Boletín nº 171 (04-09-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 2.709/2020

Extracto de la Convocatoria de incentivos a empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral -FORMA & INSERTA 2020-

Título: Extracto de la Resolución de Presidencia de fecha 28 de agosto de 2020 nº 527/2020 (Por delegación del Consejo Rector del IMDEEC celebrado en sesión ordinaria el 16 de julio de 2020 con acuerdo nº 17/2020 6º, publicado en el BOP nº 161 de 21 de agosto de 2020) por la que se aprueba la Convocatoria de incentivos a empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral -FORMA & INSERTA 2020- y sus Bases reguladoras.

BDNS (Identif.) 522147

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522147)

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, Convocatoria de incentivos a empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral -FORMA & INSERTA 2020- dirigida a fomentar varias Líneas de Actuación estratégicas en el IMDEEC. A través de esta Convocatoria se pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación a realizar por las empresas del municipio.

Esta iniciativa abarca una doble perspectiva:

-Hacer frente a las necesidades formativas más inmediatas de la empresa y su adaptación a la nueva situación frente a la crisis sanitaria causada por el virus COVID-19, y como consecuencia de ésta a la crisis económica.

-Optimizar y adecuar la cualificación de personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo a la demanda real de la empresa, facilitando de este modo su posterior contratación.

Así, mediante la financiación y desarrollo de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a pequeñas y medianas empresas del municipio de Córdoba, se pretende aunar la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cualificadas y adaptadas a las nuevas formas de producción y gestión, con la apuesta por la creación de empleo estable y de calidad, con especial énfasis entre los colectivos más vulnerables frente el impacto de la crisis sanitaria y económica causada por el virus COVID-19.

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en esta Convocatoria, las pequeñas y medianas Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -E.R.L.-, comunidad de bienes y sociedad civil), que estén legalmente constituidas, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba y que presenten un proyecto de acción formativa con compromiso de contratación.

A efectos de esta Convocatoria, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que ocupen entre 10 y 250 personas trabajadoras por cuenta ajena.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A EMPRESAS QUE DESARROLLEN PLANES DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL 2020 -FORMA & INSERTA 2020-

ÍNDICE: Pág.

1. PRESENTACIÓN: 2.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA: 2.

3. OBJETIVOS: 2.

4. FINANCIACIÓN: 3.

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS: 3.

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES: 5.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: 6.

8. SOLICITUDES: 7.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN: 10.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 11.

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA: 12.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES: 12.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN: 13.

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS: 16.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN, PAGO E INCUMPLIMIENTO: 17.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA: 20.

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA: 20.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA: 20.

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS: 21.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN: 21.

ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS: 23.

ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO: 24.

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC) es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del Municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos empresariales locales.

El Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación a realizar por las empresas del municipio.

Esta iniciativa abarca una doble perspectiva:

-Hacer frente a las necesidades formativas más inmediatas de la empresa y su adaptación a la nueva situación frente a la crisis sanitaria causada por el virus COVID-19, y como consecuencia de ésta a la crisis económica.

-Optimizar y adecuar la cualificación de personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo a la demanda real de la empresa, facilitando de este modo su posterior contratación.

En este contexto se presentan las BASES REGULADORAS por las que se regirá LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A EMPRESAS QUE DESARROLLEN PLANES DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL -FORMA & INSERTA 2020- (en adelante Convocatoria). Así, mediante la financiación y desarrollo de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a pequeñas y medianas empresas del municipio de Córdoba, se pretende aunar la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cualificadas y adaptadas a las nuevas formas de producción y gestión, con la apuesta por la creación de empleo estable y de calidad, con especial énfasis entre los colectivos más vulnerables frente el impacto de la crisis sanitaria y económica causada por el virus COVID-19.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de la Convocatoria se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. OBJETIVOS

3.1. Contribuir a la generación de empleo estable y de calidad.

3.2. Mejorar las competencias profesionales e itinerarios de empleo y formación de las personas trabajadoras.

3.3. Optimizar los procesos productivos de las empresas así como, mejorar la competitividad y ofrecer un nuevo valor añadido a sus clientes.

3.4. Mejorar las cualidades y habilidades de las personas empleadas de la empresa para seguir siendo competitiva mejorando la productividad empresarial, para no quedarse atrás en relación a los competidores y a las exigencias del mercado actual.

3.5. Colaborar para que las empresas cordobesas sean referentes de profesionalidad con un sello que las sitúe como marca Córdoba ayudando a la revalorización de sus productos y servicios.

3.6. Mejorar las posibilidades de incorporación al mercado de trabajo de las personas trabajadoras con mayores dificultades.

4. FINANCIACIÓN

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria, se dispondrá de un crédito de 300.000 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas, distribuyéndose el mismo en función de los siguientes ejercicios presupuestarios:

Ejercicio 2020

240.000 €

Ejercicio 2021

60.000 €

Crédito Total

300.000 €

En atención al artículo 174 del TRLHL, y comoquiera que se trata de un gasto plurianual, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el ejercicio 2021 se autorice.

Asimismo en relación a la financiación se atenderá a lo establecido en la base reguladora nº 13.3.

