Boletín nº 165 (27-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.583/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la adquisición de equipamientos preventivos de seguridad e higiene frente al Covid-19 a las empresas de la localidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE FRENTE AL COVID-19 A LAS EMPRESAS DE LA LOCALIDAD

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las ayudas es financiar la adquisición de equipamientos preventivos de seguridad e higiene frente al Covid-19 a las empresas de Palma del Río, para facilitar su actividad y detener la propagación del virus, y como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. La cuantía de la subvención se fijará con arreglo al importe del presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

3. Las subvenciones establecidas en las presente bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos que tengan por objeto la prevención frente al Covid-19:

" Mamparas de protección.

" Equipos de protección individual: Mascarillas, guantes, ropa de protección, gafas, y cualquier otro elemento que tenga por objeto la prevención frente al Covid-19.

" Productos desinfectantes.

" Máquinas generadoras de ozono para desinfección.

" Asistencia externa de desinfección de equipos e instalaciones.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El el IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos.

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen una actividad empresarial en el término municipal de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Palma del Río.

" Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos y su ponderación. La puntuación máxima será 8 puntos, y se otorgará en base:

1.1. Fase de la desescalada en la que se le permite la reapertura de su negocio en Palma del Río, afectado por el cierre de establecimientos dispuesto en el R.D. 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo:

" Fase 0 (del 4 al 10 de mayo de 2020): 1 punto

" Fase 1 (del 11 al 24 de mayo de 2020): 2 puntos

" Fase 2 (del 25 de mayo al 7 de junio de 2020): 3 puntos

" Fase 3 (a partir del 8 de junio): 4 puntos

La actividad que se tomará en consideración para valorar este criterio será la indicada en la memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la ayuda, si son varias las actividades para las que solicita ayuda, y se han iniciado en fases diferentes, se tendrá en cuenta la actividad que haya podido reiniciar primero.

Se acreditará mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud.

1.2. Tamaño de la empresa, valorándose el número de trabajadores por cuenta ajena que tiene contratado la empresa

" 1 trabajador: 1 punto

" 2 trabajadores: 2 puntos

" 3 trabajadores: 3 puntos

" 4 o más trabajadores: 4 puntos

Se acreditará mediante Informe en el que se refleje la relación de trabajadores dados de alta a la fecha de presentación de solicitud emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa.

2. No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación se deshará según puntuación más alta obtenida en los criterios de valoración por el mismo orden en que aparecen. Si pese a ello aún sigue el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

3. La convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitudes y Plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo anexo a cada convocatoria y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud que deberá formalizarse conforme al modelo anexo a cada convocatoria, deberá ir acompañada del original o copia de la siguiente documentación (el proceso de cotejar dicha documentación con los originales se producirá en el proceso posterior de justificación si el solicitante resulta beneficiario de la ayuda):

" DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa y escrituras de constitución, estatutos, contratos privados de constitución y sus modificaciones inscritas en el correspondiente registro.

" Acreditación de la representación legal del solicitante y copia del DNI del mismo.

" En el caso entidades sin personalidad jurídica copia del CIF y del DNI de todos los miembros, socios o comuneros.

" Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención.

" Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo la actuación

" En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica deberán indicar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, y deberá nombrarse un representante de la agrupación.

" En relación a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. Para el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, presentarán los certificados indicados anteriormente los miembros individualizados o autorización de cada uno de los miembros.

" Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de subvención.

2. La entidad quedará eximida de presentar la documentación que ya estuviera en poder del Ayuntamiento de Palma del Río, siempre que esté vigente y los datos reflejados en ella no hayan sufrido modificación conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

- Presidenta: Directora de la Delegación de Desarrollo Económico.

- Secretario: Técnico/a de la Delegación de Desarrollo Económico.

- Vocal: Secretaria/o General del Ayuntamiento

- Vocal: Interventor/a de Fondos del Ayuntamiento.

Artículo 11. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

3. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. La Comisión de Valoración realizará la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en esta convocatoria, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución, además de contener la relación de beneficiarios a los que se concede subvención, establecerá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma.

3. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las solicitudes de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Si en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma.

2. Los beneficiarios de subvención que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia.

Artículo 14. Circunstancias modificativas de la resolución

1. Si posteriormente al dictado de la resolución de concesión de las subvenciones, se produjese algún hecho o circunstancia que hiciera decaer al beneficiario en su derecho al reconocimiento y abono de la subvención, se procederá a la oportuna modificación de aquella resolución en dicho sentido, dejando sin efectos el derecho aludido.

2. Dichas circunstancias deberán consistir en el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, en cuanto a poder ser beneficiario de la correspondiente subvención.

Artículo 15. Pagos y justificación

1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar como mínimo el importe total de la subvención concedida, y si la justificación fuera inferior a dicha cantidad, se abonará la parte proporcional.

2. Los gastos que figuren en las facturas justificativas deberán coincidir con los conceptos para los que se solicitó la subvención.

3. El pago de la subvención será único, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto o objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

4. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

" Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

" Relación clasificada de los gastos de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

" Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

" Originales y copia compulsada de las facturas de los gastos realizados, en el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica las facturas deberán ir dirigidas a cada miembro de la agrupación en proporción a los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

" El pago de los gastos objeto de la subvención deberán acreditarse mediante transferencia bancaria, justificante bancario o con recibí del pago del proveedor.

" Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN y BIC) en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario.

" Declaración responsable otorgada ante la Secretaria General de este Iltre. Ayuntamiento, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica presentarán dicha declaración cada uno de los miembros.

6. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local y Ayuntamiento de Palma del Río o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7. El plazo de presentación de la justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas

1. Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de la subvención.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar a este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

3. Las actividades deberán estar finalizadas antes de la finalización del plazo para la justificación de la subvención

4. El empresario se compromete, además de a realizar la correspondiente justificación del gasto realizado, a permitir el seguimiento por parte de los técnicos de la Delegación de Desarrollo Económico al menos hasta un año después del pago de la subvención, y a atender a los requerimientos que estos le realicen con el fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, en el supuesto de que el pago se hubiera realizado en metálico, se adjuntará un recibí firmado y sellado por el proveedor con referencia al número de la factura y su fecha.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

Artículo 18. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También se procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 14 de este Reglamento.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las restantes normas de derecho administrativo. Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma del Río, 18 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Concejal de Régimen Interior, José María Parra Ortiz.

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