Boletín nº 166 (28-08-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.558/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 42/2020 Negociado: SU
De: Dª. Azahara Gómez Roche
Abogado: D. Javier Cordon Pedregosa
Contra: FOGASA y D. Juan Carlos Molina Pérez
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2020 a instancia de la parte actora Dª. Azahara Gómez Roche contra Juan Carlos Molina Pérez sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fecha 4 de junio de 2020 del tenor literal siguiente:
Diligencia. En Córdoba, a 4 de junio de 2020.
La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 42/2020 de orden del presente año, así mismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la parte ejecutada se encuentre inscrita en ninguno de dichos registros.
Asimismo consultada la cuenta de consignaciones de este Juzgado, no consta cantidad alguna ingresada en los autos 1266/0217 del que la presente ejecución dimana. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.
AUTO
En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil veinte.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO. En los autos con número 1266/2017 seguidos a instancia de D. Azahara Gómez Roche contra D. Juan Carlos Molina Pérez se dictó sentencia en fecha 09/08/2017, cuya parte Dispositiva es la siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda que ha originado estos autos, formulada por Dña. Azahara Gómez Roche contra D. Juan Carlos Molina Pérez, debo de condenar y condeno a este último a que pague a la primera la suma total de 3.267,53 € (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS), en concepto de diferencias salariales e intereses moratorios, de la responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos. Y ello desestimando la condena al pago de los honorarios del Letrado.
Habiéndose dictado Sentencia de fecha 10/07/2019 por este Juzgado
SEGUNDO. Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 86.4 de la LRJS).
TERCERO. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.
CUARTO. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
QUINTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (art. 551, 553 y 556 y ss L.E.C.).
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra D. Juan Carlos Molina Pérez con NIF 30518341-D por la cantidad de 2.970,48 € de principal mas 297,05 € calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: Maribel Espínola Pulido
En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante Doña Azahara Gómez Roche, y frente a D. Juan Carlos Molina Pérez con NIF 30518341-D, por la cantidad de 2.970,48 euros de principal, más la cantidad de 297,05 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y gastos de ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Procedase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de D. Juan Carlos Molina Pérez con NIF 30518341-D, por las sumas de 2.970,48 euros de principal, más la cantidad de 297,05 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y gastos de ejecución.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este