Boletín nº 165 (27-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.623/2020

En relación al expediente de aprobación del Convenio de prestación de servicios entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Excmo Ayuntamiento de Almodóvar del Río para la gestión integral de los residuos domésticos y municipales tramitado con el número de expediente GEX 1948/2020, al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública (BOP n.º 126 de fecha 3 de julio de 2020 y Tablón de anuncios desde la fecha 5 de julio de 2020 hasta el 14 de agosto de 2020) se aprueba definitivamente el Convenio con el siguiente tenor literal:

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES.

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día &&&&&&&.. de &&&&.. de 2020.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. Antonio Ruiz Cruz, Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día &&&& de &&&&& de 2020.

DE OTRA PARTE: Dña. Mª Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de ALMODÓVAR DEL RÍO, facultada para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del &&&&de &&&&&.. de 2020.

EXPONEN

PRIMERO. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos municipales domésticos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, en virtud de lo establecido en los arts. 26.1 a) y b); y 36.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (tras Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). En este mismo ámbito, y conforme a lo previsto en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se identifica como competencia propia del municipio en el ámbito del medio ambiente urbano, las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos (domésticos).

SEGUNDO. Que el art. 30.3 del R.D.Lg. 781/86, de 18 de abril, pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, debiendo alcanzar la cooperación, en todo caso, los relacionados como mínimos en el art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

En este sentido se indica en el artículo 26.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, que los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, como es el caso, será la Diputación provincial la que coordinará la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos. De esta manera, y desde la Diputación de Córdoba, y a través de este Convenio, se está procediendo a la coordinación de las actividades o servicios locales que transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, de forma armónica, conjunta y específica y que se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial.

TERCERO. Que el artículo 31.1 de la ley 5/2010, de junio, de autonomía local de Andalucía regula en calidad de servicios públicos esenciales para la comunidad, y por tanto, con carácter de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía, aquellas competencias municipales reguladas en el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se incluye la &recogida y tratamiento de residuos;....

CUARTO. Que las Diputaciones Provinciales han de asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios de competencia mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúa el art. 36.2. b) de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinando los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo su territorio, cooperando económica y técnicamente con ellos.

QUINTO. Que el artículo 12.5 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, vienen a indicar las competencias administrativas de las entidades locales en este ámbito, las cuales se resumen de la siguiente manera:

- Como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.

- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, lo cual se gestiona normativamente en Diputación de Córdoba, a través de su Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Municipales Domésticos.

- Y, con carácter opcional, la gestión de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, las cuales también son incluidas en el hecho imponible o presupuesto de hecho de la Ordenanza Provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogido o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba (ordenanza provincial, en adelante). La opción de incluirlos en la ordenanza provincial y por tanto, optar por la incorporación obligatoria de incluir la gestión de este tipo de residuos a través del sistema establecido por la Diputación de Córdoba, a los productores de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos, se basa en criterios de eficiencia y eficacia.

SEXTO. Que la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (Epremasa, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, a través de la cual se prestará el mismo, y que la misma ha adquirido la condición de medio propio del organismo supramunicipal a través de acuerdo plenario de Diputación Provincial de Córdoba, de 19 de diciembre de 2018.

SÉPTIMO. Que con la firma de este Convenio, cuya formalización deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público el municipio se asegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente, la gestión integral de los residuos en las condiciones que hasta ahora lo viene prestando EPREMASA con carácter general.

OCTAVO. Con base en todo lo anterior se formaliza el presente convenio en aplicación del art. 30.6 h) del R.D.Lg. también invocado, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del Convenio es la prestación del servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos en el municipio, el cual se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:

A) Servicio Supramunicipal de tratamiento de los Residuos domésticos.

B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 Litros.

Este tipo de servicio se realizará bajo la siguiente frecuencia: Recogida 7 días/semana (o diaria), o aquella que se identifique con la misma, y que surja como consecuencia de futuras modificaciones de la Ordenanza provincial y/o Reglamento supramunicipal, al menos durante la vigencia del Convenio (dicha frecuencia no afectará a la recogida de polígonos industriales, si los hubiera, los cuales tendrá un calendario específico atendiendo a sus necesidades, y bajo los requisitos que se fijen en el Reglamento supramunicipal).

