en el BOP 186, de 30 de septiembre de 2019, se aprobó de forma definitiva la modificación del Reglamento de subvenciones para el fomento de actividades relativas al Bienestar Social del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, adaptándose de ese modo a la Ley 40/2015 del Régimen del Sector Público y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a la Ley 38/2003 Ley General de Subvenciones.

Visto que en el Artículo 20. de dicho Reglamento, se re coge que La Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana será el organismo encargado de estudiar y analizar las solicitudes presentadas con sus correspondientes proyectos de actividades, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Visto que el estudio y valoración de las solicitudes que se presenten en dicha convocatoria, deben ser realizadas por personal técnico del Ayuntamiento de Palma del Río, por lo que

Vista la providencia con fecha 6 de marzo por la que se inicia el expediente para la Modificación del Reglamento Municipal de Subvenciones para el fomento de actividades relativas al Bienestar Social.

Visto el informe del departamento de la secretaría general del Ayuntamiento de Palma del Río emitido al respecto.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social, de fecha 21 de julio de 2020, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1) ; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Municipal de Subvenciones para el Fomento de actividades relativas al Bienestar Social, que a continuación se trascribe.

SEGUNDO. Someter dicha aprobación, que a continuación se trascribe, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

<<REGLAMENTO MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL BIENESTAR SOCIAL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (CÓRDOBA)

INTRODUCCIÓN

La concesión de subvenciones para actividades culturales, deportivas, sociales, de ocio y otras de análoga naturaleza, obedecen a una acción de fomento propia de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas, acción tradicional en la historia de la Administración Local ya regulada en el Reglamento de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, y ampliamente comentada por el tratadista de la Administración Local Jordana de Pozas, como contraprestación pecuniaria para fomentar indirectamente intereses generales.

El Artículo 25 de la Ley de Base de Régimen Local y el artículo 232 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

El Artículo 72 del mismo texto legal, establece que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.....

La acción y fomento para el estímulo de las diversas actividades es un hecho constatable, y de larga tradición en la Corporación Local de Palma del Río. No obstante, se hace preciso planificar esta acción, definir los objetivos y fijar una normativa clara y precisa, objetivo pretendido por el presente Reglamento.

Este Reglamento está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por finalidad, estructurar y fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y Entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atributos a la competencia local.

Artículo 2º. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3º. El otorgamiento de las subvenciones se llevará a cabo según lo establecido en el presente Reglamento y atendiendo a las siguientes estipulaciones:

1º. Tendrán carácter voluntario y eventual.

2º. No podrán ser invocables como precedente.

3º. No excederán del 50% del coste de la actividad.

4º. No será exigible aumento o revisión de la cuantía de la subvención.

Artículo 4º. El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río consignará una cantidad anual en sus Presupuestos Municipales, para atender las actividades subvencionables.

CAPITULO SEGUNDO

BENEFICIARIOS

Artículo 5º. Podrán solicitar subvenciones acogiéndose a la Convocatoria Anual:

a) Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en Palma del Río e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

b) Personas físicas con residencia en Palma del Río para iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de lucro.

c) Agrupaciones de personas físicas con residencia en Palma del Río para iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de lucro.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán tampoco ser beneficiarios de subvención aquellas asociaciones, entidades, personas físicas o agrupaciones con residencia en Palma del Río, que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior y bajo este Reglamento, no hayan presentado por cualquier motivo en tiempo, la documentación para la justificación y el cobro de la subvención concedida.

CAPITULO TERCERO

ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCION

Artículo 6º. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición y referidas a las Áreas de: Deportes, Cultura, Servicios Sociales, Promoción Medioambiental, Educación, Programas de Igualdad, Promoción de la Participación y Animación Social, Programas de Juventud, Festejos y Tradiciones Populares y otros de análoga naturaleza.

Artículo 7º. En el Área de Deportes son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte preferentemente, y los actos excepcionales o de tradición.

Artículo 8º. En el área de Educación son subvencionables las actividades de promoción educativa no regladas y de complemento a los diseños curriculares.

Artículo 9º. En el Área de Cultura son subvencionables las actividades culturales programadas relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, las destinadas al fomento de la creatividad de artistas.

Artículo 10º. En el Área de Medio Ambiente son subvencionables las actividades medioambientales programadas, relacionada con la defensa del medio ambiente; la educación medioambiental; la información y los estudios de interés para la defensa del entorno de nuestro término municipal.

Artículo 11º. En el Área de Participación y Animación Social, son subvencionables aquellas actividades de fomento de la participación vecinal, tales como: Cursos y Jornadas; Semanas Socioculturales; Animació

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad