Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 2.521/2020

Don Francisco Javier Maestre Ansio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de caminos públicos municipales del municipio de San Sebastián de los Ballesteros. GEX 420/2020, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 122 p.1, de fecha 29 de junio de 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE

SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

INTRODUCCIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La red de caminos públicos de San Sebastián de los Ballesteros conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas del término municipal de San Sebastián de los Ballesteros. La red de caminos queda recogida en un trabajo previo como es el inventario municipal de caminos rurales, en el que aparecen todas las vías rurales de ente municipal y que constituyen un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, practicantes de senderismo, cicloturismo o paseos a caballo, redundando su buen estado de conservación en el bienestar de los vecinos.

En la actualidad, resulta evidente la importancia económica que, de forma generalizada, el turismo rural y de naturaleza, respetuoso con el medio ambiente, puede tener en el desarrollo del entorno rural de nuestro municipio.

En definitiva, el creciente uso público de estos caminos públicos municipales, hace necesaria la regulación de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, ganaderos y otros vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental.

TÍTULO I

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Régimen Jurídico

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, a través de las facultades concedidas por los artículos 4, 25.d) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 51, 63 y siguientes y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normas reguladoras de aplicación, teniendo en consideración la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE 17-12-2003), en vigor desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 2: Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el uso, la conservación y protección de los caminos públicos municipales, existentes en el territorio municipal de San Sebastián de los Ballesteros.

Artículo 3: Definición

A los efectos de esta Ordenanza son caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y competencia municipal, que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con el núcleo urbano y el acceso de fincas o puntos de agua, y los que sirven a los fines propios de actividades agropecuarias y forestales, así como el propio disfrute del contacto con el medio natural y rural y que estén recogidos en el inventario municipal de caminos rurales.

No son considerados, a efectos de la misma Ordenanza, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas u otro Servicio de la Administración Central o Autonómica, y los caminos o vías de servicio de titularidad privada.

Artículo 4: Naturaleza Jurídica

Los caminos públicos municipales, son bienes de dominio público, o sea, los destinados a un uso o servicio público (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), y por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación.

CAPÍTULO II. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5: Facultades y Potestades de la Administración

Compete al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos públicos del municipio, conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

a) La ordenación y regulación de su uso.

b) La protección, conservación, así como asegurar su adecuada utilización.

c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos públicos municipales, dentro de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

d) Su deslinde y amojonamiento, con independencia del tiempo que hayan sido ocupados o utilizados por particulares.

e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

f) La potestad de desahucio administrativo.

El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización.

Artículo 6: Uso de los caminos.

Los caminos públicos municipales públicos son bienes de dominio público y, en consecuencia, y de forma general, pueden utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y conforme determinan las disposiciones que rigen tal uso (art. 29 de la Ley 7/1999).

Aun así, desde este Ayuntamiento podrán establecerse restricciones de uso justificadas en aspectos ambientales por fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares (arqueológicos-culturales, de seguridad ante diferentes tipos de riesgos, etc.); constituirá una herramienta fundamental para su conservación, pudiéndose aplicar por tramos en el caso de los caminos.

En todo caso, también podrán utilizarse de forma común especial o privativa de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación aplicable y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento (art. 29 de la Ley 7/1999).

TÍTULO II

CAPÍTULO I. GESTIÓN: OBRAS Y CONSERVACIÓN

Artículo 7: Gestión

El Ayuntamiento, en su calidad de titular de las vías rústicas públicas, realizará actividades de conservación, mejora y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes por los Servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias, las obras requeridas por los usuarios de dichas vías.

Artículo 8: Plan anual

El Ayuntamiento acometerá anualmente un plan de obras de reposición y conservación de los caminos rurales, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio de inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una ampliación del crédito para afrontar el gasto, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación presupuestaria.

Artículo 9: Reposición y conservación

Por los Servicios Técnicos, previo informe de la Guardería Rural, Policía Local o personal autorizado para tal función, se elaborará el plan de reposición y conservación, atendiendo a criterios de uso y urgencia, atendiendo a las peticiones efectuadas por los usuarios de los caminos públicos.

Dicho plan deberá ser aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, previo informe de la Comisión informativa competente por razón de la materia.

Artículo 10: Mejoras

El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos de oficio o a petición de los titulares de los terrenos colindantes al camino.

CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN Y ACTIVIDAD MUNICIPAL

Artículo 11: Financiación

Las obras que deban acometerse se financiarán mediante las asignaciones que se efectúen para tal fin en los presupuestos municipales mediante recursos propios, y los que provengan de otras Administraciones Públicas, o bien se podrá exigir de los beneficiarios la aportación que resulte de aplicar Contribuciones Especiales, establecidas mediante la correspondiente Ordenanza reguladora.

Artículo 12: Contribuciones Especiales

El Ayuntamiento podrá establecer Contribuciones Especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titulares de las fincas colindantes, y los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión.

