Boletín nº 160 (20-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 2.456/2020

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 2020, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre de una plaza de FONTANERO, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2019 publicada BOP 15 de mayo de 2019, que se publican a continuación:

BASES PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA FONTANERO, PERSONAL DE OFICIOS PERTENECIENTE A ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS ESPECIALES (FONTANERO), DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA CORPORACIÓN VACANTE, EN ESTE AYUNTAMIENTO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, OEP 2019, BOP 15 MAYO 2019 ( TURNO LIBRE )

PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de UNA plaza de FONTANERO, personal de oficios admón. especial, servicios especiales, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, vacante, en este ayuntamiento mediante concurso-oposición, con carácter definitivo,. al grupo C2 mediante turno libre, incluida en la oferta de empleo público de 2019 publicada B.O.P nº 91 de fecha 15-05-2019, cuyas características son las siguientes:

Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Personal de oficios. Grupo: C2, fontanero.

Número de vacantes: Una

Sistema de selección: Concurso-Oposición mediante Turno libre.

Titulación exigida: Graduado en E.SO, graduado escolar/ FP de 1ª grado o equivalente.

La plaza tiene las funciones encomendadas ,como fontanero, entre otras:

-Mantenimiento de la redes de abastecimiento de agua potable de la población, de las instalaciones de fontanería de todos los edificios e instalaciones municipales

-Realiza las instalaciones de fontanería y abastecimiento de agua potable que este ayuntamiento acometa.

Localización y reparación de averías en las conducciones de agua, siguiendo las normas internas municipales.

Control de los materiales utilizados en las reparaciones efectuadas.

Seguimiento y control de almacén, solicitando las piezas de reparación que sean necesarias. Gestión de proveedores.

Realización de cortes de suministro para la reparación de averías. Accionamiento y regulación del sistema verificando la correcta circulación del agua.

Restablecimiento del servicio tras una avería o intervención en la red de abastecimiento.

Mantenimiento y limpieza de los equipos utilizados en la actividad.

Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red. Incluye una serie de tareas como la supervisión del funcionamiento general, control de indicadores, detección de averías, registro de datos, ajuste de los equipos, limpieza del sistema, implantación de medidas de seguridad, etc.

Régimen jurídico aplicable: Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. (En todo lo no derogado expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de las Leyes 30/1984, 7/1985 y Real Decreto Legislativo 781/1986.)

De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

Cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.

Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

B) Requisitos Generales.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación de Graduado en E.S.O, GRADUADO ESCOLAR/ FP DE 1ª GRADO o equivalente.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

f) Haber abonado la correspondiente tasa derechos de examen.

Los requisitos mencionados deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto el de la posesión de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aprobados del proceso completo.

B) Requisitos Específicos.

a) Poseer el permiso de conducción B y asumir el compromiso de conducir vehículos municipales, así como estar en disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.

Todos los requisitos establecidos deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Fernán Núñez y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia del título.

- Fotocopia Justificante del pago de derechos examen, 20,35 -euros.-

Dicha tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur-banco número ES02-0237-0210-3091-5064-8935, con la indicación «pruebas selectivas plaza (su denominación ».

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria Epígrafe 4 Ordenanza. Esta tasa se devengará cuando se presente por el interesado la solicitud de participación en las pruebas selectivas...

No procederá la devolución de estos derechos la exclusión del aspirante de las pruebas por cualquier motivo. Los interesados en participar en las pruebas selectivas, presentarán la oportuna solicitud, de acuerdo con las bases de la convocatoria, a la que se deberá adjuntar el resguardo justificativo de haber pagado en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria que se especifique en la convocatoria la tasa que corresponda de acuerdo con la presente Ordenanza Fiscal.

El impago de la tasa, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, darán lugar a la exclusión del aspirante en la relación que se apruebe.

- Fotocopia Carnet de conducir requerido, junto con el compromiso de conducir vehículos municipales, así como estar en disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.

- Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, formación y experiencia profesional.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y la causa de su exclusión.

En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación y se anunciará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1. Composición. El Tribunal calificador estará constituido por cinco personas, actuando como Secretario el de esta Corporación o funcionario en quien delegue, quien lo hará con voz y voto, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo, baremar los méritos de los aspirantes y calificar las pruebas establecidas.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de Ley 40 /2015 de 1 de Octubre Ley de Régimen Jurídico del Sector Público notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, conforme a la categoría de la plaza convocada, clasificándose categoría tercera.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplente indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

En caso de ausencia del/de la Presidente/a del Tribunal asumirá las funciones del/de la Presente/a, el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al Secretario/a en caso de ausencia de éste/a.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por la Presidenta de la Corporación en la misma resolución de la publicación de los aspirantes admitidos y excluidos.

