Boletín nº 165 (27-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente La Lancha

Nº. 2.619/2020

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

3º. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación de Interés Público consistente en la Ampliación del Cementerio Municipal, promovido por este Ayuntamiento, con emplazamiento en el paraje Viña Los Majuelos, parcelas 143, 145, 146 y 147 del polígono 2 del término municipal de Fuente la Lancha, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Unidad Territorial Guadiato Norte de la Diputación Provincial de Córdoba, que fue admitido a trámite por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de enero de 2020 y publicado en el BOP n.º 17, de 27 de enero de 2020, con llamamiento a los propietarios de los terrenos afectados y sin formulación de alegaciones, en el que constan los informes favorable condicionado de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y favorable de la Delegación Territorial de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Córdoba, así como otro informe favorable del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Unidad Territorial Guadiato Norte de la Diputación Provincial de Córdoba y de la Secretaría Municipal sobre normativa y procedimiento a seguir.

A continuación, tras deliberación, el Pleno Municipal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 43,1e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

1º. Declarar la utilidad pública o interés social de la actuación de Interés Público promovida por este Ayuntamiento, consistente en la Ampliación del Cementerio Municipal, con emplazamiento en las parcelas 143 (Cementerio actual, referencia catastral 14028A002001430000JF) y las recientemente adquiridas 145, 146 y 147 (14028A002001450000JO, 14028A002001460000JK y 14028A002001470000JR respectivamente), todas ellas del polígono 2 de este término municipal, dado que se trata de un equipamiento público destinado al ejercicio de una de las competencias propias que, en todo caso, ha de ejercer el municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25-2, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ratificando la consideración de la citada utilidad pública o interés social efectuada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22 de enero de 2020.

2º. Declarar que en el presente Proyecto de Actuación concurren los requisitos para la aplicación de la excepcionalidad prevista en el artículo 43 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo no Urbanizable de la Provincia de Córdoba respecto al cumplimiento de la separación mínima de 20 metros a los linderos de la parcela, al entender el carácter aislado de la actuación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y tipo de edificación (cementerio), y debido a los requerimientos sectoriales y necesidad de superficie que conlleva el uso pretendido, y que al no hacer perder el carácter rural al paisaje de su entorno y no generar necesidad de infraestructuras y servicios comunes, tampoco existe riesgo objetivo de formación de nuevos asentamientos.

3º. Dado que la superficie catastral total del ámbito es de 5.284 m² (parcelas 143, 145, 146 y 147 del polígono 2) y que la parcela que se pretende vincular a la actuación consta de 1.536,40 m², fruto de la agregación de la parcela original (143 del polígono 2), sobre la que se asienta el Cementerio existente, y 605,35 m² de las adquiridas recientemente (145, 146 y 147 del polígono 2), se procederá a tramitar las correspondientes segregaciones y agregaciones en el procedimiento de aprobación del proyecto para su ejecución.

4º. Aprobar el Proyecto de Actuación promovido por este Ayuntamiento para la ampliación del Cementerio Municipal, con emplazamiento en el paraje Viña Los Majuelos, parcelas 143, 145, 146 y 147 del polígono 2 del término municipal de Fuente la Lancha.

5º. Exonerar al Ayuntamiento de Fuente la Lancha, como promotor de la actuación, del pago de la prestación compensatoria, en virtud del artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, quedando también exento de la exigencia de licencia urbanística.

6º. Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Fuente la Lancha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Fuente la Lancha, 21 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones, Natalia Moyano Aranda.

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