Boletín nº 160 (20-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 2.551/2020

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cardeña, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, acuerdo sobre la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Ayudas Municipales de Necesidades Sociales, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública en el tablón de anuncios de esta Entidad, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 120, de fecha 25 de junio de 2020, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en al forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de la modificación se transcribe a continuación:

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SEXTA. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

a) Pago de necesidades urgentes y básicas de alojamiento de personas que por motivos debidamente acreditados deban abandonar su domicilio.

Esta ayuda de emergencia tendrá una duración limitada temporalmente.

Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo cuando, por causa mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencial en su domicilio habitual, siempre que no existan personas legalmente obligadas que deban atender esta necesidad.

b) Ayudas para gastos de desplazamientos.

Ayuda económica destinada a cubrir gasto de transporte público para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamientos médicos.

Cuantía de la ayuda será entre el 50% y el 100% del gasto según el caso, con un límite de 100 € por persona o unidad convivencial al año.

c) Ayudas para limpieza en casos extremos.

Ayuda económica destinada a la limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario y/o unidad de convivencia.

d) Ayudas para la atención de los gastos de suministros de la vivienda habitual.

Ayudas económicas destinadas al abono de los suministros de energía eléctrica y agua que impidan los cortes de suministros básicos de la vivienda habitual.

Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

- Recibos de suministro de energía eléctrica: hasta un máximo de 300 €/año por persona o unidad convivencial.

- Recibos de agua: hasta un máximo de 200 €/año por persona o unidad convivencial.

Se exceptúan aquellos casos de extrema necesidad debidamente acreditados por medio de informe social que requieran ayudas de cuantía superior a las indicadas y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia. Esta situación deberá quedar debidamente motivada en el informe-propuesta de resolución de los Servicios Sociales.

El beneficiario no podrá disponer de otra vivienda.

e) Ayudas al cuidado personal y doméstico.

Ayudas destinadas al cuidado personal y/o doméstico en situaciones de necesidad debidamente acreditadas, como tareas de limpieza de vivienda, lavado de ropa, realización de compras, preparación de comidas, aseo personal u otras actividades básicas de la vida diaria, que faciliten al beneficiario el normal desenvolvimiento en su domicilio.

La extensión, intensidad y tipo de ayuda a prestar vendrán condicionadas, además de por la situación de necesidad que la genera, por los créditos disponibles para este programa y la disponibilidad de recursos humanos.

No cubrirán situaciones que requieran atención continuada todo el día y tienen carácter diurno en todos los casos.

Para la prestación de esta ayuda será necesario que no existan personas legalmente obligadas que deban atender estas necesidades o existiendo no puedan atenderlas por causas debidamente justificadas. Se exceptúan aquellos casos en que el beneficiario conviva con familiares y por las circunstancias concurrentes en el caso necesiten de ayuda puntual para atención personal (higiene personal), en ningún caso se realizarán tareas domésticas. Se tratará de una ayuda de apoyo a la familia.

Para la concesión de esta ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Personas que hayan solicitado la Ley de Dependencia y hayan sido valoradas con grado 1, o bien grado 2 o 3 y que estén en espera del recurso de ayuda a domicilio, siempre que no sean beneficiarios de otras ayudas recogidas en la cartera de la Ley de Dependencia.

2. El orden de atención de las peticiones será la fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de la solicitud.

3. La prestación de la ayuda se ajustará a los siguientes criterios:

a) Se prestará durante un plazo máximo de tres meses, prorrogables de forma excepcional según los informes sociales y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y adecuada, y disponibilidad de personal.

b) La intensidad no será superior a una hora y treinta minutos por beneficiario al día, prestada de lunes a viernes, en horario diurno. En el informe social se acreditará la intensidad del servicio por cada beneficiario de la ayuda y el tipo de ayuda a prestar.

c) El tipo de ayuda de cuidado personal prevalecerá ante cualquier otra modalidad de atención.

4. Que la capacidad económica personal no supere los siguientes límites:

- 1 miembro: 1,5 IPREM

- 2 miembros: 2 IPREM

La capacidad económica de la persona solicitante se calculará por los Servicios Sociales, de acuerdo a los criterios fijados por el IPBS.

f) Productos de alimentación básica.

g) Productos de limpieza, higiene y aseo personal básico.

&./ /&

Cardeña, 14 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Catalina Barragán Magdaleno.

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