En unidades poblacionales y diseminados, excepcionalmente, y por razones justificadas de eficiencia y eficacia, condicionada al volumen de generación de residuos, EPREMASA podrá adoptar, frecuencias de recogida en las condiciones que se determinen en el Reglamento.

EPREMASA arbitrará las medidas oportunas para prestar el servicio entre las 00:00 y 24:00 horas, organizando los servicios en función de la estructura, el conjunto de la zona de actuación o cualquier otro factor técnico que considere oportuno.

C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo I, y con una frecuencia, preferente, de entre una y dos veces por semana, lo cual vendrá determinada por la generación de la cantidad de este tipo de residuo.

D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo iglú instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo I, y con una frecuencia, preferente, de entre una y dos veces por semana, lo cual vendrá determinado por la generación de la cantidad de este tipo de residuos.

E) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Vidrio mediante contenedores tipo iglú instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y los 3.000 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo I. La frecuencia de recogida será la necesaria para asegurar que no se produzcan desbordamientos, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecovidrio, y conforme a los estándares existentes a nivel nacional.

F) Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición, así como de lavado de contenedores, ajustados a los criterios fijados en el Reglamento supramunicipal vigente en cada momento.

G) Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Este servicio se llevará a cabo, preferentemente, en las instalaciones del Punto Limpio retirando del mismo los residuos de este tipo que depositen los ciudadanos, bajo las condiciones, horarios y demás normas establecidas por el Ayuntamiento para el funcionamiento de esta instalación. La dotación de contenedores y demás equipamiento será el necesario para una correcta gestión de este tipo de residuos municipales.

El servicio supramunicipal de recogida domiciliaria de enseres y residuos voluminosos, en exclusiva, se podrá recoger previa aviso a Epremasa (telefónico y/u on-line), dentro de las condiciones específicas determinadas en el Reglamento supramunicipal. Este servicio se desarrollará preferentemente con una frecuencia semanal, aunque se podrá aumentar la frecuencia hasta tres veces, por necesidades del servicio.

H) Recaudación, Gestión, Inspección y Liquidación de la prestación patrimonial no tributaria derivada de los servicios prestados y descritos con anterioridad, con base en la Ordenanza provincial por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de Córdoba.

En el ámbito de las anteriores actuaciones sobre los residuos domésticos, previstos anteriormente, también se incluirán la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias (municipales), conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio y 3.s) y 4 del Reglamento de Residuos.

Si como consecuencia del desarrollo del servicio que se realice, por parte del Ayuntamiento o por cualquier condicionante técnico o de cualquier otro tipo que justifique el cambio, hubiera modificaciones de las ubicaciones que se recogen en el anexo del presente documento, se llevarán a cabo las modificaciones que corresponda. Estas modificaciones se realizarán previa autorización expresa del propio Ayuntamiento. De esta manera, las ubicaciones que aparecen en el Anexo del Convenio no tiene carácter definitivo, sino que las mismas tendrán carácter orientativo, en tanto en cuanto las mismas pueden cambiar a lo largo del desarrollo del servicio o por acuerdo del propio Ayuntamiento.

La aplicación del servicio prestado en este municipio estará siempre adaptado a las novedades y modificaciones que se incluyan en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos y Municipales en la provincia de Córdoba, así como en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial no tributaria de cada año, y consecuentemente a la modalidad y tarifa que decida aplicar este Ayuntamiento en su localidad, así como a las adaptaciones y actualizaciones técnicas y/o legislativas que vayan sufriendo los mismos y que supongan una modificación no esencial de cualquiera de los anteriores servicios, cuya calidad se mantendrá en todo momento.

SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL CONVENIO.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

TERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO.

Se considerará imprescindible para el comienzo del servicio en los términos previstos en la primera estipulación de este Convenio, la formalización mediante firma de este mismo documento, previa adopción de los acuerdos plenarios de cada una de las Administraciones.

Una vez formalizado, y de cara a la ejecución del servicio, la Diputación Provincial autoriza a Epremasa, como instrumento de explotación directa y especializada de la Corporación Provincial, para desarrollar el servicio de gestión integral de residuos domésticos en la modalidad o modalidades que se recoge en el presente Convenio, o el que corresponda en su caso.

Con la firma de este Convenio, este Ayuntamiento deja sin vigor cualquiera de los Convenios que tuviese firmado con anterioridad, y con la Diputación Provincial de Córdoba, en el ámbito del desarrollo de prestación de los servicios de los que son objeto este mismo.

CUARTA. MODALIDAD TARIFARIA.

El servicio de gestión integral de residuos domésticos en los municipios de nuestra provincia debe sufragarse, de acuerdo con lo establecido legalmente, con las tarifas establecidas por la Diputación Provincial, recogida y regulada en los términos que fija la Ordenanza provincial, ya sea para el núcleo principal del municipio, o para las unidades poblacionales del mismo, y entendiendo el servicio a prestar en cada uno de ellos de manera global y genérica para todos los usuarios de los servicios que se incluyan en cada núcleo o unidad.

La prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales, en los términos descritos anteriormente, determinará que la modalidad de servicio de gestión integral de residuos domésticos que se aplicaría en todo el municipio, y que viene regulada en el Reglamento supramunicipal de servicio y en la Ordenanza provincial aplicable, será la Modalidad de Gestión integral de acera, 7 días, a través de la cual se presta el servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante contenedores de acera, o aquella que se identifique con la misma, y que surja como consecuencia de futuras modificaciones de esta Ordenanza provincial y/o Reglamento supramunicipal, al menos durante la vigencia del Convenio.

La modalidad tarifaria correspondiente a la recogida de fracción orgánica de 7 días/semana, o diaria (o aquella que se identifique con la misma, y que surja como consecuencia de futuras modificaciones de la Ordenanza provincial y/ o Reglamento supramunicipal, al menos durante la vigencia del Convenio) se aplicará a partir de 1 de enero de 2021, de conformidad con los condicionantes genéricos previstos en la Cláusula Primera. B) de este mismo Convenio.

En este ámbito, y en el caso de duda de aplicación de tarifa, como consecuencia de falta o, defecto de formalización de acuerdos, o cualquier otra circunstancia, se estará a cualquiera de las modalidades de prestación de servicio de gestión integral de residuos domésticos que utilicen contenedores de acera para la recogida de fracción orgánica y resto, y de envases ligeros, que sean utilizadas en la práctica, de entre las reguladas en la Ordenanza provincial vigente en cada momento.

QUINTA. COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO.

El Ayuntamiento adquiere el compromiso de colaborar con Epremasa proporcionándole todo tipo de información o documento que contribuya a establecer o mejorar la prestación del servicio, y en este sentido, se indican las siguientes cuestiones:

5.1. El Ayuntamiento deberá velar y colaborar para que las obras y las actividades que se desarrollen en el municipio no afecten al mobiliario urbano relacionado con la prestación del servicio que se convenia en este documento, así como al normal funcionamiento de este mismo servicio, resolviendo las solicitudes concretas que Epremasa plantee, facilitando el tráfico, movimiento de sus vehículos y el desarrollo normal de cualquier actuación que fuera necesaria.

5.2. El Ayuntamiento, con la formalización del presente, autoriza a Epremasa a las siguientes cuestiones:

EPREMASA podrá ejecutar cualquier actividad relacionada con la prestación integral del servicio, declinando todo tipo de responsabilidad derivada de conductas ciudadanas incorrectas o temerarias sobre el mobiliario que pudiera causar daños propios o ajenos.

EPREMASA podrá desarrollar la gestión que considere más adecuada conforme a los servicios, objeto de este Convenio, y el Ayuntamiento autoriza a Epremasa para que adopte todas las medidas necesarias que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento del servicio.

