Boletín nº 167 (31-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.615/2020

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2020, ACORDÓ:

PRIMERO. Aprobar las Bases que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adecuación funcional básica de viviendas y ayudas extraordinarias para la recuperación de habitabilidad de las mismas en caso de catástrofe o siniestro grave del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra y que quedan redactadas definitivamente como figuran anexadas al presente edicto.

SEGUNDO. Someter el Expediente a Información Pública y Audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Sr. Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.

CUARTO. Una vez publicadas las Bases de la Convocatoria en el BOP, se proceda a convocar por Resolución de Presidencia dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario 2020.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 21 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde Acctal., Francisco de Paula Casas Marín.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS Y AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LAS MISMAS EN CASO DE CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CABRA.

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. La adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras en el entorno en el que se llevan a cabo las actuaciones básicas de la vida diaria.

También será objeto la concesión de ayudas de carácter extraordinario destinadas a sufragar el coste de las obras, y/o instalaciones precisos para la recuperación de la habitabilidad funcional de viviendas de uso habitual y permanente, cuya pérdida derive de la producción de catástrofe o siniestro grave (incendio, inundación, terremoto, rayo etc.) siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Principios Rectores.

Las presentes bases así como las sucesivas convocatoriaS vinculadas a éstas, se rigen por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas y de Ayudas Extraordinarias para la recuperación de la habitabilidad de las viviendas tras siniestro o catástrofe se regulará por el contenido de las presentes Bases, y para lo no dispuesto en ellas, regirán las normas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante); las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante) y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en adelante); así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP núm. 59 de 29/03/2006) y la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013).

Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

La percepción de las subvenciones y ayudas extraordinarias, en su caso, será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas establecidas en otros Programas de Adecuación Funcional de Viviendas. El importe de las subvenciones y ayudas extraordinarias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Presupuesto y Aplicación Presupuestaria.

El Presupuesto quedará fijado en cada convocatoria.

Artículo 5. Destinatarios.

1. AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS.

Serán destinatarias de estas subvenciones aquellas personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, personas que se encuentren en situación de dependencia o, sus unidades familiares, siempre que residan en el municipio de Cabra con una antigüedad de un año y, al menos, dos meses en el domicilio para el que se solicita la actuación y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

2. AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA PERDIDA TRAS CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE.

Serán destinatarias de estas ayudas extraordinarias aquellas personas o unidades familiares con residencia acreditada en el municipio de Cabra con una antigüedad de un año y, al menos, dos meses en el domicilio habitual que se haya visto afectado por los supuestos de catástrofes (terremoto, inundación etc.) o de siniestros graves (incendio, rayo etc.) no provocados, que hayan producido pérdida de habitabilidad de la vivienda.

3. CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR:

En ambos casos, se entenderá por unidad familiar la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio, durante un periodo mínimo de seis meses y, al menos dos en el domicilio objeto de la actuación y que se encuentren relacionadas entre sí por:

- Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

- Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

- Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 6. Régimen Jurídico de la Vivienda.

Las viviendas en las que se desarrollen las obras y/o actuaciones que son objeto de estas bases deberán encontrarse en alguno de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte de la persona solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte de la persona solicitante.

En estos dos últimos supuestos, dado que las obras son de mejora de las condiciones de adaptación de la vivienda a la normativa sobre accesibilidad, bastará con la previa comunicación a la persona propietaria del inmueble, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada.

Artículo 7. Procedimiento de Concesión y Pago de las Subvenciones y Ayudas Extraordinarias.

a) El procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas extraordinarias, aquí reguladas, se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones y ayudas extraordinarias se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible para el Programa de Ayudas para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas y Ayudas Extraordinarias para la recuperación de habitabilidad de la vivienda tras catástrofe o siniestro grave.

El abono de la subvención se realizará a la finalización de la obra y/o adquisición de los bienes.

Artículo 8. Requisitos para Solicitar la Subvención.

1. AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

- Estar empadronadas en el municipio de Cabra, con una antigüedad de un año y, en la vivienda objeto de la subvención un mínimo de dos meses.

- Tratarse de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunst

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