Boletín nº 165 (27-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.623/2020

En relación al expediente de aprobación del Convenio de prestación de servicios entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Excmo Ayuntamiento de Almodóvar del Río para la gestión integral de los residuos domésticos y municipales tramitado con el número de expediente GEX 1948/2020, al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública (BOP n.º 126 de fecha 3 de julio de 2020 y Tablón de anuncios desde la fecha 5 de julio de 2020 hasta el 14 de agosto de 2020) se aprueba definitivamente el Convenio con el siguiente tenor literal:

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES.

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día &&&&&&&.. de &&&&.. de 2020.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. Antonio Ruiz Cruz, Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día &&&& de &&&&& de 2020.

DE OTRA PARTE: Dña. Mª Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de ALMODÓVAR DEL RÍO, facultada para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del &&&&de &&&&&.. de 2020.

EXPONEN

PRIMERO. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos municipales domésticos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, en virtud de lo establecido en los arts. 26.1 a) y b); y 36.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (tras Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). En este mismo ámbito, y conforme a lo previsto en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se identifica como competencia propia del municipio en el ámbito del medio ambiente urbano, las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos (domésticos).

SEGUNDO. Que el art. 30.3 del R.D.Lg. 781/86, de 18 de abril, pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, debiendo alcanzar la cooperación, en todo caso, los relacionados como mínimos en el art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

En este sentido se indica en el artículo 26.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, que los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, como es el caso, será la Diputación provincial la que coordinará la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos. De esta manera, y desde la Diputación de Córdoba, y a través de este Convenio, se está procediendo a la coordinación de las actividades o servicios locales que transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, de forma armónica, conjunta y específica y que se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial.

TERCERO. Que el artículo 31.1 de la ley 5/2010, de junio, de autonomía local de Andalucía regula en calidad de servicios públicos esenciales para la comunidad, y por tanto, con carácter de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía, aquellas competencias municipales reguladas en el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se incluye la &recogida y tratamiento de residuos;....

CUARTO. Que las Diputaciones Provinciales han de asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios de competencia mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúa el art. 36.2. b) de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinando los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo su territorio, cooperando económica y técnicamente con ellos.

QUINTO. Que el artículo 12.5 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, vienen a indicar las competencias administrativas de las entidades locales en este ámbito, las cuales se resumen de la siguiente manera:

- Como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.

- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, lo cual se gestiona normativamente en Diputación de Córdoba, a través de su Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Municipales Domésticos.

- Y, con carácter opcional, la gestión de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, las cuales también son incluidas en el hecho imponible o presupuesto de hecho de la Ordenanza Provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogido o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba (ordenanza provincial, en adelante). La opción de incluirlos en la ordenanza provincial y por tanto, optar por la incorporación obligatoria de incluir la gestión de este tipo de residuos a través del sistema establecido por la Diputación de Córdoba, a los productores de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos, se basa en criterios de eficiencia y eficacia.

SEXTO. Que la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (Epremasa, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, a través de la cual se prestará el mismo, y que la misma ha adquirido la condición de medio propio del organismo supramunicipal a través de acuerdo plenario de Diputación Provincial de Córdoba, de 19 de diciembre de 2018.

SÉPTIMO. Que con la firma de este Convenio, cuya formalización deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público el municipio se asegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente, la gestión integral de los residuos en las condiciones que hasta ahora lo viene prestando EPREMASA con carácter general.

OCTAVO. Con base en todo lo anterior se formaliza el presente convenio en aplicación del art. 30.6 h) del R.D.Lg. también invocado, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del Convenio es la prestación del servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos en el municipio, el cual se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:

A) Servicio Supramunicipal de tratamiento de los Residuos domésticos.

B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 Litros.

Este tipo de servicio se realizará bajo la siguiente frecuencia: Recogida 7 días/semana (o diaria), o aquella que se identifique con la misma, y que surja como consecuencia de futuras modificaciones de la Ordenanza provincial y/o Reglamento supramunicipal, al menos durante la vigencia del Convenio (dicha frecuencia no afectará a la recogida de polígonos industriales, si los hubiera, los cuales tendrá un calendario específico atendiendo a sus necesidades, y bajo los requisitos que se fijen en el Reglamento supramunicipal).

En unidades poblacionales y diseminados, excepcionalmente, y por razones justificadas de eficiencia y eficacia, condicionada al volumen de generación de residuos, EPREMASA podrá adoptar, frecuencias de recogida en las condiciones que se determinen en el Reglamento.

EPREMASA arbitrará las medidas oportunas para prestar el servicio entre las 00:00 y 24:00 horas, organizando los servicios en función de la estructura, el conjunto de la zona de actuación o cualquier otro factor técnico que considere oportuno.

C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo I, y con una frecuencia, preferente, de entre una y dos veces por semana, lo cual vendrá determinada por la generación de la cantidad de este tipo de residuo.

D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo iglú instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros, ubicados en los lugares que se determinan en el Anexo I, y con una frecuencia, preferente, de entre una y dos veces por semana, lo cual vendrá determinado por la generación de la cantidad de este ti

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