Boletín nº 167 (31-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 2.645/2020

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local reunido en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DE LAS BASES DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA AUXILIAR DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE CONTRATO LABORAL TEMPORAL (Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social por COVID-19- expte. GEX nº 965/2020).

La propuesta de acuerdo literalmente dice:

TERCERO: APROBACIÓN DE LAS BASES DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UN AUXILIAR DE INCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE CONTRATO LABORAL TEMPORAL (Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social por COVID-19).

Visto el expediente GEX nº 965/2020, en el que consta la Resolución nº 2214/2020, de 4 de junio, del Instituto Provincial de Bienestar Social por la que se aprueba el Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social por COVID-19 en los Municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba.

Visto que el artículo 1 de la mencionada Resolución dispone que el objeto y finalidad del Programa es dotar a los municipios menores de 20.000 habitantes de los medios económicos necesarios para la contratación temporal de personal de refuerzo con la finalidad de apoyar a los Equipos Técnicos de Servicios Sociales de cada municipio.

Visto que el artículo 9.2 dispone que los Ayuntamientos beneficiarios destinarán los fondos recibidos a la contratación de trabajadores, preferentemente, en la categoría profesional de Auxiliar de Inclusión Social (Grupo AP-E), y que el proceso selectivo se podrá realizar por el Ayuntamiento, contando con el auxilio y la cooperación del Trabajador Social del municipio o de cualesquiera de los otros miembros de los equipos técnicos de la ZBSS.

Visto que el artículo 91.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que la selección de todo el personal debe realizarse, entre otros, mediante el sistema de concurso, en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, añadiendo en el artículo 103 que el personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.a) y 91.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local el artículo 55 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR del Estatuto Básico del Empleado Público Principios, así como en el apartado Tercero.1º del Decreto de Alcaldía nº 928/2019, de 2 de agosto, esta Alcaldía propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar las Bases Reguladoras del procedimiento de selección por concurso de un auxiliar de inclusión social, que literalmente dicen: Bases Reguladoras del procedimiento de selección por concurso de un auxiliar de inclusión social (expte. GEX nº 965/2020).

PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES

1. Las presentes Bases tiene por objeto regular el procedimiento de selección por concurso de un auxiliar de inclusión social (Grupo AP-E) para la contratación mediante un contrato de trabajo de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado.

2. La selección de personal regulada en las presentes Bases tiene carácter urgente e inaplazable para el cumplimiento de las necesidades previstas en el Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social por COVID-19 en los Municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba, aprobado por el Instituto Provincial de Bienestar Social mediante Resolución nº 2214/2020, de 4 de junio.

3. Las Bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El resto de anuncios relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

En todo lo que no esté previsto en las presentes Bases, la normativa aplicable al proceso selectivo está constituida por las siguientes normas:

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

4. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.

5. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias (art. 56 TREBEP):

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del Título del Ciclo Formativo FP1 de Grado Medio de Gestión Administrativa o titulación equivalente.

CUARTA. TRÁMITES RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas conforme al modelo oficial que consta como Anexo I. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia mediante su presentación en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes presentarán copias de los documentos acreditativos de los méritos relacionados en la Bases Séptima. En el caso de presentación telemática de la solicitud, la documentación adjunta deberá presentarse en formato pdf.

3. El plazo para la presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Quienes envíen su solicitud de participación por cualquiera de los medios indicados en dicho artículo que no sea el de presentación directa en el Registro del Ayuntamiento de Adamuz, deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email personal@adamuz.es en el mismo día en que se efectúe la presentación, adjuntando escaneado en pdf el recibo o justificante del mismo con el fin de que el Ayuntamiento tenga constancia de la presentación de la instancia dentro del plazo establecido.

5. En el plazo máximo de quince días contados desde el día de finalización del plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, en su caso, así como la concesión de un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de la solicitud y para la presentación de reclamaciones.

6. Las reclamaciones que se presenten por los interesados serán resueltas en la misma resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora en que se realizará la valoración de los méritos y la entrevista personal de los aspirantes.

7. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la lista provisional, la resolución de la Alcaldía dispondrá la aprobación definitiva de las listas indicando que no se han producido reclamaciones.

8. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva los interesados interponer

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