4.2. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a esta Convocatoria en cada ejercicio, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en el ejercicio 2020.

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en esta Convocatoria, las pequeñas y medianas(1) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -E.R.L.-, comunidad de bienes y sociedad civil), que estén legalmente constituidas(2), ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba y que presenten un proyecto de acción formativa con compromiso de contratación.

A efectos de esta Convocatoria, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que ocupen entre 10 y 250 personas trabajadoras por cuenta ajena.

Características de la acción formativa:

-La acción formativa objeto de esta Convocatoria deberá estar en relación a la actividad empresarial de la Empresa solicitante en base a las diferentes Actividades Económicas en la que esté dada de alta, y estar dirigidas preferentemente a personas en situación de desempleo. A tales efectos la situación de desempleo de las personas se acreditará mediante Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La participación de personas en situación de desempleo será al menos del 60 % respecto del total del alumnado que inicie la formación. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas en la empresa sin que su participación sea superior al 40% respecto del total del alumnado que inicie la formación.

-La modalidad de formación podrá ser presencial, teleformación o mixta.

-El número mínimo de participantes en cualquiera de las modalidades será de 10 personas alumnas por cada acción formativa con un tope máximo de 20 personas alumnas.

-El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 6 horas (para formación presencial y mixta), con un límite semanal de 30 horas.

-La acción formativa tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 150 horas.

-La acción formativa se ha de ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Características de las contrataciones:

-Cada empresa beneficiaria ha de contratar como nuevas contrataciones entre su/s centro/s de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba al menos al 20% del total de las personas participantes, siendo como mínimo el número de 2 contrataciones.

-Las contrataciones han de suponer incremento neto de plantilla, al menos en el mismo número de personas trabajadoras desempleadas formadas que se contraten en su/s centro/s, respecto al 1 de septiembre de 2020, no pudiendo admitirse el cubrir sustituciones del personal con contrato indefinido, ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad del empresario o empleador. Se exceptúan aquellos casos de relevo generacional de la plantilla, siempre y cuando, quienes accedan al empleo, al amparo de este programa, lo hagan en la misma modalidad contractual que las personas relevadas, y ello esté amparado por un acuerdo con las personas trabajadoras que se sustituyan o con su representación legal.

-Las contrataciones se realizarán durante el periodo de realización de la acción formativa o tras la realización de las mismas, en el plazo de un mes posterior a la finalización de la acción formativa, y en todo caso antes del 30 de junio de 2021, salvo casos de fuerza mayor, como por ejemplo una declaración de estado de alarma.

-La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

-La duración del contrato será como mínimo de tres meses en caso de jornada a tiempo completo o de seis meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

-Las contrataciones se formalizarán bajo cualquier modalidad de contrato y de acuerdo con las condiciones del Convenio del sector o de la empresa en la que desarrolle su actividad económica, con excepción del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y del contrato de trabajo en prácticas.

-Las contrataciones deberán realizarse en una ocupación/puesto de trabajo relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como ocupación/puesto de de trabajo adecuado, áquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación impartida.

-Las contrataciones podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder a dichos contratos, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios que les sean de aplicación.

-La consideración como persona trabajadora ocupada o desempleada de las personas participantes en la acción formativa vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Las empresas beneficiarias obligatoriamente han de:

-Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la subvención, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago del incentivo de la Convocatoria.

-Tener entre 10 y 250 personas trabajadoras, a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria (a efectos de estas Bases reguladoras el número de personas trabajadoras se contabilizará sumando el número de éstas dadas de alta, por cuenta ajena, en la empresa, sin tener en cuenta las personas socias o comuneras de las mismas, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

-Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago de la subvención solicitada, en su caso, (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Estatal). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando su domicilio fiscal y social ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&).

-En el caso de las empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Córdoba.

- antener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las empresas solicitantes, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de este organismo a la empresa beneficiaria (ambos incluidos).

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

6.1. Se considerarán gastos subvencionables, aquéllos, que de manera indudable sean necesarios realizar para desarrollar el proyecto de acción formativa, cuyos gastos se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive).

6.2. Las empresas solicitantes deberán presentar, conforme a lo establecido en la base nº 8.2, Anexo III, junto con el proyecto de acción formativa formulada, un presupuesto desglosado, de gastos e ingresos, detallado por conceptos y cuantías.

6.3. Concretamente los conceptos de gasto que serán susceptibles de ser subvencionados son:

6.3.1 Costes de personal

-Las retribuciones del personal formador y/o tutor-formador en el ejercicio de las actividades de impartición presencial, serán subvencionables con un máximo de 70 euros brutos por persona/hora. Cuando la impartición se lleve a cabo mediante la modalidad de teleformación con un máximo de 50 euros brutos por persona/hora. Cuando la impartición se lleve a cabo mediante la modalidad mixta se aplicarán los importes máximos que a cada modalidad de impartición le corresponda por su número de horas. Este personal tendrá carácter interno cuando forme parte de la plantilla habitual de la empresa, y externo, cuando sin formar parte de aquélla, preste sus servicios en la empresa mediante contrato por cuenta ajena o bien de arrendamiento de servicios o cualquier otra modalidad contractual no laboral. Cuando así sea preceptivo, el personal externo deberá figurar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

-Las retribuciones del personal formador y/o tutor-formador en el ejercicio de las actividades de preparación, tutoría y evaluación de quienes participan en la acción formativa y serán subvencionables como máximo en 50 euros brutos por persona/hora.

-La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones del personal formador y/o tutor-formador, tanto interno como externo, representará un coste mínimo del 40% de los costes totales del proyecto de acción formativa presentado.

6.3.2. Gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas necesarios en la ejecución del proyecto de acción formativa. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. No se podrá imputar un coste superior al 15% de los costes totales del proyecto de acción formativa presentado.

6.3.3. Gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del proyecto de acción formativa. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el periodo de duración de la acción formativa, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados. No se podrá imputar un coste superior al 15% de los costes totales del proyecto de acción formativa presentado.

6.3.4. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de los programas formativos, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y alumnado.

6.3.5. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de quienes participan en el proyecto de acción formativa.

6.3.6. Gastos de publicidad y difusión del proyecto de acción formativa y de captación y selección del alumnado participante. No se podrá imputar un coste superior al 10% de los costes totales del proyecto de acción formativa presentado.

6.3.7. Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o perteneciente a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que éste recibe la formación.

6.4. Quedan excluidos de la subvención los siguientes gastos:

-Los que indubitadamente tengan carácter de inventariables, los de amortización de todo tipo de bienes inventariables, los de intereses financieros, los de cuotas de préstamos, los tributos recuperables, las sanciones y/o multas o penalizaciones administrativas, los gastos de manutención, de alojamiento, de viajes de personal de la Empresa, sea cual sea su vinculación con la misma, en atenciones protocolarias y los gastos de funcionamiento propios de la Empresa.

-Todos los gastos contemplados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive).

-Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 501 € conjuntamente, para un mismo concepto/justificante de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

-Los pagos que no sean dinerarios.

-Los conceptos de gasto por los que se solicita subvención deberán ser justificados y acreditados, conforme se especifica en el Anexo II de estas Bases reguladoras, siendo causa de no ser considerados como conceptos de gasto subvencionables el hecho de no hacerlo así.

6.5. Subcontratación:

1. La Empresa Beneficiaria, previa solicitud, que será registrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, por el Representante legal de la Entidad o por persona representante acreditada por aquél, y tras Resolución dictada por el Órgano concedente, o en quien delegue, podrá subcontratar con terceros, la ejecución parcial del proyecto de acción formativa subvencionado hasta un 80% de los costes totales del mismo, conforme al artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones, además a estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley General de Subvenciones, no obstante, quedará fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la Empresa beneficiaria para la realización por sí misma del proyecto de acción formativa.

2. La Empresa beneficiaria asume la responsabilidad de la ejecución del proyecto de acción formativa subvencionado frente al IMDEEC, debiendo asegurar, tanto el beneficiario como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los Organismos de seguimiento y control.

3. En todos los casos de subcontratación, el contrato deberá de formalizarse por escrito, tras Resolución emitida por el IMDEEC, donde se especificará el alcance de la contratación.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada programa formativo se determinará mediante el sumatorio del producto del número de horas de cada acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico, de acuerdo a lo siguiente:

Modalidad presencial: 13 euros/hora.

Modalidad de teleformación: 7,5 euros/hora.

Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 100 % de los conceptos de gasto subvencionables, con un límite de 15.000 € por empresa beneficiaria.

8. SOLICITUDES

8.1. La solicitud de participación en la Convocatoria para la obtención de las subvenciones reguladas en estas Bases, deberá ser tramitada en impreso normalizado que se obtiene en el LINK: formaeinserta.imdeec.es y se presentará, por el Representante legal de la Empresa solicitante o por persona representante acreditada por aquél.

La representación se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluida la acreditación del apoderamiento apud acta electrónico realizado en el Registro electrónico de Apoderamientos sito en la dirección electrónica:

https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm.

La documentación se presentará únicamente por vía telemática conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser los posibles solicitantes obligados a la relación electrónica dada su condición de personas jurídicas, a los efectos de la presentación de documentación por personas físicas se estará a lo establecido para las personas jurídicas.

A tal efecto, la presentación se realizará a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:

(https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN, Asunto: -FORMAEINSERTA 2020-, en este caso la firma de la instancia general de presentación en el Registro electrónico implicará la firma de toda la documentación que se anexa a la misma., o utilizando otros registros electrónicos reconocidos por la citada ley en su artículo 16.4. (Registro Electrónico). En caso de que la presentación se realice de cualquier otra forma se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante su presentación electrónica, por lo que si se realiza fuera del plazo de la convocatoria, será inadmitida.

Dado que a una instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7 megas, en este sentido en cada anexo se incorporará la documentación que se relaciona en la siguiente base nº 8.2. (En el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a la que complementan).