5.3. Por otra parte, resultaría del todo fundamental que el Ayuntamiento prestara de manera eficiente el servicio de limpieza viaria para la retirada de residuos depositados fuera de los contenedores, así como de la inspección policial constante para la erradicación de conductas incívicas de este tenor.

5.4. El Ayuntamiento y Epremasa realizarán conjuntamente las correspondientes campañas de sensibilización y educación ciudadana sobre el sistema de gestión integral de residuos o las que estimen convenientes de cara a concienciar al ciudadano sobre los servicios que se prestan.

5.5. En el supuesto de nuevas ampliaciones urbanísticas que provoque un desplazamiento o ampliación permanente de usuarios por constituir su residencia habitual o desbordamientos concretos y permanentes en una zona determinada (a interpretación de los servicios técnicos de Epremasa), y consecuentemente la ubicación de nuevos contenedores de acera destinados a la fracción orgánica y resto así como envases ligeros, será Epremasa quien ejecute el suministro de contenedores correspondiente con la finalidad de mantener las mismas características técnicas del servicio en todo municipio, previa aportación municipal de la documentación necesaria que permita identificar los usuarios del servicio en dicha zona para poder girarles la pertinente tarifa.

SEXTA. REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES DOMÉSTICOS.

El Ayuntamiento, con la aprobación de este Convenio, asume la aplicación en su término municipal del Reglamento del servicio supramunicipal de gestión de residuos domésticos en la provincia de Córdoba, vigente en cada momento, que apruebe la Diputación provincial, así como la derogación del Reglamento local que tuviera el mismo objeto que el anterior, en el caso de que existiese.

En el ámbito anterior, el Ayuntamiento realizará las gestiones necesarias para que en el ejercicio de la potestad sancionadora, regulada en el Reglamento supramunicipal, vigente en cada momento, cuente con la colaboración de los agentes de la autoridad de este municipio en las labores de inspección que puedan derivar de las actuaciones regidas en el mencionado Reglamento Provincial.

SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONVENIO.

El plazo inicial de duración del presente convenio es de CUATRO años, desde la entrada en vigor del mismo, el cual coincidirá con la primera fecha del mes inmediatamente siguiente al de la formalización del presente documento por ambas partes.

Transcurrido el anterior plazo, este Convenio podrá seguir manteniéndose vigente como consecuencia de prórroga de cuatro años más. Para hacer efectiva el plazo de prórroga será necesario que se adopte acuerdo expreso de prórroga, 6 meses antes de que finalice el primer plazo inicial de cuatro años (es decir, antes del 1 de julio de 2024), conforme lo criterios fijados en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA. MODIFICACIONES DEL CONVENIO.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga una alteración esencial del servicio definido en la estipulación primera y/o un cambio de modalidad tarifaria. La modificación se incorporará como parte del texto de este mismo Convenio.

NOVENA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

Será causa de extinción de este Convenio, la finalización del período de vigencia inicial del mismo sin prórroga, o la de dicho plazo ya prorrogado.

También será casusa de extinción el acuerdo posterior al presente Convenio que implique la aplicación de un tipo de servicio diferente al de gestión integral de residuos domésticos (tratamiento de residuos o recogida/tratamiento de residuos), o una modalidad de servicio de gestión integral de residuos domésticos que se caracterice por la no utilización de contenedores de acera, durante el tiempo de vigencia de este Convenio.

Si la naturaleza de la empresa gestora (Epremasa) cambiase, los Ayuntamientos podrían denunciar el Convenio con una antelación de un año.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

POR LA DIPUTACIÓN

DE CÓRDOBA,

POR EL AYUNTAMIENTO

DE ALMODÓVAR DEL RÍO,

Fdo. D. Antonio Ruíz Cruz.

PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN

Fdo. Dña. Mª Sierra Luque Calvillo.

ALCALDESA-PRESIDENTA

Fdo. D. Jesús Cobos Climent.

SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN

Fdo. D./Dña. Justa Guerrero García

SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de la Sra. Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente Certificación de Orden y con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa, en Almodóvar del Río.

Almodóvar del Río, 24 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.


Adjuntos: 2623_anexos.pdf |

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