Boletín nº 170 (03-09-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.564/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1066/2019. Negociado 04
De: Don José Antonio Muñoz López
Abogado: Doña María Dolores Rivas Cabello
Contra: Antequera Mensajeros SL
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1066/2019 a instancia de la parte actora don José Antonio Muñoz López contra Antequera Mensajeros SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de Sentencia fecha 25/06/2020 del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que, estimando la demanda de José Antonio Muñoz López contra Antequera Mensajeros SL, declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 19-12-19 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 406,84 € en concepto de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, desde el día siguiente al de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 49,43 €.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el Recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander, nº 1445-000-65-1066-19 el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Antequera Mensajeros SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.