Boletín nº 167 (31-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 2.634/2020

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 131 de fecha diez de julio de dos mil veinte, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, de veinticinco de junio de dos mil veinte, aprobatorio de la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL

DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE EL VISO (CÓRDOBA)

ÍNDICE

PARTE PRIMERA: DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN 1ª. OBJETO

Artículo 1

Artículo 2

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

SECCIÓN 3ª. FUNCIONES

Artículo 13

Artículo 14

PARTE SEGUNDA: DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

SECCIÓN 2ª. UNIFORMIDAD

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

SECCIÓN 3ª. DE LA FORMACIÓN

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

SECCIÓN 4ª. DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

SECCIÓN 5ª. DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 35

Artículo 36

SECCIÓN 6ª. RECOMPENSAS Y SANCIONES

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

SECCIÓN 7ª. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO VOLUNTARIO /AGRUPACIÓN

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

PREÁMBULO

En el marco de la Constitución Española en el artículo 30.4 establece mediante Ley que podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave catástrofe o calamidad pública.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 66, la atribución de la Comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de Protección Civil que incluye la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las Emergencias y Seguridad Civil, así como la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil que incluye los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente a través de instituciones públicas o privadas.

La ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.2

El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce el Estado el artículo 149.118ª de la Constitución Española.

La ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Asimismo, en Andalucía, la ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, por la que se desarrolla ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación de las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en las conformaciones de políticas públicas, establece en du disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el ámbito de Protección Civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre protección civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Este Reglamento requiere su adaptación a la legislación vigente y especialmente al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que resulta conveniente modificarlo, reglamentando la organización y el funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio conforme a la legislación vigente, que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pueda realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencias que pudiera producirse.

Este Reglamento se encuentra conforme al principio de eficacia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PARTE PRIMERA:

DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN 1ª. OBJETO

Artículo 1

1. Las personas que deseen podrán integrarse en la Agrupación de la localidad de El Viso (Córdoba) por su residencia, o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de El Viso, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudiera ocasionar a los miembros del Voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o Entidad Pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general.

Artículo 4

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación, para su actuación se encuadraran en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7

La persona que ostente la Jefatura de la Agrupación será nombrada por la que sea titular de la Alcaldía.

Artículo 8

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde a la persona titular de la Alcaldía8, o en su caso, a la titular de la Concejalía de Protección Civil.

Artículo 9

1. El ámbito de actuación de la A.V.C.P. es el término municipal.

2. La actuación fuera del mismo solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

Artículo 10

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 11

La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de al A.V.P.C.

SECCIÓN 3ª. FUNCIONES

Artículo 13

1. La actuación de la A.V.P.C. de acuerdo con el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía, y a lo previsto en los Planes de Emergencia, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas.

3. Solo en caso de emergencia podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14

En el ámbito de apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

1. Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan Municipal de Emergencias de El Viso (Córdoba).

2. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

3. Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

1. Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencias Municipal y de los planes de autoprotección.

2. Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de Protección Civil.

PARTE SEGUNDA:

DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15

1. Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas residentes en el término municipal, mayores de 18 años y con plena capacidad de obrar que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionados con protección civil.

2. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

3. No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

4. No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones del voluntariado de protección civil.

5. Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil.

6. La incorporación se hace siempre a solicitud de las mismas.

7. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 16

1. Son voluntarios aquellos residentes que, poseedores de una determinada calificación profesional, participan, eventualmente, en la A.V.P.C. municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.

Artículo 17

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 18

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la P.C. municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación.

Artículo 19

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la P.C. municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

SECCIÓN 2ª. UNIFORMIDAD

Artículo 20

1. Para todas las actuaciones, de carácter operativo previstas, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.

2. Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

3. Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

4. Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.

5. Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda de la inscripción <<PROTECCIÓN CIVIL>> y, bajo la misma, la inscripción <<VOLUNTARIADO>>

6. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Protección Civil será la siguiente:

1) Uniforme de Verano: Calzado: bota tipo militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja y gorra azul.