Cuando la presentación de la solicitud se realice en un Registro electrónico distinto al de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la Empresa solicitante enviará en un plazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado de presentación de la solicitud, en el que figure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se ha presentado y la documentación anexa escaneada aportada, al correo electrónico: formaeinserta2020@imdeec.es.

La presentación de la solicitud a esta Convocatoria de incentivos por la Empresa solicitante implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases que la regulan.

8.2. A la Instancia General presentada en el registro electrónico se acompañarán los siguientes documentos anexados:

-El Anexo I que se generará con el nombre de: Solicitud, contendrá:

a) Solicitud, según modelo normalizado, que se obtiene en LINK: formaeinserta.imdeec.es

b) Autobaremo, debidamente cumplimentado.

c) Declaración Responsable de que la empresa:

-No está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contenidas en el apdo. 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

-No incumple las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente.

-Ha cumplido el convenio colectivo aplicable, así como su compromiso de aplicación durante el procedimiento de concesión, gestión y justificación de esta Convocatoria, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

-No ha solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso de acreedores, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-Se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, nacionales, autonómicas y locales, así como con las de la Tesorería de la Seguridad Social y cualquiera otra de Derecho Público.

-Cumple los requisitos necesarios para ser considerada como mediana o pequeña empresa.

-De Ayudas de Mínimis.

-De Subvenciones Concurrentes.

d) Certificado de cuenta bancaria (IBAN) emitido por el Entidad Bancaria en el que conste la Entidad solicitante como Titular y el CIF de la misma.

-El Anexo II que se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la Empresa, contendrá escaneada en formato pdf la siguiente documentación:

a) En caso de personas trabajadoras autónomas y E.R.L.:

-NIF o NIE, en vigor.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

b) En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes:

-CIF definitivo.

-NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias/comuneras.

-Contrato privado de constitución o escritura pública en su caso.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

c) En caso de personas jurídicas:

-CIF definitivo.

-NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias.

-Escritura de constitución y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, así como de las escrituras de modificación, en su caso.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

d) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

e) Declaración Censal/Censal Simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037) o copia completa del Documento Único Electrónico CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), o en su defecto, Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Estatal, en el que figuren la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el/los domicilio/s donde se ejerce la actividad empresarial, desde la fecha de alta en el IAE, (en el caso de estar dado de alta en distintas actividades económicas, desde la fecha de alta de la primera). Actualizada a fecha de presentación de la solicitud.

f) Certificado de que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

g) En su caso, documento que acredite la representación para presentar la instancia general mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluida la acreditación del apoderamiento apud acta electrónico realizado en el Registro electrónico de Apoderamientos sito en la dirección electrónica:

https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm.

-El Anexo III se generará con el nombre de: Memoria descriptiva del programa formativo. En dicha memoria descriptiva la empresa solicitante deberá indicar, al menos, la siguiente información:

a) Denominación del programa formativo.

b) Planificación del programa formativo a ejecutar, con indicación de la acción formativa que lo integra, la duración total del mismo, y fechas previstas de desarrollo.

c) Declaración bajo la responsabilidad de la empresa de tener capacidad técnica acreditada, entendiéndose por tal su capacidad de gestión, instalaciones y medios disponibles, así como los recursos humanos que habrán de destinarse a la ejecución del programa formativo.

d) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

e) Perfiles de las personas a formar.

f) Número de personas empleadas por cuenta ajena en plantilla de la empresa a la fecha del 1 de septiembre de 2020.

g) Presupuesto de coste del proyecto de programa formativo, debidamente desglosado por conceptos, según la siguiente tabla.

CONCEPTO DEL

GASTO

GASTO

TOTAL

SUBVENCIÓN

SOLICITADA

AL IMDEEC

FONDOS PROPIOS

PREVISTOS APLICAR

OTRAS FINANCIACIONES

PRIVADAS O PÚBLICAS

ESPECIFICAR UNA COLUMNA PARA CADA UNA

&......

TOTALES

El Anexo IV que se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación, contendrá escaneada la siguiente documentación:

-Documento acreditativo de que la empresa adopta modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal o hayan presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o similares.

-Documento acreditativo de que la empresa desarrolla su actividad en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21).

-Documento acreditativo de que la empresa solicitante está promovida por personas emprendedoras que han participado en algún de los programas/espacios/sesiones contemplados en la base nº 9.7. de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

-Declaración responsable de que la empresa solicitante ha cumplido el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

8.3. La presentación de los Anexos acompañando a la instancia general en un registro electrónico comportan la firma electrónica mediante evidencia de las declaraciones de voluntad, declaraciones responsables y manifestaciones realizadas en los citados anexos así como la responsabilidad por la veracidad de los datos contenidos en la misma.

8.4. La presentación de la solicitud normalizada a participar en la presente Convocatoria, conllevará la autorización de la empresa solicitante al IMDEEC para que solicite y obtenga directamente, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC; respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado a la empresa solicitante y ésta habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentes correspondientes.

8.5. No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá presentar los Certificados positivos vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto de la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Autonómica, así como de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.1. Según la dimensión de las Empresas por su plantilla de personas trabajadoras (hasta 20 puntos):

Empresas catalogadas como Medianas Empresas, entre 51 y 250 personas trabajadoras: 15 puntos.

