Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.448/2020

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO OCTAVO. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Antecedentes.

Visto que en el BOP 158, de 18 de agosto de 2016, se aprobó de forma definitiva la modificación del Reglamento Municipal de uso de los Centros Municipales de Partición Ciudadana del Ayuntamiento de Palma del Río.

Visto que en el Artículo 11. 3 de dicho Reglamento, se recoge que La Comisión de Estudio, para valorar las solicitudes presentadas para la cesión de determinados espacios de los CMPC, se nombrará en la convocatoria correspondiente y contará con la colaboración de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

Visto que el estudio y valoración de las solicitudes que se presenten en dicha convocatoria, deben ser realizadas por personal técnico del Ayuntamiento de Palma del Río.

Visto que el Artículo 14. Plazo de vigencia del acuerdo de cesión dice: El plazo de vigencia del acuerdo de cesión será de un año sin perjuicio de que puedan solicitarse y accederse a una prórroga, por idéntico periodo y sin que la duración total de la cesión de uso, incluidas las prorrogas pueda exceder de 2 años.

Visto que existe una gran demanda por parte del tejido asociativo de la ampliación del plazo de vigencia de cesión,

Vista la providencia con fecha 14 de mayo por la que se inicia el expediente para la Modificación del Reglamento Municipal de uso de los Centros Municipales de Partición Ciudadana del Ayuntamiento de Palma del Río.

Visto el informe del departamento de la secretaría general del Ayuntamiento de Palma del Río emitido al respecto.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social, de fecha 21 de julio de 2020, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1) ; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Municipal de uso de los Centros Municipales de Partición Ciudadana del Ayuntamiento de Palma del Río, que a continuación se trascribe.

SEGUNDO. Someter dicha aprobación, que a continuación se trascribe, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO

DE PALMA DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Palma del Río, cumpliendo con el compromiso adquirido con sus ciudadanos, desarrolla este reglamento de uso de los centros de Participación ciudadana para complementar el Reglamento de Participación ciudadana en su articulado. Esta ciudad tiene actualmente un mayor tejido asociativo más activo, amplio y diversificado. En los barrios nos encontramos con una mayor pluralidad de Entidades Ciudadanas, de interés general y sectorial, vecinales, juveniles, culturales, sociales, ecologistas...

La nueva situación hace necesario regular el acceso a las instalaciones municipales no sólo a las asociaciones de vecinos, sino a todo el entramado asociativo garantizando la igualdad de derechos a todos los ciudadanos.

Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyugar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en aspectos de interés general.

Los Centros Municipales de Participación Ciudadana son edificios municipales destinados y dotados para la prestación de servicios públicos y para impulsar actividades que tienen por objeto el desarrollo de actividades que fomenten el bienestar social, la promoción de la vida asociativa y en general, la participación ciudadana en las tareas de la comunidad.

El fin principal es ofrecer a las entidades ciudadanas pertenecientes al Consejo Municipal de Participación ciudadana y por tanto inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, un espacio para las actuaciones comunitarias, bien de iniciativa ciudadana y surgidas de la propia comunidad o planificadas desde las instituciones y los servicios públicos.

Es objeto del presente reglamento, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad palmeña pueda reportar el destino asignado a los mismos.

Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar este reglamento.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento necesario para la cesión de uso de dependencias de los Centros Municipales de Participación Ciudadana, a favor de asociaciones y colectivos del Municipio de Palma del Río con el fin de que puedan desarrollar sus fines, siempre y cuando éstos sean de interés público.

Asimismo también se regula el marco general de uso y funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las especificidades de la naturaleza jurídica de las dependencias que se cedan, el uso específico al que se destinen y los fines de las asociaciones y colectivos que se beneficien. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales así como la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Régimen de uso y gestión

Los Centros Municipales de Participación Ciudadana tendrá la consideración de bienes de dominio público sujetos a un uso común especial. Estas instalaciones municipales cuya gestión es asumida por la Delegación de Participación Ciudadana con la colaboración del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, serán utilizados para el desarrollo de actividades que fomenten el bienestar social, la promoción de la vida asociativa y la participación ciudadana que en un amplio concepto recojan las siguientes características:

- Actividades abiertas a todos los ciudadanos y ciudadanas.

- Que sea de interés general para la ciudadanía.

- Que sean actividades sin ánimo de lucro.

- Que fomenten valores, conocimientos y habilidades en la población del municipio de Palma del Río, o en general mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.

El régimen básico de uso implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso del inmueble ,prevaleciendo en todo caso la titularidad y disponibilidad pública de los inmuebles y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento.

El titulo habilitante de la cesión de uso de estas instalaciones municipales no suponen en ningún caso la transmisión de la propiedad, ni ningún otro acto de disposición sobre estos bienes distinto al titulo habilitante. La titularidad de los inmuebles siempre seguirá siendo municipal.

Artículo 3. Espacios que se ceden

Son Centros Municipales de Participación Ciudadana (A partir de ahora CMPC) los que a continuación se detallan, pudiendo asumir esta denominación aquellas infraestructuras, edificaciones o instalaciones que apruebe el pleno del Ayuntamiento de Palma del Río, previa propuesta de la Delegación de Participación Ciudadana:

- CMPC de la Barriada Pablo Picasso, sito en Calle Alonso Cano s/n.

- CMPC de la Barriada Rafael Alberti, sito en esquina de la Calle Retama y Calle Las Margaritas s/n.

- CMPC de la Barriada La Soledad, sito en calle Almirante Boca Negra s/n.

- CMPC de la Barriada El Mohíno, sito en Calle El Mohíno s/n.

- CMPC de la Barriada El Calonge, sito en calle Escuelas s/n.

- CMPC Pérgola de la Barriada de San Francisco, sito en Paseo Alfonso XIII s/n.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Los CMPC podrán ser destinados a actividades que fomenten al bienestar social en Palma del Río, promocionen la vida asociativa y la participación ciudadana, a través de entidades, colectivos y asociaciones ciudadanas que no tengan ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el correspondiente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de

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