Boletín nº 165 (27-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.583/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la adquisición de equipamientos preventivos de seguridad e higiene frente al Covid-19 a las empresas de la localidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE FRENTE AL COVID-19 A LAS EMPRESAS DE LA LOCALIDAD

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las ayudas es financiar la adquisición de equipamientos preventivos de seguridad e higiene frente al Covid-19 a las empresas de Palma del Río, para facilitar su actividad y detener la propagación del virus, y como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. La cuantía de la subvención se fijará con arreglo al importe del presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

3. Las subvenciones establecidas en las presente bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos que tengan por objeto la prevención frente al Covid-19:

" Mamparas de protección.

" Equipos de protección individual: Mascarillas, guantes, ropa de protección, gafas, y cualquier otro elemento que tenga por objeto la prevención frente al Covid-19.

" Productos desinfectantes.

" Máquinas generadoras de ozono para desinfección.

" Asistencia externa de desinfección de equipos e instalaciones.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El el IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos.

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen una actividad empresarial en el término municipal de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Palma del Río.

" Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos y su ponderación. La puntuación máxima será 8 puntos, y se otorgará en base:

1.1. Fase de la desescalada en la que se le permite la reapertura de su negocio en Palma del Río, afectado por el cierre de establecimientos dispuesto en el R.D. 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo:

" Fase 0 (del 4 al 10 de mayo de 2020): 1 punto

" Fase 1 (del 11 al 24 de mayo de 2020): 2 puntos

" Fase 2 (del 25 de mayo al 7 de junio de 2020): 3 puntos

" Fase 3 (a partir del 8 de junio): 4 puntos

La actividad que se tomará en consideración para valorar este criterio será la indicada en la memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la ayuda, si son varias las actividades para las que solicita ayuda, y se han iniciado en fases diferentes, se tendrá en cuenta la actividad que haya podido reiniciar primero.

Se acreditará mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud.

1.2. Tamaño de la empresa, valorándose el número de trabajadores por cuenta ajena que tiene contratado la empresa

" 1 trabajador: 1 punto

" 2 trabajadores: 2 puntos

" 3 trabajadores: 3 puntos

" 4 o más trabajadores: 4 puntos

Se acreditará mediante Informe en el que se refleje la relación de trabajadores dados de alta a la fecha de presentación de solicitud emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa.

2. No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación se deshará según puntuación más alta obtenida en los criterios de valoración por el mismo orden en que aparecen. Si pese a ello aún sigue el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

3. La convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitudes y Plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo anexo a cada convocatoria y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud que deberá formalizarse conforme al modelo anexo a cada convocatoria, deberá ir acompañada del original o copia de la siguiente documentación (el proceso de cotejar dicha documentación con los originales se producirá en el proceso posterior de justificación si el solicitante resulta beneficiario de la ayuda):

" DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa y escrituras de constitución, estatutos, contratos privados de constitución y sus modificaciones inscritas en el correspondiente registro.

" Acreditación de la representación legal del solicitante y copia del DNI del mismo.

" En el caso entidades sin personalidad jurídica copia del CIF y del DNI de todos los miembros, socios o comuneros.

" Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención.

" Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo la actuación

" En el caso de las agrupacione

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