Boletín nº 160 (20-08-2020)
VIII. Otras Entidades
Agencia Provincial de
la Energía
Córdoba
Nº. 2.509/2020
El Presidente de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, con fecha 12 de agosto de 2020, ha dictado resolución definitiva n.º 2020/00000077 de la Convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro, eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la provincia de Córdoba-2020, cuyo texto literal es el que sigue:
En relación a lo indicado en la Base Decimoprimera de la Convocatoria de Subvenciones dirigida al sector empresarial de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en 2020 (BOP nº 26 de 7-02-20), vista la resolución provisional comunicada a los beneficiarios propuestos y, visto el informe de la directora de fecha 7-07-20; habiendo recibido en tiempo y forma la aceptación de la subvención de los beneficiarios propuestos, en virtud de las atribuciones establecidas en el art. 8 de los vigentes estatutos, y dicha base decimo primera de la convocatoria de subvenciones, vengo en RESOLVER:
Primero. DESESTIMAR la alegación presentada por el solicitante EURO GAZA EMERGENCIA SL. con CIF B65444481, por el siguiente motivo:
" Con fecha 22-04-20 se solicitó subsanación mediante correo electrónico. Posteriormente con el inicio de plazos en procedimientos administrativos se solicitó mediante notificación postal con fecha 1-06-20 para que subsanara la siguiente documentación presentada:
" Documentos de solicitud y declaraciones responsables firmados digitalmente (Anexos I, II, III, IV y V).
" Se deberán completar y detallar justificadamente todos los apartados que se indican en el Anexo I. Se hace constar en 2 de los apartados que se adjunta la información por correo certificado al no ser posible su subida por exceder tamaño a este respecto se indica que toda la documentación debe remitirse a través del registro de entrada en la sede electrónica de la entidad, pudiendo realizar tantos registros de documentación como sea necesario.
" Código CNAE de la actividad
" Con fecha 18-06-20, el solicitante aporta únicamente un informe sobre sobre los equipos de iluminación instalados y propuesta de instalación para ahorro energético. El número de equipos y características indicados en dicho informe presentado, no coincide con lo indicado en el desglose del presupuesto de la solicitud presentada. No subsana la documentación requerida indicada en el apartado anterior.
" Estando vigente el plazo de subsanación, se advierte telefónicamente al solicitante que no ha subsanado la documentación requerida.
" Con fecha 22-06-20, el solicitante presenta toda la documentación requerida excepto el Anexo I Solicitud firmado.
" El solicitante EURO GAZA EMERGENCIA SL es un sujeto obligado a relacionarse son las administraciones electrónicamente, según se establece en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Igualmente se establece en los arts. 10 y 11 de la misma Ley que la presentación de la solicitud debe tener lugar a través de medios electrónicos y con la correspondiente firma digital. Por tanto, no se pude considerar que la solicitud cumpla con lo establecido en la base novena y no se puede estimar la alegación presentada.
Segundo. DESESTIMAR la alegación presentada por el solicitante MANUEL RUIZ VILLEN, con CIF 34011961K, por el siguiente motivo:
El solicitante presentó la solicitud en tiempo y forma y debidamente firmada por el mismo, indicando claramente en la solicitud un presupuesto de la actuación para la que solicita subvención por importe de 17.751,28 € (IVA no incluido). La base segunda de la convocatoria de subvenciones indica claramente que las actuaciones subvencionadas deberán tener un coste subvencionable igual o superior a 20.000 € (IVA no incluido). Por tanto no cumple con lo indicado en las bases de la convocatoria.
La modificación del presupuesto para el que solicita subvención no se ha producido dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las bases de la convocatoria no contemplan la posibilidad de modificar o reformular la solicitud durante la fase de instrucción. Por tanto, no se pude considerar que la solicitud cumpla con lo establecido en la base segunda y no se puede estimar la alegación presentada.