Artículo 13: Aportación de los beneficiarios

El importe total de la aportación de los beneficiaros por Contribuciones Especiales, se repartirá entre los sujetos pasivos atendiendo a aquellos objetivos que, según la naturaleza de las obras y circunstancias que concurran en las mismas, se determinen de entre los siguientes:

1. Superficie de las fincas beneficiadas.

2. Situación, proximidad y accesos a las vías que se reparan de las fincas, construcciones, instalaciones, explotaciones o urbanizaciones.

3. Valor Catastral según el impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas beneficiadas.

4. Aquellas que se determinen en el acuerdo de imposición específico atendiendo a las circunstancias de la obra.

CAPÍTULO III. CATÁLOGOS

Artículo 14: Catálogos de caminos públicos municipales

Los Catálogos, por una parte, de caminos públicos municipales, serán actualizados mediante la generación de cartografía y descripciones concretas, a través de expedientes administrativos independientes o según grupos de elementos, que derivarán en sucesivos Anexos a esta Ordenanza Municipal.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 15: Régimen de protección

El régimen de protección de los caminos de San Sebastián de los Ballesteros, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Como recogen los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza Municipal, la protección de determinados sectores o elementos podrá llevarse a cabo a través de restricciones de uso, debiendo de ser justificadas en todos los casos.

Artículo 16: Vigilancia y custodia

Las funciones de vigilancia y custodia de los caminos, regulados por esta Ordenanza, serán realizadas por personal del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, con competencias y autorización para tal función.

Artículo 17: Limitaciones

Justificado en la fragilidad del terreno por la inestabilidad y erosividad del suelo, el Ayuntamiento podrá limitar o incluso prohibir la utilización de vehículos motorizados (todo-terrenos, moto-cross, quads, etc.) en aquellos caminos no asfaltados o compactados que transiten a través de terrenos incluidos como no urbanizables en los documentos que regulen la actividad urbanística vigente, a tal efecto:

a) El uso de estos caminos públicos municipales para actividades de extracción de materiales de canteras y movimientos de tierras, en caso de que éstas fueran autorizadas previamente, conllevará la obligación de mantenimiento de los firmes y trazados en todo su recorrido en unos, así como de estructuras y funcionalidad en otros, por parte de las empresas o personas titulares de dichas actividades. El Ayuntamiento, podrá exigir la reparación de los daños ocasionados en los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 20.000 kilogramos.

Para poder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

b) Para la obtención de la correspondiente autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la forma más detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos de ellos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar, así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

c) No requerirán autorización municipal para la circulación por los caminos rurales de titularidad municipal los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, así como los vehículos destinados directamente a la ejecución de obras o servicios de carácter público realizadas a instancia o solicitud del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre el estado del camino.

Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.

Limitaciones:

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%.

Artículo 18: Prohibiciones

Se encuentra prohibido:

a) Ocasionar daños a caminos públicos municipales.

b) La modificación, alteración o realización de obras sobre los mismos que no hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento.

c) La instalación de vallas, setos, paredes, alambradas, instalación de riego o cualquier otra edificación al interior o sobre el límite de cualquier camino público.

d) Arrojar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o desechos en caminos públicos o cunetas de éstos si existieran.

e) Las acciones u omisiones que representen un obstáculo para el tránsito de personas a través de los caminos públicos municipales.

f) Cegar las cunetas. Los agricultores deberán mantener limpio el acceso de entrada a la finca, no tirar sarmientos, ramón, leña, etc., ni cegar las cunetas cuando se esté llevando a cabo el proceso de arado u otros trabajos de la parcela.

g) Obstaculizar o desviar el cauce del agua natural.

h) Cualquier tipo de alteración del medio natural asociado a caminos públicos municipales.

Artículo 19: Obligación de Licencia Municipal

Complementariamente, quedan sujetas a la obtención de previa licencia municipal las siguientes actividades:

a) La ocupación temporal, total o parcial, de los caminos públicos municipales, con motivo de desarrollo de obras en terrenos de propiedad privada colindantes a los mismos.

b) Los usos privados que presenten un obstáculo para el tránsito de personas a través de caminos públicos, o el acceso a las fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos municipales.

c) El establecimiento de cualquier clase de publicidad. Tan solo se exceptúan los paneles de información o interpretación, carteles, signos que establezcan las Administraciones Públicas en cumplimiento de sus funciones o lo que informen los servicios y establecimientos autorizados que, en todo caso se ajustarán a las condiciones que establezca el Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

d) La construcción de acceso a fincas, cerramientos, obras de nivelación o movimientos de tierra que linden con un camino arreglado y dotado de cunetas para evacuación de aguas de lluvia. Los requisitos constructivos de dichos accesos serán fijados por los servicios municipales de urbanismo.

f) Toda acción que suponga o implique una modificación o alteración de los caminos públicos municipales, o del medio natural asociado a los mismos.

Artículo 20: Vallados de fincas colindantes con caminos públicos municipales

Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar vallado de éstas, deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna Licencia Municipal y respetar, a tal fin, la alineación que desde el Ayuntamiento se indique.

