Boletín nº 169 (02-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.636/2020

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2020, la modificación de los Estatutos del Consejo Sectorial Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto e n el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace públic a dicha modificación de la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 24 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DE DEPORTES DE LUCENA

El Excmo. Ayuntamiento de Lucena tiene la firme y decidida voluntad de establecer múltiples cauces de participación ciudadana, que permitan a los vecinos y vecinas de Lucena, expresar y exponer varias líneas de gestión y actuación pública en nuestro Ayuntamiento que permitan mejorar la calidad de las decisiones municipales. La mejor manera de hacer una política participativa es creando los órganos que implican a nuestros conciudadanos/as en la toma de decisiones.

El Municipio de Lucena, debe dotarse de un Consejo Municipal Sectorial de Deportes, en el que estén representados todos los sectores de la población a quienes afecte e interese cualquier materia relacionada con el impulso y desarrollo de cualquier manifestación deportiva, entendida ésta en su sentido más amplio y en su vertiente más enriquecedora y universalista.

Lucena pretende también ser modelo de ciudad, agente educador y punto de referencia en el impulso del deporte, en su ámbito más plural, conciliador y solidario.

A la consecución de estos propósitos va dirigida la creación de este destacable instrumento municipal de participación, con carácter consultivo, que canalizaría todas la inquietudes del sector deportivo en Lucena.

TÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

Artículo 1. Definición y ámbito

El Consejo Municipal Sectorial de Deportes de Lucena es un órgano de participación, a través del cual los diferentes colectivos relacionados con el sector deportivo del municipio pueden encontrar un foro adecuado para canalizar sus opiniones, sugerencias, necesidades, problemáticas propuestas, iniciativas e inquietudes, y que éstas pueden ser tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones municipales que les puedan afectar, así como aunar esfuerzos para rentabilizar el trabajo realizado en la búsqueda de objetivos comunes. Es por tanto un órgano sectorial de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar en todo lo relacionado con el precitado ámbito.

El Consejo Municipal Sectorial de Deporte está vinculado al Servicio Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio de Lucena.

Artículo 2. Funciones

Las funciones del Consejo Municipal Sectorial de Deporte serán las de asesoramiento e información de cualquier asunto relacionado con el sector deportivo, en el que tenga competencias directas este Ayuntamiento, o en el que sin tenerlas, se entienda que la Administración Local pueda servir de cauce idóneo para la consecución favorable de los objetivos previstos, bajo el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas y en especial sobre las siguientes materias.

-Análisis y estudio relacionado con la promoción y expansión del deporte en la ciudad.

-Planteamiento de fórmulas de coordinación entre este municipio con las distintas administraciones públicas y con personas y entidades privadas que conduzcan a un mayor impulso del deporte en la ciudad de Lucena.

-Informar y ser informado del anteproyecto presupuestario del área municipal de deporte.

-Presentación de iniciativas en la elaboración de planes, programas y/o convenios entre el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y las diversas Administraciones Públicas y con personas y entidades privadas para el fomento del deporte en cualquiera de sus múltiples manifestaciones.

-Participación en el diseño y elaboración de programas de actividades de competencia municipal a través del Servicio Deportivo Municipal en materias como centros y edificios deportivos y actividades deportivas en general y cualesquiera otras materias que guarden relación directa o indirecta con la satisfacción de los intereses y aspiraciones vecinales en el mundo del deporte.

-Análisis y estudio relacionado con la búsqueda de nuevas actividades deportivas y aplicación y uso de nuevas tecnologías en dichas actividades.

-Colaboración en la celebración de campeonatos, maratones, premios, carreras, y todo tipo de encuentros en materias relacionadas con el sector del deporte.

-Acceso e información sobre subvenciones públicas y ayudas al sector.

-Coordinación entre los distintos clubes/asociaciones deportivos/as e instituciones para aquellos programas y actividades de ámbito municipal que involucren a diversos clubes, instituciones o profesionales con intereses deportivos comunes.

-Evaluación de los Informes de Gestión del Servicio Deportivo Municipal

-Orientación sobre directrices de actuación pudiendo elevar informes a las Instituciones que correspondan.

-Promoción y participación comunitaria en el municipio, fomentando el asociacionismo, y el conocimiento y divulgación de los beneficios de la práctica del deporte.

-Conocer e informar sobre la memoria anual de actividades del Servicio Deportivo municipal.

Artículo 3. Composición

El Pleno del Consejo Municipal de Deporte intentará aglutinar a todas aquellas personas que voluntariamente y/o profesionalmente están relacionadas con el mundo del deporte. Por ello, la composición del Consejo será la siguiente:

-El Delegado de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

-Dos representantes de los abonados del Servicio Deportivo Municipal, elegidos mediante sufragio por éstos.

-Dos representantes de los Clubes/Asociaciones deportivas elegidos por sufragio.

-Un representante de la Consejería de Educación elegidos de entre los profesores de Educación Física que impartan clases en Lucena. La elección de este representante se realizará por el Consejo Escolar Municipal.

-Un representante no político de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, en el Transporte y en la Comunicación de Lucena. La elección de este representante se realizará por la propia Comisión.

-Podrán participar tres representantes de sectores, entidades y personas que por su cualificación se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas específicos y ayude a un mejor tratamiento del tema. Su presencia ha de ser aprobada por la mayoría de miembros del Consejo.

-Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal que se estime conveniente, previa solicitud correspondiente a la Concejalía de Participación Ciudadana debiendo asistir, en todo caso e/la técnico/a municipal de deporte que desempeña las funciones del propio Consejo Sectorial. Éstos no tendrán derecho a voto. Así mismo se deberán nombrar los suplentes de todos los miembros del Consejo Sectorial de Deporte que previamente hayan sido designados por sus respectivos grupos o colectivos.

El mandato de los miembros del Consejo Sectorial de Deportes se extenderá desde su nombramiento por el Pleno hasta el nuevo acuerdo plenario de designación de sus sucesores, debiendo de constituirse dicho órgano en el plazo máximo de cuatro meses desde la constitución de la nueva Corporación; y ello sin perjuicio de que, en cualquier momento se pueda producir la sustitución de cualquier miembro del Consejo a propuesta de la institución, grupo o colectivo que la hubiese formulado, en su día dando cuenta al Pleno Corporativo.

El Pleno Municipal aprobará el nombramiento de todos los miembros del citado Consejo.

TÍTULO II

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE SESIONES.

Artículo 4. El Presidente

El Pleno del Consejo Municipal Sectorial de Deporte estará presidido por el Sr. Conceja

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Aviso jurídico

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