Empresas catalogadas como Pequeñas Empresas, entre 10 y 50 personas trabajadoras: 20 puntos.

9.2. Por el número de personas participantes en la acción formativa con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, (hasta 20 puntos).

Por la participación de una persona con grado de discapacidad: 5 puntos.

Por la participación de dos personas con grado de discapacidad: 10 puntos.

Por la participación de tres personas con grado de discapacidad: 15 puntos.

Por la participación de más tres personas con grado de discapacidad: 20 puntos.

9.3. Por el número de personas participantes en la acción formativa, (hasta 20 puntos).

Por la participación de entre 10 y 12 personas: 5 puntos.

Por la participación de entre 13 y 14 personas: 10 puntos.

Por la participación de entre 15 y 16 personas: 15 puntos.

Por la participación de entre 17 y 20 personas: 20 puntos.

9.4. Por el número de mujeres participantes en la acción formativa de al menos el 50% del alumnado, 5 puntos.

9.5. Empresas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio fiscal o social en las zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras o en alguna de las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 10 puntos.

9.6. Empresas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio fiscal y social en la Red de Viveros de Empresas IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 5 puntos.

9.7. Empresas promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Crowdworking El Patio, o en CECOworking, o cualquier otro Espacio de Coworking ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende y, aporten documentación acreditativa de haber participado en alguno de los programas/espacios/sesiones citados anteriormente, 5 puntos.

9.8. Empresas que adopten modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y hayan presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba, o similares, 10 puntos.

9.9. Empresas que acrediten el cumplimiento del convenio colectivo aplicable así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria y, que en el último año no hayan hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, 10 puntos.

La valoración de los apartados anteriores se realizará a fecha de presentación de la correspondiente solicitud a esta Convocatoria.

En caso de empate entre solicitudes por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

PRIMERO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.3.

SEGUNDO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.2.

TERCERO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.1.

CUARTO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.4.

Para que los criterios de valoración detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados, a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo (pág. 2 de la solicitud), y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no presentación o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de solicitudes (estipulado en el base reguladora nº 10) supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la empresa solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la empresa solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la empresa solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el impreso de Autobaremación, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado por la empresa), de acuerdo a los criterios de baremación a los que hace referencia esta base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del/de los apartado/s o subapartado/s, de los autobaremos presentados por las empresas solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de Convocatoria, será del 10 al 18 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados por estas Bases, las empresas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:

11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en el apdo. 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. Las Empresas Públicas, las Empresas de Derecho Público y/u Organismos del Sector Público, así como las empresas participadas por cualquiera de los/las anteriores, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como colegios profesionales, etc).

11.3. Las Uniones Temporales de Empresas.

11.4. Las Microempresas.

11.5. Las empresas cuya actividad no se desarrolle en un espacio determinado y su domicilio social y fiscal, no se encuentren ubicados en el municipio de Córdoba.

11.6. Las empresas que presentaran la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

11.7. Las empresas que no cumplan los requisitos contemplados en el base reguladora nº 5, así como en las que incurran en cualquier otra causa de exclusión detallada en las mismas.

11.8. Las empresas que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente. En este sentido las empresas solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.9. Las empresas en las que al menos una de las personas socias promotoras/administradoras no esté dada de alta, en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

12.1. Los incentivos regulados en la Convocatoria (ya sean solicitados por personas/empresas beneficiarias de otras convocatorias de incentivos/ayudas como por sus personas socias o comuneras o trabajadoras), serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para los mismos conceptos de gasto subvencionables, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales, comunitarios o entes privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el 100% del coste total de los conceptos de gasto objeto de subvención, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente. Asimismo, son compatibles con todas las Convocatorias de Incentivos del IMDEEC del presente ejercicio 2020.

12.2. En el caso de que una empresa solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para los mismos conceptos de gasto subvencionables, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación de la pág. 8 de la solicitud Comunicación de Subvenciones Concurrentes.

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la empresa, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3. La empresa beneficiaria de incentivos regulados en estas Bases en el caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos de gasto subvencionables, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será de concurrencia competitiva, conforme el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en el base reguladora nº 4 Financiación, en función de los Criterios de Baremación recogidos en la base reguladora nº 9.

13.2. En el caso de que una empresa haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a la misma durante el ejercicio presupuestario 2020, el importe de este incentivo se asignará a las empresas que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base reguladora nº 9.

13.3 En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2020, incluida ésta, no requerirá de una nueva convocatoria en base al artículo 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

&..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2020.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 200.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Empresa solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en:

https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC:

(https://imdeec.es/. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

13.6. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

13.7. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en el base reguladora nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado que, a efectos de eficiencia, irá analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.8. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados anteriormente, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.9. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los arts. 22.1 y 24.4 de la LGS, a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las empresas beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las empresas solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o porque se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución provisional se hará pública en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a través del Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, en su caso.

