Boletín nº 171 (04-09-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaralto
Nº. 2.647/2020
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento relativo a la aprobación de creación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público municipal de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio de Villaralto -diferente al recogido en el sistema de atención a la dependencia y al de emergencia de la Diputación Provincial de Córdoba- pretende ser un instrumento útil del que se dota el ayuntamiento para la atención de determinadas situaciones en tanto se provee dicha atención por el Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio de Urgencia o Sistema de atención a la Dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el objeto y hecho imponible de esta Tasa, la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio llevado a cabo en el municipio de Villaralto, con la siguiente tipología:
Atención municipal:
a) Las Personas que teniendo reconocida la situación dependencia, no le corresponde la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) Cuando teniendo reconocido el derecho y efectividad de la prestación, no existe disponibilidad presupuestaria por parte del Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS).
Atención de urgencia: Se configura como un instrumento excepcional de apoyo a las personas derivadas de otros servicios asistenciales y sanitarios y en tanto son puestos en marcha otros recursos sociales y asistenciales para la atención de las personas usuarias.
Artículo 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la presente Tasa, por sí mismas o en representación de su unidad de convivencia, todas aquellas personas que sean beneficiarios del servicio fijado en esta ordenanza.
Artículo 4. Responsables
1. La responsabilidad será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos del pago, que serán asumidos en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria, será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Prestación del servicio
Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:
Atención a las necesidades domésticas o del hogar:
-En relación con la alimentación:
Preparación de alimentos en el domicilio.
Servicio de comida a domicilio.
Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
-En relación con el vestido:
Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
Repaso y ordenación de ropa.
Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
-En relación con el mantenimiento de la vivienda:
Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.
Actuaciones de carácter personal:
-Relacionadas con la higiene personal:
Planificación y educación de hábitos de higiene.
Aseo e higiene personal.
Ayuda en el vestir.
-Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:
Ayuda o dar de comer y beber.
Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.
-Relacionadas con la movilidad:
Ayuda para levantarse y acostarse.
Ayuda para realizar cambios posturales.
Ayuda para la movilidad dentro del hogar.
-Relacionadas con cuidados especiales:
Apoyo en situaciones de incontinencia.
Orientación temporal y espacial.
Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).
-De ayuda en la vida familiar y social:
Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
Apoyo a la organización doméstica.
Actividades de ocio dentro del domicilio.
Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones
En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la tabla de valoración de la capacidad económica que se señala en el artículo 7 de esta ordenanza.
Artículo 7. Cuota Tributaria
El precio de la hora efectiva de servicio será el mismo fijado para la prestación del SA, precio que es fijado anualmente en el convenio entre el ayuntamiento y el Instituto Provincial de Bienestar Social para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de personas dependientes.
La cuota tributaria a que está obligado el beneficiario por la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio consistirá en un porcentaje del coste del servicio, en función a su capacidad económica demostrada y que se describe en el artículo 8.
Artículo 8. Capacidad económica personal
a) Requisitos económicos:
La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio, para ello se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, sea cual sea su origen o naturaleza y su regularidad y (sueldos y salarios, indemnizaciones, pensiones, ayudas, subsidios, premios y donaciones en metálico).
Los requisitos económicos exigidos para el acceso a la prestación serán los vigentes en cada momento para la tramitación y concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio que recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y normativa de desarrollo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Baremo económico de concesión:
El baremo económico de concesión y los porcentajes de aportación de la persona beneficiaria serán los contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y normativa de desarrollo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El falseamiento o la negación a la entrega de la documentación solicitada en tiempo y en forma conllevará el cobro de íntegro del servicio a la persona usuaria.
Artículo 9. Devengo y liquidación de cuotas
1. Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios que se incluyen en el hecho imponible.
2. Las cuotas exigibles por esta Tasa público se liquidarán mensualmente. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.
Artículo 10. Intensidad del servicio
Su intensidad y duración vendrá determinada en el correspondiente informe social que sirve de base para la concesión del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, atención municipal o atención de urgencia:
a) Atención municipal: Su intensidad será la del tiempo estrictamente imprescindible para la tramitación y concesión de ayudas por parte de otras administraciones. En dicho periodo su continuidad vendrá supedita a la existencia de consignación presupuestaria municipal suficiente y siempre que exista consignación presupuestario municipal