Tercero. CONCEDER a las siguientes entidades subvención por el importe que en cada caso se indica, con destino a la ejecución de los proyectos que igualmente se identifican:
REFERENCIA |
23 |
BENEFICIARIO |
INDUSTRIAS ARTESANAS CASTILLO, S.L. |
CIF |
B14640825 |
MUNICIPIO |
14510 Moriles |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Instalación de generación de energía eléctrica para autoconsumo, consistente en una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 75 kW. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
71.385,26 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
17,02 |
SUBVENCIÓN |
10.000 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
14,01 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
19 |
BENEFICIARIO |
INYEC & CEP SL |
CIF |
B14588487 |
MUNICIPIO |
14640 Villa del Río |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Sistema fotovoltaico de autoconsumo de 81,6 kWp inversor de 75 kW, consistente en una instalación solar para autoconsumo eléctrico de 75 kW y sistema de gestión. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
53.944,78 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
16,28 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
18,54 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
10 |
BENEFICIARIO |
CARNES Y FABRICA DE EMBUTIDOS MONTORO SL |
CIF |
B14771968 |
MUNICIPIO |
14600 Montoro |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Instalación autoconsumo solar fotovoltaico, consistente en una instalación solar para autoconsumo eléctrico de 60 kW. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
50.891,00 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
16,18 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
19,65 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
26 |
BENEFICIARIO |
CLINICA LA ARRUZAFA SL |
CIF |
B14351183 |
MUNICIPIO |
14012 Córdoba |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Instalación autoconsumo fotovoltaico, consistente en una instalación solar para autoconsumo eléctrico de 40,80 kWp. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
38.637,69 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
10,31 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
25,88 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
33 |
BENEFICIARIO |
CIMA CABLEADOS, S.L. |
CIF |
B14814768 |
MUNICIPIO |
14900 Lucena |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo en CIMA Cableados S.L., consistente en una instalación solar para autoconsumo eléctrico. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
28.361,88 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
9,78 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
35,26 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
24 |
BENEFICIARIO |
VIAFUEL, S.L. |
CIF |
B56089170 |
MUNICIPIO |
14960 Rute |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Instalación de generación de energía eléctrica para autoconsumo, consistente en una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 30 kW. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
28.310,81 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
8,94 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
35,32 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
20 |
BENEFICIARIO |
ISABEL MOLLEJA SL |
CIF |
B14742852 |
MUNICIPIO |
14640 Villa del Río |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Sistema fotovoltaico de autoconsumo de 34,32 kWp-inversor de 30 kW |
COSTE SUBVENCIONABLE |
23.726,92 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
7,63 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
42,15 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
22 |
BENEFICIARIO |
CONSTRUCCIONES Y MONTAJES RODRIGUEZ SL |
CIF |
B14343990 |
MUNICIPIO |
14014 Córdoba |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Renovación integral de luminarias, climatización y cerrajería exterior para la alta eficiencia energética de la empresa, consistente en: - Sustitución fluorescentes 4x20w, por led 40w - Sustitución de 3 campanas halogenuros metálicos 400w por campanas led 120w - Sustitución de 4 halogenos por 4 led 17w - Sustitución pantalla fluorescente 80w por 2 pantallas led 20-30w - Instalación 3 unidades control de proximidad en baños, taquillas, pasillo y almacén - Sustitución 7 proyectores halogenuros 150w por led 90-100w - Instalación cuadro control horario alumbrado exterior - Sustitución 4 radiadores aceite 1500w/ por 4 emisores térmicos piedra 700 w/h - Sustitución radiador aceite 900 w/ por emisor térmico piedra 450 w/h - Sustitución equipo climatización - Sustitución 7 ventanas correderas por 7 ventanas aluminio con doble acristalamiento. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
24.118,30 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
6,43 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
41,46 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
12 |
BENEFICIARIO |
MOLINA NAVAS, MARIA ESTHER |
CIF |
30210344M |
MUNICIPIO |
14290 Fuente Obejuna |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Sustitución de calefactores e instalación de paneles solares para disminución de CO2 y consumos energéticos. Consistente en instalación de autoconsumo fotovoltaico de 10kW |
COSTE SUBVENCIONABLE |
22.733,64 €. No se tiene en cuenta la sustitución de calefactores, sondas de gases y humedad dado que no describen número y características de los equipos calefactores existentes y número y características de los equipos calefactores a instalar, de cara a verificar que se trata de un proyecto de ahorro energético. |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
4,85 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
43,99 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
11 |
BENEFICIARIO |
SCA COOP. AGRIC. LA UNIÓN DE MONTILLA |
CIF |
F14028849 |
MUNICIPIO |
14550 Montilla |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Proyecto de iluminación eficiente en industria agroalimentaria, consistente en sustitución de luminarias. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
27.712,31 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
3,96 |
SUBVENCIÓN |
10.000,00 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
36,08 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
Cuarto. DESESTIMAR las solicitudes presentadas indicadas en la tabla siguiente, por los motivos que se citan en la misma.
