Boletín nº 159 (19-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.527/2020

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2020 adoptó los siguientes acuerdos:

" PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los mercados de abastos, mercado de retales y lonja, añadiendo a la misma la siguiente disposición transitoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: suspensión temporal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los mercados de abastos, mercado de retales y lonja.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, se suspende la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los mercados de abastos, mercado de retales y lonja, en lo referente al mercado de retales, no siendo exigibles las tarifas contenidas en el artículo 6º, punto 3, con motivo de las consecuencias que ha supuesto para este sector, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

" SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, añadiendo a la misma la siguiente disposición transitoria:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Suspensión temporal de las tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Hasta el 31 de Diciembre de 2020, se suspende la aplicación de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa con motivo de las consecuencias que ha supuesto para la economía de los establecimientos hosteleros el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

" TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición pública del mismo y su Ordenanza Reguladora, en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, diario de mayor circulación de la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincial por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

" CUARTO. De no presentarse reclamaciones en el mencionado plazo se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso por el Pleno, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 1830/2020 de fecha 06/07/2020, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 01/07/2020, en el Diario Córdoba de fecha 01/07/2020. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Puente Genil, 12 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde Accidental, Lorenzo Moreno Pérez.

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