SEXTA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.

FASE DE OPOSICIÓN.

La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, uno de ellos teórico y otro práctico.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Para el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta se tendrá en cuenta la, Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado BOE de fecha 18 marzo de 2019.

Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2020, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q », el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Prueba teórica.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un mínimo de 20 preguntas con respuestas alternativas, a elegir entre ellas la correcta, de entre las materias que figuran en el Anexo de estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será fijado por el Tribunal con un máximo de una hora.

El ejercicio deberá ser confeccionado por el Tribunal Calificador el mismo día de la realización de la prueba, teniendo en cuenta esta circunstancia en la convocatoria de los/las aspirantes.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Prueba práctica.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, de carácter práctico, se determinará por el Tribunal en relación con las funciones encomendadas a la categoría de que se trata el tiempo de realización: A determinar por el Tribunal, en función del grado de complejidad del supuesto, con un máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La puntuación definitiva en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada opositor en el conjunto de los ejercicios realizados, teórico y práctico.

FASE DE CONCURSO.

Terminada la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se les valorará los méritos aportados con su solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurran, serán excluidos del proceso selectivo.

Dichos méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de solicitud.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

Méritos computables:

a) Experiencia: La puntuación máxima en este apartado, no podrá ser superior a 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios en la Administración en un puesto de fontanero grupo C2 ó grupo cotización 8 .-0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios en la Empresa privadas, en puesto de trabajo fontanero (grupo cotización 8).- 0,10 puntos.

A estos efectos no se computaran servicios que hubieran sido prestados con otros igualmente alegados.

Los servicios prestados se acreditaran con los siguientes documentos:

* La experiencia profesional en la Administración Pública, se acreditará mediante un certificado del secretario del órgano competente donde conste el puesto, tiempo trabajado con la fecha de inicio y finalización, el grupo de titulación, subescala, clase y subgrupo o la categoría profesional.

* La experiencia profesional fuera de la Administración Pública, se acreditará mediante la presentación de los documentos:

a) -Por cuenta ajena: Contrato de trabajo en el que conste el puesto desempeñado , acompañado de Informe actualizado de vida laboral laboral expedido por la Seguridad Social, que refleje la duración real de los contratos.

b) - Por cuenta propia: Los servicios prestados por cuenta propia se acreditarán mediante la presentación del Alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, modelo 036 de alta censal en la Agencia Tributaria acompañado de Informe actualizado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

No se valorará los servicios prestados, que no fueran debidamente acreditados en la forma que se indica en este apartado de las bases.

b) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas. La puntuación máxima en este apartado, no podrá ser superior a 4 puntos.

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por Administraciones educativas, Universidades o entidades privadas, sobre materias relacionadas con la plaza que se convoca.

Siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, se puntuará en la forma siguiente:

- De 10 a 19 horas: 0,35 puntos

- De 20 a 29 horas: 0,50 puntos

- De 30 horas en adelante: 0,70 puntos.

(Si hubieran sido impartidos por Organismo Oficial, 0,20 puntos adicionales). Un crédito se valorará como 10 horas, en aquellos cursos que no se expresen en horas, sino en créditos.

Forma acreditarlos:

Los cursos recibidos se acreditarán mediante fotocopia del certificado del organismo que lo impartió u homologó o, en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas y la materia del curso.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste no será valorado

Con independencia de lo anterior, la Comisión podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento de la Comisión conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

La calificación final será la siguiente:

Sistema concurso-oposición: Será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTUACIÓN.

7.1. Concluida la práctica y calificación de cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública en los lugares de examen, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, la relación de aspirantes.

Aprobados en los mismos y la puntuación obtenida. En dicha publicación quedará reflejada la convocatoria, fecha y lugar para la celebración del siguiente ejercicio.

Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en ellas hayan superado el proceso selectivo.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, la de concurso y la de la oposición. Precisándose que el número de seleccionados, no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida la fase de la oposición. Se establece como último criterio de desempate el sorteo.

El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

La propuesta del Tribunal calificador será vinculante para la Administración sin perjuicio de que ésta, previa audiencia al Tribunal calificador, pueda proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previstas en la normativa vigente.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

No podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

NOVENA. INCIDENCIAS.

Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

Fernán Núñez, 7 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Alcaide Romero.


Adjuntos: 2-456_anexos.pdf |

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