Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 2.521/2020

Don Francisco Javier Maestre Ansio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de caminos públicos municipales del municipio de San Sebastián de los Ballesteros. GEX 420/2020, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 122 p.1, de fecha 29 de junio de 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE

SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

INTRODUCCIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La red de caminos públicos de San Sebastián de los Ballesteros conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas del término municipal de San Sebastián de los Ballesteros. La red de caminos queda recogida en un trabajo previo como es el inventario municipal de caminos rurales, en el que aparecen todas las vías rurales de ente municipal y que constituyen un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, practicantes de senderismo, cicloturismo o paseos a caballo, redundando su buen estado de conservación en el bienestar de los vecinos.

En la actualidad, resulta evidente la importancia económica que, de forma generalizada, el turismo rural y de naturaleza, respetuoso con el medio ambiente, puede tener en el desarrollo del entorno rural de nuestro municipio.

En definitiva, el creciente uso público de estos caminos públicos municipales, hace necesaria la regulación de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, ganaderos y otros vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental.

TÍTULO I

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Régimen Jurídico

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, a través de las facultades concedidas por los artículos 4, 25.d) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 51, 63 y siguientes y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normas reguladoras de aplicación, teniendo en consideración la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE 17-12-2003), en vigor desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 2: Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el uso, la conservación y protección de los caminos públicos municipales, existentes en el territorio municipal de San Sebastián de los Ballesteros.

Artículo 3: Definición

A los efectos de esta Ordenanza son caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y competencia municipal, que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con el núcleo urbano y el acceso de fincas o puntos de agua, y los que sirven a los fines propios de actividades agropecuarias y forestales, así como el propio disfrute del contacto con el medio natural y rural y que estén recogidos en el inventario municipal de caminos rurales.

No son considerados, a efectos de la misma Ordenanza, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas u otro Servicio de la Administración Central o Autonómica, y los caminos o vías de servicio de titularidad privada.

Artículo 4: Naturaleza Jurídica

Los caminos públicos municipales, son bienes de dominio público, o sea, los destinados a un uso o servicio público (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), y por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación.

CAPÍTULO II. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5: Facultades y Potestades de la Administración

Compete al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos públicos del municipio, conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

a) La ordenación y regulación de su uso.

b) La protección, conservación, así como asegurar su adecuada utilización.

c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos públicos municipales, dentro de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

d) Su deslinde y amojonamiento, con independencia del tiempo que hayan sido ocupados o utilizados por particulares.

e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

f) La potestad de desahucio administrativo.

El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización.

Artículo 6: Uso de los caminos.

Los caminos públicos municipales públicos son bienes de dominio público y, en consecuencia, y de forma general, pueden utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y conforme determinan las disposiciones que rigen tal uso (art. 29 de la Ley 7/1999).

Aun así, desde este Ayuntamiento podrán establecerse restricciones de uso justificadas en aspectos ambientales por fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares (arqueológicos-culturales, de seguridad ante diferentes tipos de riesgos, etc.); constituirá una herramienta fundamental para su conservación, pudiéndose aplicar por tramos en el caso de los caminos.

En todo caso, también podrán utilizarse de forma común especial o privativa de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación aplicable y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento (art. 29 de la Ley 7/1999).

TÍTULO II

CAPÍTULO I. GESTIÓN: OBRAS Y CONSERVACIÓN

Artículo 7: Gestión

El Ayuntamiento, en su calidad de titular de las vías rústicas públicas, realizará actividades de conservación, mejora y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes por los Servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias, las obras requeridas por los usuarios de dichas vías.

Artículo 8: Plan anual

El Ayuntamiento acometerá anualmente un plan de obras de reposición y conservación de los caminos rurales, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio de inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una ampliación del crédito para afrontar el gasto, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación presupuestaria.

Artículo 9: Reposición y conservación

Por los Servicios Técnicos, previo informe de la Guardería Rural, Policía Local o personal autorizado para tal función, se elaborará el plan de reposición y conservación, atendiendo a criterios de uso y urgencia, atendiendo a las peticiones efectuadas por los usuarios de los caminos públicos.

Dicho plan deberá ser aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, previo informe de la Comisión informativa competente por razón de la materia.

Artículo 10: Mejoras

El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos de oficio o a petición de los titulares de los terrenos colindantes al camino.

CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN Y ACTIVIDAD MUNICIPAL

Artículo 11: Financiación

Las obras que deban acometerse se financiarán mediante las asignaciones que se efectúen para tal fin en los presupuestos municipales mediante recursos propios, y los que

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