Artículo 21: Plantaciones colindantes con caminos públicos municipales

Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar plantaciones junto a éstos, deberán siempre respetar sus límites exteriores.

Artículo 22: Ocupaciones temporales

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos públicos municipales, siempre que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza Municipal.

En las podas de árboles y arbustos con ocupación del camino se deberá dejar completamente limpio de palos y ramas al finalizar los trabajos, responsabilizándose de los daños que se le puedan ocasionar al camino al responsable de las mismas.

CAPÍTULO V. DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TRAZADO

Artículo 23: Desafectación

El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad.

No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos.

Además, cualquier desafectación deberá ser reflejada en los correspondientes Catálogos de Caminos públicos municipales (art. 7) mediante los cauces administrativos oportunos.

Artículo 24: Modificación del trazado

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino público municipal, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 25: Disposiciones generales

Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26: Infracciones

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable contribuyendo a su rápido deterioro, como obturación de pasos de cuneta, cruzar los caminos con tractores oruga, etc.

b) Circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos cuyo peso máximo sea superior al señalado en el artículo 17 de esta Ordenanza sin la preceptiva autorización municipal.

c) Circular por los caminos con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.

d) Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia.

e) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas, teniendo la posibilidad de llevarlas en el interior de la finca; en cualquier caso no se podrá obstruir el paso de vehículos por el camino.

f) Estacionar cualquier clase de vehículo de cuatro ruedas o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

g) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.

h) El establecimiento de cualquier clase de publicidad, sin la autorización preceptiva.

i) Cualquier otra vulneración de las normas establecidas en esta Ordenanza siempre que no estuviese considerada como infracción grave.

Son infracciones graves:

a) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

b) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.

c) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

d) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas a cabo sin la autorización municipal, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.

e) Realizar cruces aéreos o subterráneos, obras, instalaciones de riego o actuaciones sobre los caminos sin la correspondiente autorización municipal o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

f) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura o que afecten a la plataforma del camino.

g) Vallar las fincas, colocar postes o efectuar plantaciones a una distancia inferior a la reglamentariamente establecida.

h) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino o realizar vertidos de productos contaminantes o escombros.

i) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito del camino.

j) Cualquier acción u omisión que cause daño o menoscabo al camino o sus instalaciones impidiendo su uso, así como la ocupación del mismo sin el debido título administrativo.

k) La roturación o plantación no autorizada.

l) La corta o tala de árboles existentes en los caminos públicos municipales, o en los entornos inmediatos de forma injustificada o sin el permiso pertinente.

m) La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de doce meses.

Son infracciones muy graves:

a) Destruir totalmente el camino.

b) La reiteración de dos faltas graves por el mismo infractor en el plazo de doce meses.

Artículo 27: Sanciones

Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 60 hasta 200 euros.

b) Infracciones graves: multa de 201 a 1.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 1.001 euros a 5.000 euros.

No obstante cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o el planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística.

Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter del delito del propio hecho que motivó su incoación, el/la Alcalde/sa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose a la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 28: Responsabilidades

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que cometan cualquiera de los actos u omisiones tipificados como infracciones.

La responsabilidad se extenderá al promotor, agente o gestor de la infracción, al empresario o persona que la ejecute y al técnico bajo cuya dirección o control se realice.

Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente Reglamento por personal a su servicio.

Artículo 29: Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos públicos municipales será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30: Competencia sancionadora.

Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza el/la Alcalde/sa de oficio o previa denuncia de particulares o de los agentes bajo su autoridad.

En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá en todo caso al/la Alcalde/sa.

Artículo 31: Medidas restitutorias y sancionadoras

La existencia de una infracción dará lugar a la administración titular a la adopción de las siguientes acciones:

- Sanciones de multa.

- Restitución de las cosas conforme a su estado anterior con cargo del infractor.

- Resarcimiento de daños y perjuicios que la actuación haya podido ocasionar.

Artículo 32: Prescripción

Las infracciones graves prescribirán a los tres años, y las leves a un año. Las sanciones correspondientes prescribirán en el mismo tiempo.

El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción haya sido sancionada. Cuando se trate de infracción continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad.

Artículo 33: Reparación del daño causado

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción.

El incumplimiento de las órdenes de restauración dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta cinco multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras a realizar y, en todo caso, como mínimo de 600 euros.

En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la quinta multa coercitiva.

Artículo 34: Ejecución forzosa

Las multas, indemnizaciones y demás responsabilidades económicas derivadas de infracciones deberán ser exigidas por la vía administrativa de apremio.

Artículo 35: Responsabilidad penal e intervención judicial

La administración deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial los actos cometidos, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

También se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial los actos de desobediencia respecto a las resoluciones administrativas u órdenes dictadas en ejecución de esta Ley.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que consta de 35 artículos, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de los Ballesteros, 13 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Maestre Ansio.

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