Boletín nº 164 (26-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.629/2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el Plan Económico Financiero cuyo texto se inserta a continuación, que ha quedado definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de julio de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 146 de fecha 31 de julio de 2020.

PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2020/2021 POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2019 DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

INTRODUCCIÓN

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Entidades Locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11,12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11 de la LOEPSF ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, debiendo mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

Igualmente se deberá cumplir con el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en la LOEPFS, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Finalmente se evaluará el cumplimiento de la regla de gasto, a los efectos de que la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Las Cortes Generales aprobaron los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto para el conjunto de las Entidades Locales para el trienio 2018-2020, quedando fijado para el 2019 de la forma siguiente:

- Objetivo de estabilidad presupuestaria 2019: 2,00 en porcentaje del PIB

- Objetivo Deuda Pública 2019: 2,6 en porcentaje del PIB

- Regla de Gasto 2019: 2,7 (% variación anual)

Mediante Decreto de la Alcaldía número 1434, de fecha 19 de junio de 2019, se aprueba la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2019 del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, donde se pone de manifiesto lo siguiente:

1. De la liquidación del Presupuesto consolidado incumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria al contar con un déficit de financiación de 743.404,85 €, de conformidad con los Derechos/Obligaciones reconocidas netas al final del ejercicio, para las entidades con presupuesto limitativo más/menos ajustes SEC.

2. En cuanto a la regla de gasto se produce incumplimiento del límite del 2,7% establecido por el Gobierno para el Presupuesto de 2019. Será de aplicación, por tanto lo dispuesto en el en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

3. En lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera, tomando como referencia la normativa vigente y, concretamente el artículo 53.2 del TRLRHL, se cumple con el límite del 110%, situándose en el 21,48%

El período medio de pago a proveedores se sitúa a 31 de diciembre de 2019 en 18,50 días.

Se dispone de ahorro neto positivo resultante de la liquidación de 2019, que permitirá atender el cumplimiento de las obligaciones de intereses y de carga financiera de los préstamos.

Este incumplimiento implica la necesaria elaboración de un Plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de la regla de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF. El artículo 21.2 establece el contenido mínimo del plan económico-financiero y el artículo 23 dispone que será presentado ante el Pleno de la Corporación en el plzo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, debiendo ser aprobado por este órgano en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

En cumplimiento de los citados preceptos legales, se presenta para el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, a los efectos de la ulterior propuesta al Ayuntamiento Pleno, el siguiente

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO

I. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN

De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el plan económico-financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

" Las causas de incumplimiento de la regla de gasto.

" Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

" La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán.

" Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El plan económico-financiero será presentado, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento y deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Finalmente se remitirá para su aprobación definitiva al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. SITUACIÓN ACTUAL

II.I Liquidación del Presupuesto

El Presupuesto General del Ayuntamiento de La Carlota para el ejercicio 2019 fue aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2019

El Presupuesto General de la Corporación está integrado por:

" Presupuesto del Ayuntamiento de La Carlota, que asciende en sus estados de ingresos y gastos a la cantidad de 9.080.847,36 €.

" Presupuesto del Patronato Municipal de Cultura, que asciende en sus estados de ingresos y gastos a la cantidad de 298.323,17 €.

" Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes, que asciende en sus estados de ingresos y gastos a la cantidad de 728.193,37 €.

" Presupuesto del Patronato Municipal de Servicios Sociales, que asciende en sus estados de ingresos y gastos a la cantidad de 2.662.424,16 €.

Al Presupuesto General se acompaña, en virtud de lo establecido en el artículo 166 del TRLRHL, entre otros anexos, los estados de consolidación de ingresos y de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento, Patronato Municipal de Deportes, Patronato Municipal de Cultura y Patronato Municipal de Servicios Sociales, cifrados en 11.689.472,81 €, con los siguientes estados de ingresos y gastos:

ESTADO DE GASTOS

RESUMEN GRAL POR CAPÍTULOS

PREVISIONES INCIALES

Capítulo

Ayuntamiento

Cultura

Deportes

S. Sociales

Ajustes

Total Consolidado

1

4.152.296,33 €

141.525,17

511.984,43

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