Boletín nº 171 (04-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 2.647/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento relativo a la aprobación de creación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público municipal de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio de Villaralto -diferente al recogido en el sistema de atención a la dependencia y al de emergencia de la Diputación Provincial de Córdoba- pretende ser un instrumento útil del que se dota el ayuntamiento para la atención de determinadas situaciones en tanto se provee dicha atención por el Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio de Urgencia o Sistema de atención a la Dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el objeto y hecho imponible de esta Tasa, la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio llevado a cabo en el municipio de Villaralto, con la siguiente tipología:

Atención municipal:

a) Las Personas que teniendo reconocida la situación dependencia, no le corresponde la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Cuando teniendo reconocido el derecho y efectividad de la prestación, no existe disponibilidad presupuestaria por parte del Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS).

Atención de urgencia: Se configura como un instrumento excepcional de apoyo a las personas derivadas de otros servicios asistenciales y sanitarios y en tanto son puestos en marcha otros recursos sociales y asistenciales para la atención de las personas usuarias.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la presente Tasa, por sí mismas o en representación de su unidad de convivencia, todas aquellas personas que sean beneficiarios del servicio fijado en esta ordenanza.

Artículo 4. Responsables

1. La responsabilidad será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos del pago, que serán asumidos en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria, será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Prestación del servicio

Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:

Atención a las necesidades domésticas o del hogar:

-En relación con la alimentación:

Preparación de alimentos en el domicilio.

Servicio de comida a domicilio.

Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

-En relación con el vestido:

Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

Repaso y ordenación de ropa.

Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

-En relación con el mantenimiento de la vivienda:

Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal:

-Relacionadas con la higiene personal:

Planificación y educación de hábitos de higiene.

Aseo e higiene personal.

Ayuda en el vestir.

-Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:

Ayuda o dar de comer y beber.

Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.

-Relacionadas con la movilidad:

Ayuda para levantarse y acostarse.

Ayuda para realizar cambios posturales.

Ayuda para la movilidad dentro del hogar.

-Relacionadas con cuidados especiales:

Apoyo en situaciones de incontinencia.

Orientación temporal y espacial.

Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).

-De ayuda en la vida familiar y social:

Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

Apoyo a la organización doméstica.

Actividades de ocio dentro del domicilio.

Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones

En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la tabla de valoración de la capacidad económica que se señala en el artículo 7 de esta ordenanza.

Artículo 7. Cuota Tributaria

El precio de la hora efectiva de servicio será el mismo fijado para la prestación del SA, precio que es fijado anualmente en el convenio entre el ayuntamiento y el Instituto Provincial de Bienestar Social para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de personas dependientes.

La cuota tributaria a que está obligado el beneficiario por la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio consistirá en un porcentaje del coste del servicio, en función a su capacidad económica demostrada y que se describe en el artículo 8.

Artículo 8. Capacidad económica personal

a) Requisitos económicos:

La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio, para ello se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, sea cual sea su origen o naturaleza y su regularidad y (sueldos y salarios, indemnizaciones, pensiones, ayudas, subsidios, premios y donaciones en metálico).

Los requisitos económicos exigidos para el acceso a la prestación serán los vigentes en cada momento para la tramitación y concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio que recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y normativa de desarrollo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Baremo económico de concesión:

El baremo económico de concesión y los porcentajes de aportación de la persona beneficiaria serán los contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y normativa de desarrollo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El falseamiento o la negación a la entrega de la documentación solicitada en tiempo y en forma conllevará el cobro de íntegro del servicio a la persona usuaria.

Artículo 9. Devengo y liquidación de cuotas

1. Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios que se incluyen en el hecho imponible.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa público se liquidarán mensualmente. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.

Artículo 10. Intensidad del servicio

Su intensidad y duración vendrá determinada en el correspondiente informe social que sirve de base para la concesión del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, atención municipal o atención de urgencia:

a) Atención municipal: Su intensidad será la del tiempo estrictamente imprescindible para la tramitación y concesión de ayudas por parte de otras administraciones. En dicho periodo su continuidad vendrá supedita a la existencia de consignación presupuestaria municipal suficiente y siempre que exista consignación presupuestario municipal suficiente.

Si la prestación solicitada por el usuario a otros administraciones es denegada, la prestación del servicio municipal quedará suspendida automáticamente con carácter inmediato.

b) Atención de urgencia: Su intensidad será como máximo de 1 hora al día, y su duración será la del tiempo estrictamente imprescindible para el estudio y concesión de otras ayudas por parte de otras administraciones. En dicho periodo su continuidad vendrá supedita a la existencia de consignación presupuestaria municipal suficiente y siempre que exista consignación presupuestaria municipal suficiente.

La concesión de estos servicios conlleva la obligación de contactar con el/la trabajadora social comunitaria del ayuntamiento para la puesta en marcha de otros servicios y prestaciones.

Artículo 11. Tramitación y concesión

La valoración de los casos corresponderá al/a la Trabajador/a Social de la Fundación Virgen del Buensuceso, el/la cual, en el plazo más breve posible pondrá en conocimiento de la persona encargada del SAD las actuaciones realizadas.

Los criterios usados para la concesión serán recogidos en el informe social de valoración.

Una vez puesto en marcha se informará a la secretaría intervención del ayuntamiento para el reconocimiento de la obligación en cuanto al gasto y al/la trabajador/a social del ayuntamiento para su conocimiento y posterior tramitación de otras ayudas si las considerase convenientes, oportunas y necesarias.

El reconocimiento de la situación de urgencia por parte del ayuntamiento no vincula de ninguna manera la decisión del/la trabajador/a social de los servicios comunitarios.

Artículo 12. Supuestos

Se apreciará la situación de necesidad del servicio privado en los siguientes supuestos:

I) SAD Atención municipal: Se tendrá en cuenta:

a) En su caso, grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la Administración Autonómica pertinente.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación social y psico-lógica de la persona.

d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

e) Situación social, previa valoración de la red de apoyo de la persona.

f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.

Para los servicios de naturaleza municipal, será necesaria la petición por escrito dirigida alcalde de Villaralto indicando, fecha de inicio y final, días (salvo domingos y festivos) e intensidad del servicio, además del resto de datos personales y bancarios para la domiciliación del recibo por la prestación del servicio.

II) SAD Atención de urgencia: Se apreciará la situación entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Derivación por parte del servicio público de salud: Centro de salud de la localidad o desde cualquier otro establecimiento sanitario público.

b) Derivación por un profesional del trabajo social de cualquier servicio público, tanto del ámbito sanitario como del asistencial.

c) A petición de parte mediante una denuncia o puesta en conocimiento por cualquier vecino o vecina de la localidad.

d) De oficio por parte del personal del ayuntamiento o de sus órganos de gobierno o por parte de otros organismos de la administración pública, fuerzas y cuerpos de seguridad.

e) Cualquier otra circunstancia que sea valorada como de urgencia no incluida en los anteriores supuestos (Enfermedad urgente, desamparo, etc).

Artículo 13. Normas de gestión

El retraso en el pago de 1 meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.

Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio para evaluar su seguimiento.

Artículo 14. Infracciones y sanciones

El incumplimiento del deber de contribuir en el coste del servicio en función de su capacidad económica dará lugar a la suspensión del servicio, y en su caso a la extinción, según lo dispuesto en el vigente Reglamento del Instituto Provincial de Bienestar Social para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio.

Artículo 15. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y empezará a regir al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villaralto, 26 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad