Boletín nº 170 (03-09-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.595/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 420/2019. Negociado MC

De: Doña Alicia Muñoz Rodríguez

Abogado: Don José Manuel García Aguilar

Contra: Mediterranean Veg.Oils SL, Aceites El Dorado SL, Administración Concursal de Mediterranean Veg.Oils SL, Administración Concursal de Aceites El Dorado SL y Fogasa

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 420/2019 a instancia de la parte actora doña Alicia Muñoz Rodríguez contra Mediterranean Veg.Oils SL, Aceites El Dorado SL, Administración Concursal de Mediterranean Veg.Oils SL, Adminsitración Concursal de Aceites El Dorado SL y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia Nº 299/2020 de fecha 27/07/2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que estimando la demanda formulada por doña Alicia Muñoz Rodríguez contra Aceites El Dorado SL, Mediterranean Vegetable Oils SL, don Jesús María Orellana Lozano, Administrador Concursal de Aceites el Dorado SL, don Pedro Navarrete Molina, Administrador Concursal de Mediterraean Vegetable Oils SL y el Fogasa, debo declarar y declaro que el despido de que fue objeto la primera el día 01/03/19, con efectos de la misma fecha, es improcedente por lo que declaro resuelta la relación laboral que ha vinculado a las partes, con efectos de la fecha de esta resolución, y condeno solidariamente a las Cías. Codemandadas a que paguen a la que fue su trabajadora una indemnización de 5.869,32 € (cinco mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y dos céntimos) y salarios de trámite por importe de otros 31.343,72 € (treinta y un mil trescientos cuarenta y tres euros con setenta y dos céntimos), de las que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos y los Administradores Concursales en el marco de la Ley 22/2003.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711 0000 65 0000 00 (LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Mediterranean Veg.Oils SL y Aceites El Dorado SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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