13.10. La alegaciones aducidas por las empresas interesadas, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de empresas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y su cuantía, los interesados que aún pudiendo acceder a la condición de empresas beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, los interesados desistidos, los interesados que no han obtenido la condición de empresa beneficiaria, los interesados que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.11. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.12. La Resolución definitiva de concesión de subvención, se notificará a las empresas solicitantes, conforme a la base reguladora nº 13.15, indicándose a las empresas beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, que se obtendrá en el LINK: formaeinsertaaceptacion.imdeec.es, conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.13. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados que han accedido a la condición de empresas beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base reguladora nº 13.15.

13.14. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

13.15. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

13.16. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros citados en la base reguladora nº 8.1.

13.17. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.18. Las Resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros, agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva , todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

13.19. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

13.20. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE número L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto, según modelo normalizado.

13.21. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases reguladoras, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Las Empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3 Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de Incentivos a empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral 2020 -FORMA & INSERTA 2020- (artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo I de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC su justificación junto a la aceptación de la concesión de la subvención.

14.4. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.5. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores a la misma.

14.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.7. Mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

14.8. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

15.1. Con carácter general, el importe definitivo de la subvención se liquidará, conforme a la justificación presentada, aplicando al coste del proyecto de acción formativa efectivamente realizado por la Empresa beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida en la citada Resolución.

15.2. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del proyecto de acción formativa subvencionado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

15.3. El Servicio Gestor podrá requerir a través del tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) o excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones:

https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, a las Empresas beneficiarias, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días hábiles para ello, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

15.4. Las subvenciones acogidas a esta Convocatoria tendrán carácter de pago anticipado de un 80% de la subvención concedida por Resolución definitiva y una vez aceptada la misma, y otro, con carácter ex-post (diferido), diferencia entre el primer pago y la subvención total justificada, (siempre que se mantengan los porcentajes de financiación aprobados en la Resolución definitiva), debiendo ser justificadas ante el Órgano concedente hasta el 9 de julio de 2021 (inclusive), con independencia del plazo final establecido en la Resolución definitiva de concesión o del plazo de ejecución final establecido en estas Bases reguladoras, que está fijado en el 31 de mayo de 2021 (inclusive).

15.5. La Cuenta Justificativa, que se obtendrá a través del LINK: formaeinsertajustificacion.imdeec.es, se tramitará por el Representante legal de la Empresa solicitante o por persona representante acreditada por aquél. La representación se acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, se presentará conforme lo establecido en la base nº 8.1 para la solicitud, en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, https://sede.cordoba.es/cordoba mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN, Asunto: -FORMAEINSERTA 2020-, en este caso la firma de la instancia general de presentación en el Registro electrónico implicará la firma de toda la documentación que se anexa a la misma., y contendrá la siguiente documentación escaneada:

1. Memoria explicativa y detallada de la acción formativa.

2. Declaración de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, y el grado de efectividad de las actividades previstas y aprobadas sobre las finalidades y objetivos establecidos en el proyecto de acción formativa.

3. Certificación del importe total del gasto contraído por el proyecto de acción formativa objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en Resolución de concesión.

4. Relación total de gastos efectivamente realizados, por naturaleza y concepto, en la que se indicará según la siguiente tabla:

orden.

TIPO DE

GASTO

CONCEPTO DE GASTO

PERCEPTOR/

ACREEDOR

NIF/CIF

Nº FRA/DOC

IMPORTE NETO

IVA

IMPORTE TOTAL

FECHA

FRA

FECHA

PAGO

IMPUTADO

AL IMDEEC

IMPUTADO A

LA ENTIDAD

IMPUTADO

A OTROS

5. Aplicación de los gastos realizados efectivamente a los Capítulos y Conceptos de gastos incluidos en el Presupuesto del proyecto de acción formativa subvencionado, según la siguiente Tabla:

CONCEPTO

DEL GASTO

GASTO TOTAL

PRESUPUESTADO

GASTO TOTAL

EFECTIVAMENTE

REALIZADO

DESGLOSE DE GASTO

EFECTIVAMENTE REALIZADO

IMPUTADO AL IMDEEC

DESGLOSE DE

GASTO EFECTIVAMENTE

REALIZADO IMPUTADO

A FONDOS PROPIOS

DESGLOSE DE GASTO

EFECTIVAMENTE REALIZADO

IMPUTADO A OTRAS FINANCIACIONES

PRIVADAS O PÚBLICAS

6. Relación de las personas que suponen nuevas contrataciones realizadas antes del 30 de junio de 2020, las cuales han de suponer incremento neto de plantilla, al menos en el mismo número de personas trabajadoras desempleadas formadas que se contraten en su/s centro/s, respecto al 1 de septiembre de 2020, y los contratos suscritos al efecto.

7. Originales de documentos justificantes de los gastos y, de sus justificantes del pago relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de gastos que presenten las Empresas beneficiarias, al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hayan sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

8. Los gastos de personal interno, respecto de las personas trabajadoras imputadas al proyecto de acción formativa, se acreditarán mediante la presentación de lo siguiente:

-Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

-Seguros sociales y justificantes de su pago.

-IRPF y justificante de su pago. Ficha de imputación de personal propio para el proyecto de acción formativa, por persona trabajadora y periodo a justificar, con una periodicidad mensual completa (en el que se incluirá: nombre de la Empresa, título del proyecto de acción formativa, identificación de la persona trabajadora, fecha concreta por días, actividades desarrolladas, número de horas imputadas, coste €/hora, coste imputado).

-Convenio colectivo aplicable a la Empresa (o documento equivalente), en su caso.

9. Los gastos de personal externo con cargo al proyecto de acción formativa se acreditarán mediante la presentación de lo siguiente:

-Contrato de trabajo suscrito en el que quede expresamente recogido que se ha producido para la realización del proyecto de acción formativa aprobado y documento de comunicación de éste a través de Contrat@.

-Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

-Seguros sociales y justificantes de su pago.

-IRPF y justificante de su pago.

-Ficha de imputación de personal contratado para el proyecto de acción formativa, por persona trabajadora y periodo a justificar, con una periodicidad mensual completa (en la que se incluirá: nombre de la Empresa, título del proyecto de acción formativa, identificación de la persona trabajadora, fecha concreta por días, actividades desarrolladas, número de horas imputadas, coste €/hora, coste imputado).

-Convenio colectivo aplicable a la Empresa (o documento equivalente), en su caso.

15.6. Acreditación de los soportes de materiales gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza, que se han utilizado para la divulgación del proyecto de acción formativa y de su financiación por el IMDEEC. A modo de ejemplo:

-Diseño, maquetación y producción de publicidad, en los siguientes soportes:

Carteles/flyers

Catálogos

Folletos

Adhesivos

Packagings

Enaras

Lonas

Vallas publicitarias

Reclamos publicitarios

Vinilos

Otros

- Inserción de publicidad en:

Prensa escrita, revistas especializadas u otro medio escrito

Radio y/o televisión

Internet

Soporte publicitario de gran dimensión o de difícil movilidad

Otros

15.7. Respecto a los otros conceptos de gasto, contemplados en la base reguladora nº 6.3, se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En el caso de que los justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la norma reglamentaria que la sustituya (Anexo II).

15.8. Informe de Vida Laboral de la empresa beneficiaria emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social para los períodos que a continuación se detallan:

-Desde el 1 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).

-Desde el 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021 (ambos inclusive).

15.9. Con respecto a la modalidad de pago de la subvención:

-Un primer pago anticipado del 80% de la subvención concedida, se ordenará de oficio, y previo a la justificación, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas del ejercicio presupuestario 2020, y una vez que la Empresa beneficiaria haya aportado la documentación correspondiente a la aceptación de la subvención concedida.

-Un segundo pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el primer pago y la subvención total justificada, se ordenará por solicitud de la Empresa beneficiaria, y previa justificación de ésta de la realización del proyecto de acción formativa, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas del ejercicio presupuestario 2021.

Esta justificación se presentará ante el Órgano concedente con independencia del momento en que finalice el plazo de ejecución establecido en la Resolución definitiva de concesión de subvención o del plazo de ejecución final establecido en estas Bases reguladoras, hasta el 9 de julio de 2021 (inclusive).

15.10. Con respecto a la forma de pago de la Subvención concedida y justificada se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Empresa beneficiaria haya indicado en la solicitud.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La empresa beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la empresa beneficiaria que realiza la devolución, su NIF/NIE/CIF y en el concepto: Devolución Convocatoria: Incentivos a empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral 2020 -FORMA & INSERTA 2020-.

El justificante de esta devolución se presentará en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es) dirigido a la Presidencia del IMDEEC.

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto de acción formativa o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base reguladora nº 14.3.

17.4. Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

17.5. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

18.1. Una vez adoptado por el Órgano Competente del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases de la convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2. Las Bases reguladoras de esta convocatoria se publicitarán en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), en la página web de este Ayuntamiento:

https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC:

(https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

18.3. Asimismo se atenderá a las personas interesadas telefónicamente en los siguientes teléfonos: 627 078 842 y 627 078 847

O mediante cita previa, obtenida telemáticamente en el:

-Departamento de Promoción de Desarrollo Económico del IMDEEC, sito Avenida de la Fuensanta s/n. 14.010 Córdoba. Tfno. 627 078 847

-Vivero de Empresas BAOBAB, sito en Glorieta de los Países Bálticos s/n (Polígono de Tecnocórdoba). 14.014 Córdoba. Tfno. 663 99 00 07

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC.

Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

19.2. La presentación de solicitud a esta convocatoria de incentivos implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las empresas beneficiarias, puntuación otorgada (atendiendo a los Criterios de Baremación), NIF/NIE/CIF y el importe de la subvención.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

2) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

3) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo del Pleno 167/18 de 10 de julio de 2018, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5) Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

9) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10) Reglamento UE/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

11) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

14) El Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

15) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

16) Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

17) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR

LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

En virtud de la base nº 14.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria, que establecen la obligación de adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación obtenida, conforme se detalla en este Anexo, será de obligado cumplimiento colocar una placa/pegatina o banner informativo en la página web o redes sociales, para toda empresa beneficiaria de la Convocatoria de Incentivos a empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral 2020 -FORMA & INSERTA 2020-, conforme las siguientes instrucciones:

Primero: El IMDEEC facilitará la placa/pegatina o el banner informativo, a cada una de las empresas beneficiarias de la Convocatoria de Incentivos a empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral 2020 -FORMA & INSERTA 2020-.