Ref |
Entidad |
CIF |
Motivo |
7 |
Fernando Benavente Benitez |
30204255B |
No justifica el ahorro energético de la medida en relación a la sustitución de ventiladores y sistemas de refrigeración aire-agua. La sustitución de ventanas no se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo VII de la convocatoria. No justifica la necesidad para el proyecto de eficiencia energética la obra civil relativa a cuartos técnicos. Únicamente se contemplan como subvencionables los sistemas de control con una inversión subvencionable de 6.598,75 €. No cumple con los requisitos establecidos en la base segunda sobre inversión mínima. |
17 |
Agro-Repuestos del Sur CB |
E14744114 |
La inversión indicada de 13.798,31 € y considerada subvencionable, no cumple con los requisitos establecidos en la base segunda sobre inversión mínima. |
18 |
Ruiz Villen, Manuel |
34011961K |
La inversión indicada de 17.751,28 € y considerada subvencionable, no cumple con los requisitos establecidos en la base segunda sobre inversión mínima. |
25 |
Obrador Hnos.Moreno S.L. |
B14918346 |
La inversión indicada de 16.853,26 € y considerada subvencionable, no cumple con los requisitos establecidos en la base segunda sobre inversión mínima. |
28 |
Viguecons Estévez, S.L. |
B14499792 |
No responde al requerimiento de documentación en relación a la sustitución de iluminación. Por tanto se acepta una inversión subvencionable de 17.730,00 €. No cumple con los requisitos establecidos en la base segunda sobre inversión mínima. |
29 |
Euro Gaza Emergencia SL |
B65444481 |
El licitador no ha subsanado ni la solicitud firmada electrónicamente ni ha justificado el número y características de los equipos existentes que se sustituyen, así como valor anual del ahorro energético de la actuación en kWh/año. El solicitante es un sujeto obligado a relacionarse son las administraciones electrónicamente. No se pude considerar que la solicitud cumpla con lo establecido en la base novena. |
30 |
Ramirez Garzon SL |
B14914238 |
La inversión indicada de 12.840,00 € y considerada subvencionable, no cumple con los requisitos establecidos en la base segunda sobre inversión mínima. |
32 |
Comunidad de Regantes Huertas de F.Nuñez |
G14891725 |
Según establece el RDL 1/2001, de 20 de julio, las comunidades de regantes son entidades de Derecho Público de base asociativa, sometidas a tutela de las Confederaciones Hidrográficas y que ostentan potestades administrativas. Para ser consideradas empresa, según se indica en el art. 1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, debe ejercer una actividad económica de forma regular. Las ordenanzas de la Comunidad de Regantes presentadas no establecen la actividad comercial como objeto de la comunidad de regantes. El objeto que se indica es la organización del aprovechamiento de un caudal concesional 2,72 l/ y un caudal punta 19,72 l/s con un volumen máximo de 86.000 m3/año de agua proveniente de la EDAR de Fernán Núñez para el riego de una superficie de 42,98 hectáreas. Por tanto, no se puede considerar que cumpla con lo indicado en la base quinta de la convocatoria. |
49 |
Muebles Viso Leal, S.L. |
B14549380 |
Recibida solicitud mediante correo postal certificado, el solicitante es un sujeto obligado a relacionarse con las administraciones electrónicamente. No cumple con lo establecido en la base novena de la convocatoria |
27 |
Cocinados Mirabueno S.L. |
B14956684 |
No presenta certificados de estar al corriente requeridos |
21 |
Reciclajes Recial SL |
B14871560 |
Presenta escrito desistiendo de la solicitud de subvención |
Quinto. DESESTIMAR las siguientes solicitudes de subvención, al haber obtenido menor puntuación.
Referencia |
Entidad |
Localidad |
Puntos Totales |
13 |
S. C. A. Olivarera Andaluza German Baena |
14850 Baena |
2,10 |
Sexto. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba, 12 de agosto de 2020. El Presidente de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, Víctor Manuel Montoro Caba.