Boletín nº 164 (26-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 2.546/2020

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE BOLSAS DE EMPLEO MUNICIPAL PARA LA COBERTURA DE FUTURAS, SUSTITUCIONES, ACUMULACIÓN DE TAREAS O COBERTURA DE PUESTOS POR NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 21 de mayo aprobatorio DEL REGLAMENTO REGULADOR DE BOLSAS DE EMPLEO MUNICIPAL PARA LA COBERTURA DE FUTURAS, SUSTITUCIONES, ACUMULACIÓN DE TAREAS O COBERTURA DE PUESTOS POR NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR.

Exposición de motivos

Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración y entre estos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

La planificación y ordenación de los recursos humanos en el sector público ha de hacerse sobre la base de los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad. En este marco, el empleo de medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de GUADALCÁZAR (Córdoba) a los ciudadanos; servicios que no se pueden ver afectados por circunstancias derivadas de necesidades temporales, por bajas, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales y transitorias.

Es por tanto que, se considera preciso, establecer las normas que en este Ayuntamiento han de regir en la selección del personal no permanente de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y que, asimismo, asegure la adecuada celeridad de los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, con el fin de garantizar en todo momento una adecuada prestación de los servicios.

Así mismo el presente instrumento, vista la corta duración de los contratos y su vinculación directa con los servicios municipales, puede servir para paliar parcialmente, la grave situación de desempleo y otras circunstancias socioeconómicas de colectivos con especiales dificultades de GUADALCÁZAR.

A tal efecto, siguiendo la iniciativa ya sentada por otras Corporaciones Locales, se propone la creación de una Bolsa de Empleo como instrumento de selección para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, con la regulación que sigue:

1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación de un procedimiento para la creación de una Bolsa de Empleo mediante concurso libre, que servirá para hacer efectivas las contrataciones del personal de carácter no permanente expresamente identificado, que no puedan ser atendidas por el resto del personal de esta Administración, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste en los casos de vacante temporalmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

2. Ámbito de Aplicación

a) Ámbito temporal.

Las Bolsas de Empleo que se formen como resultado de las convocatorias efectuadas al amparo de este Reglamento, tendrán una vigencia de dos años desde su convocatoria.

Sin perjuicio de tal vigencia, el Pleno, cuando considere justificada su necesidad, podrá llevar a cabo convocatorias extraordinarias de la Bolsa de Empleo para categorías concretas, bien por no concurrir los inscritos o nuevas necesidades no previstas.

b) Ámbito objetivo

Estas bases regulan la creación de las siguientes Bolsas de Empleo para la contratación de trabajadores mediante el sistema de concurso, con los que se formalizará el contrato temporal laboral que legalmente corresponda para las obras y servicios municipales siguientes:

- PEONES

" De obras.

" De jardinería.

" De limpieza viaria.

" De limpieza de edificios municipales.

" De mantenimiento de edificios municipales.

- OFICIALES

" De obras.

" De jardinería.

" De pintura.

" Electricista

- MONITORES

" De deportes

" De cultura, ocio y tiempo libre

- SOCORRISTA

- AUXILIARES

" De administración general

" De biblioteca

3. Crédito

Las contrataciones que se efectúen en el ámbito de aplicación de la presente Bolsa de Empleo se financiarán con las consignaciones propias del Ayuntamiento de GUADALCÁZAR y con otras procedentes de las diferentes administraciones en las que se indique que la selección del personal será competencia del Ayuntamiento, sin especificar un procedimiento de selección.

4. Modalidad del contrato

La modalidad de los contratos será laboral de carácter temporal. Se especificará la duración del contrato según las categorías que se definan en la Bolsa de Empleo.

5. Requisitos de la Bolsa de Empleo

Son requisitos generales que habrán de respetarse en todas las convocatorias:

a. Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro Estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

b. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II a este Reglamento, o de discapacidad por la que están afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

e. Poseer capacidad funcional para del desempeño de las tareas.

f. Estar en posesión de la titulación requerida para los puestos en los que se exija Título Oficial o certificación para las profesiones con título Oficial; para los demás puestos de trabajo deberá acreditarse experiencia profesional mediante contratos o certificaciones de empresa.

g. La compatibilidad con el puesto de trabajo para las personas con discapacidad, se acreditara con Certificado de Compatibilidad expedido por el organismo o administración competente.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

6. Solicitudes de la Bolsa de Empleo

a) Presentación de Solicitudes

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento GUADALCÁZAR (Córdoba), en el modelo oficial que figura como Anexo II a este Reglamento.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de GUADALCÁZAR (Córdoba), debiendo anexar los documentos previstos en la Base 7ª y, en su caso, los documentos previstos en el baremo específico de la bolsa donde se vaya a incluir.

La solicitud del interesado supone el conocimiento de estas bases, su sometimiento a ellas y la renuncia específica a su derecho a impugnarlas en cualquier vía.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de este Ayuntamiento así como en cualquier otro lugar de los previstos en la normativa básica de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Finalizado el plazo de admisión, se publicará un listado en el Tablón de Anuncios con aquellas solicitudes que no reúnen alguno de los requisitos previstos, otorgándoles un plazo de diez días para rectificar la falta o entregar los documentos necesarios para participar en la bolsa de trabajo, indicando que en caso de no hacerlo, se entenderá desistido de su pretensión.

En estos casos, únicamente se aceptarán las circunstancias acreditadas a la fecha de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la Bolsa.

La convocatoria se hará saber mediante bandos y anuncios publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la página web municipal y cualesquiera otros medios de comunicación que permitan una difu

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