Boletín nº 164 (26-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.625/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2020 DE LA DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

BDNS(Identif.): 521154

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521154)

Primero. Beneficiarias

Todas aquellas asociaciones que se encuentren legalmente constituidas y estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Córdoba a fecha de publicación en el BOP de la presente convocatoria.

Segundo. Objeto

Fomentar la participación ciudadana en el término municipal de Córdoba para la promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la participación ciudadana.

Tercero. Bases Reguladoras

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2020 PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

(URL:http://participa.cordoba.es/ms-ayudas-subvenciones-y-convenios/ms-subvenciones/subvenciones-para-el-fomento-de-la-participacion

Cuarto. Cuantía

La cantidad destinada a subvencionar los proyectos A y C y gastos de funcionamiento (modalidad B), a través de esta convocatoria, es de 135.000 EUROS. La cuantía máxima que podrá percibir cada entidad o colectivo no podrá superar los TRES MIL EUROS. Sólo podrá presentarse un proyecto por modalidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos

De conformidad con las bases de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de un proyecto (para las modalidades A y C) y la relación de actividades a desarrollar en 2020 (para la modalidad B) y el correspondiente presupuesto en el que quede desglosado con detalle la naturaleza de los gastos a subvencionar.

En el caso de la modalidad C las entidades deberán acreditar la realización de las actividades en el proyecto relacionadas con las situación creada por el COVID-19.

El abono de la cantidad subvencionable se acogerá a la modalidad de pago anticipado.

Córdoba, 24 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Concejala Delegada de Participación Ciudadana, M.ª Evarista Contador Contador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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