Boletín nº 169 (02-09-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.659/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 291/2020. Negociado IN

De: Don Daniel Fernando Patiño Esguerra

Abogado: Don Daniel Sánchez Carrasco

Contra: Cortec Industrial Solutions SL y Fogasa

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 291/2020 a instancia de la parte actora don Daniel Fernando Patiño Esguerra contra Cortec Industrial Solutions SL y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"CÉDULA DE CITACIÓN

-Tribunal que Ordena Citar:

Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba.

-Asunto en que se Acuerda:

Despido Objetivo Individual 291/2020.

-Persona a la que se Cita:

Cortec Industrial Solutions SL, como parte demandada.

-Objeto de la Citación:

Asistir en esa condición los actos de conciliación y juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.

-Lugar en que debe Comparecer:

En la sede de este tribunal, Calle Isla Mallorca s/n. Modulo A, 1ª Planta CP. 14071.

-Día y Hora en la que debe Comparecer:

15 de septiembre de 2020 a las 11:45 horas.

PREVENCIONES LEGALES

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LRJS).

2º. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y representación procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse, (artículo 82.3 LRJS).

Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio, (artículo 90.3 LRJS).

4º. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (artículo 91.2 LPL).

5º. Debe comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).

6º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (artículos 83.1 LRJS y 188 LEC).

En Córdoba, a treinta de junio de dos mil veinte.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Representante Legal de Cortec Industrial Solutions SL.

Domicilio: Calle Suecia nº 119. 14014 Córdoba".

Y para que sirva de notificación al demandado Cortec Industrial Solutions SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración, Olga Rodríguez Castillo.

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