Segundo: La empresa beneficiaria colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible al público, en el local/instalaciones donde ejerza la actividad principal en el municipio de Córdoba, en su domicilio fiscal o social domiciliado en este municipio) o en el vehículo de la empresa; o en su caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web (también en un lugar visible) o redes sociales, y lo comunicará junto con la aceptación, conforme la base nº 8.1 de las Bases reguladoras de la Convocatoria, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), tras la colocación de la misma.

Tercero: La empresa beneficiara acreditará el cumplimiento de la publicidad de la subvención recibida mediante escrito dirigido a la Presidencia del IMDEEC y presentado por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), siguiendo en este caso lo establecido en la base nº 8.1 de las Bases reguladoras.

En el escrito:

-Se identificará la empresa beneficiaria, haciendo mención a la Convocatoria de incentivos del IMDEEC de la que ha obtenido subvención, en este caso, Convocatoria de Incentivos a empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral 2020 -FORMA & INSERTA 2020-

-Se especificará la dirección del local/instalaciones/centro de trabajo y/o la dirección de la página web o redes sociales y/o la matrícula del vehículo, en el que se haya colocado/insertado la publicidad informativa.

-Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación/inserción de la publicidad informativa, conforme a los requisitos de las Bases reguladoras y concretamente en este Anexo.

Cuarto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base reguladora nº 17.3 de la Convocatoria.

ANEXO II

JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE

GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO

Para la correcta justificación y acreditación de los conceptos de gasto subvencionables (recogidos en el base nº 6 de las Bases reguladoras), se han de presentar de cada uno de los citados conceptos de gasto por los que se solicite subvención, los siguientes documentos escaneados:

JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO

+

JUSTIFICANTES

DE PAGO

+

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Conforme se detalla en este Anexo II. Siendo causa de no ser considerados como justificativos no hacerlo así.

-TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS HAN DE ESTAR EN CASTELLANO, si no fuera éste el caso, se acompañará de su traducción, igualmente, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

1. JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO:

-Se consideran justificantes de conceptos de gasto las FACTURAS COMPLETAS O SU DUPLICADO, FACTURA ELECTRÓNICA, FACTURA SIMPLIFICADA (siempre que contenga los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la empresa solicitante) y demás documentos de valor probatorio equivalente (ejemplo contratos) en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los conceptos de gasto efectuados, expedidos según la normativa vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación).

-No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega, las facturas pro-forma o las facturas simplificadas que no contengan los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la empresa solicitante.

-Sólo se admitirán facturas emitidas con los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la empresa solicitante (igualmente los documentos de valor probatorio equivalente).

-LAS FACTURAS COMPLETAS (o su duplicado): Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

Número y, en su caso, serie.

Fecha de su expedición.

Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario (empresa solicitante subvención) de las operaciones.

NIF/ NIE del obligado a expedir la factura y del destinatario (empresa solicitante de la subvención).

Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones (empresa solicitante de la subvención su domicilio fiscal y social ubicado en el municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones).

Descripción de las operaciones (concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc.), consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

La cuota tributaria, que en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

2. JUSTIFICANTES DE PAGO:

-Se presentarán adjuntos al documento del justificante del concepto de gasto correspondiente y deberán contener suficiente información que los identifique y relacione con éste.

-Servirá de justificante de pago el facilitado por las Empresas bancarias, independientemente de la modalidad de pago utilizada (Cheque bancario, Transferencia, Domiciliación, Efectos, Tarjetas Débito o Crédito), Efectivo o cualquier otra forma de pago dinerario.

-No se admiten pagos en efectivo, o al contado, por cuantías superiores a 501 €, para un mismo justificante de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

-En caso de pagos en efectivo deberá consignarse en el correspondiente justificante de concepto de gasto la palabra RECIBÍ.

-Sólo se admitirán pagos dinerarios.

-En el caso de pagos de facturas en moneda extranjera, en los justificantes de pago deberá constar el tipo de cambio utilizado.

-Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

-En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, éste se acompañará de una relación de las mismas, en la que se aprecie, de forma clara que el pago corresponde a dichas facturas.

-En caso de que se haya realizado el concepto de gasto subvencionable en el período de ejecución (del 1 de septiembre al 31 de mayo de 2021), y se hubiera pagado (entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de 2021) sólo una parte del mismo en el referido periodo, se tendrá en cuenta solo la parte pagada en dicho período de pago.

3. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA, DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES. El IMDEEC se reserva el derecho de solicitar otra documentación acreditativa de los conceptos subvencionables por los que se solicita subvención, se ha de identificar el documento acreditativo con la factura a la que corresponde.

Notas pie de página:

(1) Según artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

(2) Las empresas solicitantes deberán estar legalmente constituidas, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales, como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.

Córdoba, 1 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), Lourdes Morales Zaragoza.

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