2) Uniforme de Invierno: Igual al anterior, y además, jersey azul cobalto y, en su caso, chubasquero azul.

3) Otros: Se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc.).

Artículo 21

El distintivo del Voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Reglamento General, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción de El Viso.

Artículo 22

1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

SECCIÓN 3ª. DE LA FORMACIÓN

Artículo 23

La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 24

La formación inicial del voluntariado tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntariado los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la P.C. municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha información inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 25

La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

A. Tendrá una duración no inferior a 45 horas.

B. Jornadas de Orientación: para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

C. Curso de Ingreso (Nivel I): serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

Sus contenidos versaran sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, telecomunicaciones y acción social).

D. Cursos de Perfeccionamiento (Nivel II): para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas, mencionadas.

E. Cursos de Especialización (Nivel III): dirigidos, fundamentalmente, a los directivos responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

Artículo 26

1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

2. Igualmente podrá solicitar de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Escuela de esta localidad.

3. Previa autorización escrita por los órganos competentes, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

SECCIÓN 4ª.DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 27

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 28

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 29

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A.V.P.C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos que, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 30

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.V.P.C.

Artículo 31

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 32

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 33

El voluntario de P.C. tiene derecho a:

1. Obtener todo el apoyo material de la organización.

2. No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación solo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

Artículo 34

1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.

3. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

SECCIÓN 5ª. DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 35

1. Todo voluntario de P.C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria, en estos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

1.2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen en la organización.

2. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente, dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

3. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

4. Deberán usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran.

5. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

Artículo 36

1. El voluntario de P.C. debe cumplir el numero de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 37

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 38

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 39

1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

SECCIÓN 6ª. RECOMPENSAS Y SANCIONES

Artículo 37

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevaran aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

Artículo 38

La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 39

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Publicas.

Artículo 40

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 41

1. Se considera falta leve:

A) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

B) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 42

1. Se consideran faltas graves:

A) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa justificada.

B) La utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.

C) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

D) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 43

1. Se consideran faltas muy graves:

A) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

B) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

C) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

D) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

E) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

F) El consumo de drogas.

G) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante de la prestación de sus servicios como voluntario.

2. Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A.V.P.C.

SECCIÓN 7ª. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO VOLUNTARIO /AGRUPACIÓN

Artículo 44

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 45

Se garantiza, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia al interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 46

1. Son causas de la suspensión:

A) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

B) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

C) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

D) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas.

2. Constituye baja justificada:

A) El embarazo.

B) La atención a recién nacidos o hijos menores.

C) La enfermedad justificada.

D) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 47

1. Son causas de rescisión:

A) La dimisión o renuncia.

B) El cese.

2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

3. El cese se produce como consecuencia de:

A) Pérdida de la condición de residente.

B) Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 48

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 49

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

Los miembros del Voluntariado dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

DISPOSICIÓN PRIMERA: Adaptación para las personas con discapacidad del curso de formación básica para Voluntariado de Protección Civil.

1. Las personas que soliciten su acceso a la condición de miembro del Voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad y petición concreta en la solicitud de ingreso en la que refleje las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso de igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

2. Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formación básica para Voluntariado de Protección Civil se introducirán en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la Dirección General competente en materia de emergencias y Protección Civil requerirá dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en Andalucía.

DISPOSICIÓN SEGUNDA: Voluntariado de las Agrupaciones.

1. Aquellos miembros del Voluntariado de Protección Civil que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no cumplan alguno de los requisitos del artículo 12.1 del Reglamento General, dispondrán de un plazo de un año para acreditar su cumplimiento en la forma en la que determinen las entidades locales. Transcurrido dicho plazo, y si no reunieran algunos de los requisitos del artículo 12.1 e) del Reglamento General cuando, a la entrada en vigor de este Decreto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la Agrupación, sin contar aquellos periodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros del Voluntariado de conformidad con el artículo 131.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Viso a 25 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por Alcalde, Juan Díaz Caballero.


Adjuntos: 2-634_anexos.pdf |

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