Boletín nº 161 (21-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.516/2020

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Sede del Ayuntamiento, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

El expediente podrá ser consultado en el siguiente enlace: https://www.cordoba.es/busquedas-plan-normativo/category/52-tramite-de-audiencia-e-informacion-publica, así como en las siguientes ubicaciones:

- Edificio Antigua Normal de Magisterio Punto de Información Cl@ve (C/ Priego de Córdoba, s/n), los lunes y viernes de 09:00 a 14:00 horas

- Edificio de Capitulares Punto de Información Cl@ve (C/ Capitulares s/n), los martes, miércoles y jueves, de 09:00 a 14:00 horas.

Las alegaciones y sugerencias podrán ser presentadas:

- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba https://sede.cordoba.es/cordoba

- En el registro electrónico común https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

- En el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluida la presentación en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Córdoba, Avda. Gran Capitán, n.º 6.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Córdoba, 12 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Tte. Alcalde Delegada de Transformación Digital, Lourdes Morales Zaragoza.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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