Boletín nº 169 (02-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.667/2020

Por Decreto Número 3317/20, de 15 de junio, del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente fue aprobada, de manera urgente, modificación de crédito del Presupuesto del año 2020.

Posteriormente por Acuerdo Número 144/20, de 9 de julio, del Excmo. Ayuntamiento Pleno fue ratificada su aprobación.

Habiendo transcurrido el plazo establecido de exposición pública, comprendido entre los días 21 de julio de 2020 y 10 de agosto de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra dichas resoluciones, elevándose a definitivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo. Los textos literales de dichos acuerdos son los siguientes:

Decreto Núm. 3317/20

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto los Informes emitidos por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Atendiendo al Informe emitido por la Dirección General del Ayuntamiento y cuantos Documentos lo justifican que motiva el presente Expediente.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento y visto y conocido su Informe.

Toda vez que el gasto que provoca la tramitación del presente expediente se enmarca en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuando señala que en el ejercicio de sus respectivas competencias, tienen la condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, las personas titulares de los órganos y las responsables de las unidades que reglamentariamente se determinen, así como los alcaldes y alcaldesas de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reconocida expresamente la condición de autoridad sanitaria a los Alcaldes andaluces, hay que concluir que los mismos, y en consecuencia los Ayuntamientos que presiden, son competentes y están obligados a adoptar las intervenciones necesarias de cara a la prevención y control de las enfermedades epidémicas.

De otra parte, si bien durante la vigencia del Estado de Alarma la autoridad competente con carácter general es el Gobierno de España (artículo 4 del RD 463/2020) y en el ámbito concreto de la salud pública el Ministro de Sanidad, el el artículo 12 de dicho Decreto señala:

1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

Atendiendo a ello se considera una actuación necesaria para preservar la Salud Pública de los habitantes de la Ciudad, la entrega de mascarillas de protección individual para evitar la propagación de la epidemia producida por el COVID-19. Al efecto se tramitó el oportuno Expediente de Crédito Extraordinario.

Al día de la fecha se acredita por el Servicio Gestor la necesidad de baja por anulación de parte del crédito dotado para la adquisición del material de protección y suplemento del destinado al reparto correspondiente.

Se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario habilitar el crédito preciso.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en las aplicación que se indica:

Z A13 3110 22106 0

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MATERIAL SANITARIO

-50.000 €.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación e Informe del Director General del Ayuntamiento.

DECRETO: la aprobación del siguiente Suplemento de Crédito:

Z A13 3110 22106 0

Equipos de protección individual COVID-19

50.000 €

Z A13 3130 22608 0

Gastos diversos para distribución equipos protección individual

+50.000 €

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de créditos en las aplicación señalada.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre.

Acuerdo nº 144/20

ACUERDA ratificar el Decreto nº 3.317 del Sr. Alcalde-Presidente, de aprobar un suplemento de crédito para equipos de protección individual COVID-19 y su distribución, con CSV nº 519b8626764338b0675597ee0c56a75212e56a73.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba, 28 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda, Salvador Fuentes Lopera. (Decreto de Delegaciones Núm. 5210/19 de 18 de junio). VºBº El Secretario General del Pleno (firma electrónica), Valeriano Lavela Pérez.

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