Boletín nº 167 (31-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 2.634/2020

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 131 de fecha diez de julio de dos mil veinte, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, de veinticinco de junio de dos mil veinte, aprobatorio de la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL

DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE EL VISO (CÓRDOBA)

ÍNDICE

PARTE PRIMERA: DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN 1ª. OBJETO

Artículo 1

Artículo 2

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

SECCIÓN 3ª. FUNCIONES

Artículo 13

Artículo 14

PARTE SEGUNDA: DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

SECCIÓN 2ª. UNIFORMIDAD

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

SECCIÓN 3ª. DE LA FORMACIÓN

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

SECCIÓN 4ª. DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

SECCIÓN 5ª. DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 35

Artículo 36

SECCIÓN 6ª. RECOMPENSAS Y SANCIONES

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

SECCIÓN 7ª. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO VOLUNTARIO /AGRUPACIÓN

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

PREÁMBULO

En el marco de la Constitución Española en el artículo 30.4 establece mediante Ley que podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave catástrofe o calamidad pública.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 66, la atribución de la Comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de Protección Civil que incluye la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las Emergencias y Seguridad Civil, así como la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil que incluye los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente a través de instituciones públicas o privadas.

La ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.2

El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce el Estado el artículo 149.118ª de la Constitución Española.

La ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Asimismo, en Andalucía, la ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, por la que se desarrolla ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación de las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en las conformaciones de políticas públicas, establece en du disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el ámbito de Protección Civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre protección civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Este Reglamento requiere su adaptación a la legislación vigente y especialmente al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que resulta conveniente modificarlo, reglamentando la organización y el funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio conforme a la legislación vigente, que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pueda realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencias que pudiera producirse.

Este Reglamento se encuentra conforme al principio de eficacia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PARTE PRIMERA:

DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN 1ª. OBJETO

Artículo 1

1. Las personas que deseen podrán integrarse en la Agrupación de la localidad de El Viso (Córdoba) por su residencia, o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de El Viso, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudiera ocasionar a los miembros del Voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o Entidad Pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general.

Artículo 4

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación, para su actuación se encuadraran en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de c

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad