Boletín nº 164 (26-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.628/2020

EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha de 27 de julio de 2020, sobre el expediente de modificación n.º 3817/2020, de la base de ejecución número 37 del Presupuesto en vigor, que se hace público:

Artículo 37: CONTRATOS MENORES.

Los contratos menores aparecen regulados en el artículo 118 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público que los configura como aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. La mencionada Ley fue modificada por RD Ley 3/2020, de 4 de febrero.

Para su tramitación se establecen dos tipos de procedimiento:

A) Procedimiento simplificado: Se tramitarán a través del mismo los contratos menores que tengan un valor estimado de 500,00€ hasta 2.500,00 € y el proceso a seguir conllevará las siguientes fases:

1) Presentación de una propuesta, mediante modelo aprobado por decreto de alcaldía, en la que se motivará la necesidad del contrato y se justificará, en cumplimiento del mandato contenido en el párrafo segundo del artículo 118, que no se está alterando el objeto del mismo para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. A dicha propuesta le acompañará un presupuesto. Esta propuesta deberá de ser firmada por el concejal del área a la que se refiera la contratación y por el Alcalde. La presentación de la propuesta implicará la apertura de un expediente GEX.

2) Se emitirá por parte de la Intervención documento contable RC y se incorporará al expediente creado.

3) Recibida la factura se procederá a su registro por parte del departamento de intervención incluyéndose la misma en una relación contable que contará con un número de identificación fijo asignado por el programa de contabilidad. Esta relación contable será sometida a fiscalización por parte de la Intervención municipal emitiéndose el correspondiente informe, con carácter previo al reconocimiento de la obligación.

4) Una vez se haya procedido a la fiscalización de las facturas contenidas en la relación contable se incluirá la misma en un decreto de Alcaldía, en el que se identificará el número de expediente GEX, el número de relación contable, y la cuantía total de la misma procediéndose a su aprobación y a la ordenación de su pago. En los supuestos de contratos menores que requieran la emisión de un informe técnico previo al reconocimiento de la obligación, la Alcaldía dictará una Providencia, a propuesta de la Intervención, solicitando dicho informe a los Servicios Técnicos. Para aquellos gastos inferiores a 500,00€, se iniciará el expediente con la presentación de la factura para la tramitación contable indicada anteriormente.

B) Procedimiento ordinario: Se aplicará a aquellos contratos menores cuyo valor estimado sea superior a 2.500,00 euros y constará de las siguientes fases:

1) Se presentará una propuesta del contrato de acuerdo con el modelo aprobado por decreto de Alcaldía, en la que se hará constar los siguientes aspectos: Objeto del contrato, justificación del mismo, aplicación presupuestaria donde se va a imputar el gasto, criterios justificativos de la elección de la empresa, forma de pago del precio, y justificación del cumplimiento de los requisitos y límites del artículo 118 LCSP. La propuesta deberá de acompañarse de al menos tres presupuestos de diferentes empresas con capacidad de contratar o, en su caso, del comprobante de anuncio de publicación en el perfil del contratante o en la página web. La propuesta deberá de ser firmada por el concejal del área correspondiente y por el Alcalde (al incluir la misma el informe al que hace referencia el artículo 118 LCSP, que ha de ser emitido obligatoriamente por el órgano de contratación) e implicará la apertura de un expediente GEX. Si el contrato es de obras, deberá constar, el proyecto cuando así se requiera así como los informes a los que se refiere el artículo 235 de la LCSP.

2) Se emite por parte de la Intervención documento contable RC y se incorpora al expediente creado.

3) Se han de incorporar al expediente la declaración responsable (modelo normalizado) del licitador de no estar incurso en prohibición para contratar y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4) A continuación se procederá a la emisión de un decreto de adjudicación del contrato.

5) Una vez recibida la factura, se procederá a su registro por parte del departamento de Intervención.

6) Las facturas derivadas de estos contratos, que se emitan periódicamente, tanto de suministro como de servicios se incluirán en relaciones contables. Aquellos servicios o suministros que se agoten en única prestación así como aquellos de prestación periódica que requieran de la emisión de un informe técnico, se incluirán en una relación contable individual.

7) Se procederá por parte de la Intervención municipal a la fiscalización de las facturas incluidas en la relación contable emitiéndose el correspondiente informe. 8) Una vez Fiscalizado de conformidad el expediente, se incluirá la relación contable fiscalizada en un decreto para su aprobación. En los supuestos de contratos menores que requieran la emisión de un informe técnico previo al reconocimiento de la obligación, la Alcaldía dictará una Providencia, a propuesta de la Intervención, solicitando dicho informe a los Servicios Técnicos.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Carlota, 24 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta Accidental, Carmen Suanes Crespo.

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