Boletín nº 170 (03-09-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.594/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 82/2020. Negociado SU

De: Doña María Inmaculada García Rodríguez y doña Ana Carmen Casado Abad

Abogado: Don Juan Carlos Ropero Rodríguez

Contra: Policlas Mediterranea SL, Francisco Suárez SA, Supermercado Sudemur SL, Sensepefum SL

Abogado: Don Jesús Gómez Gómez

FOGASA

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 82/2020 a instancia de la parte actora doña María Inmaculada García Rodríguez y doña Ana Carmen Casado Abad contra Policlas Mediterránea SL, Francisco Suárez SA, Supermercado Sudemur SL, Sensepefum SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fecha 14-07-2020 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a catorce de julio de dos mil veinte.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 82/2020 de orden del presente año, así mismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la parte ejecutada se encuentre inscrita en ninguno de dichos registros.

Asimismo consultada la cuenta de consignaciones de este Juzgado, no consta cantidad alguna ingresada en los autos 425/2019 del que la presente ejecución dimana. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a catorce de julio de dos mil veinte.

HECHOS

Primero. En los autos con número 425/2019 seguidos a instancia de doña María Inmaculada García Rodríguez y doña Ana Carmen Casado Abad contra Policlas Mediterránea SL, Francisco Suarez SA, Supermercado Sudemur SL, Sensepefum SL , se dictó sentencia en fecha 10/01/2020, cuya parte Dispositiva es la siguiente:

Estimando la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por doña Ana Carmen Casado Abad y doña María Inmaculada García Rodríguez contra la mercantil Sensepefum SL, Fco. Suárez SA, Supermercado Sudemur SL y Policlas Mediterránea SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 27/2/19 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a las demandadas de manera solidaria al abono de las siguientes cantidades:

Sra. García Rodríguez:

-Indemnización: 51.656,25 €.

-Salarios de tramitación: 16.984,86 €.

-Retribuciones devengadas y no satisfechas: 7.213,56 €

-Interés de mora: 721,36 €.

Sra. Casado Abad:

-Indemnización: 35.878,59 €.

-Salarios de tramitación: 17.124,34 €.

-Retribuciones devengadas y no satisfechas: 4.254,49 €.

-Interés de mora: 425,45

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Procede el sobreseimiento por desistimiento frente Yellow Fashion SL.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a Aldana Mediterránea SL, Herederos de José Luis Suárez SL, Cantauris Perfums SL, Compañia Regional de Autoservicios SA, Cuenca Hermanos SL, Indusuar SL, Jaradivision SL, Nikoping Develops SL, Norperfum SL, Perfumerías de Cadiz SA, Perfumevip SL, Suarez Salazar SL, Miguel Jimenez Martínez y Andrea Sánchez Escribano, absolviéndolas de las pretensiones formuladas en su contra.

Igualmente se dictó auto aclaratorio de fecha 16-01-2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda rectificar el encabezamiento de la sentencia en los términos antes expresados, debiendo decir que las demandantes venían asistidas y representadas por el Letrado don Pedro Parrilla Moreno en sustitución de su compañero don Juan Carlos Ropero Rodríguez en lugar de por el Graduado Social don Miguel Ángel Miranda Crespo, quedando inalterable el resto de la sentencia.

SEGUNDO. Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

TERCERO. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

QUINTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss LEC).

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Policlas Mediterranea SL con CIS B73966905, Francisco Suárez SA con CIS A23027493, Supermercado Sudemur SL, con CIS B73502734, Sensepefum SL con CIS B23700214 por la cantidad de 134.258,9 € de principal (76.576,03 para Mª Inmaculada García Rodríguez y 57.682,87 para Ana Carmen Casado Abad), mas 13.427 € calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución (7.658 euros para Mª Inmaculada García Rodríguez y 5.769 euros para Ana Carmen Casado Abad).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada de La Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sra. Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a catorce de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor de las ejecutantes María Inmaculada García Rodríguez y Ana Carmen Casado Abad, y frente a Policlas Mediterránea SL con CIS B73966905, Francisco Suárez SA con CIS A23027493, Supermercado Sudemur SL, con CIS B73502734, Sensepefum SL con CIS B23700214, por la cantidad de 134.258,9 euros de principal, (76.576,03 para Mª Inmaculada García Rodríguez y 57.682,87 para Ana Carmen Casado Abad) más la cantidad de 13.427 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y gastos de ejecución (7.658 euros para Mª Inmaculada García Rodrígu

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