Boletín nº 172 (07-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.660/2020

Se procede mediante el presente, al Anuncio de las bases para cobertura por funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración General (TAG, en adelante) para cobertura temporal, por el plazo que dure la comisión de servicios otorgada al funcionario de carrera que la venía desempeñando en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1, que se incluyera, en su momento, en la Oferta de Empleo Público de 2016.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN, POR FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

PRIMERA. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración General (TAG, en adelante) para cobertura temporal, por plazo que dure la comisión de servicios otorgada al funcionario de carrera que la venía desempeñando en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1, que se incluyera, en su momento, en la Oferta de Empleo Público de 2016.

SEGUNDA. Requisitos.

I. Para participar en el proceso selectivo de concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), respecto al acceso al empleo público, de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de un Técnico/a de Administración General.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias del título del título de Grado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión del la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones.

II. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de igualdad de oportunidades.

TERCERA. Solicitudes.

3.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso, conforme a los que se reseñan en la base séptima. No serán objeto de valoración lo méritos que no se acrediten documentalmente, en el modo exigido.

3.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil (www.aytopuentegenil.es). Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de fotocopia del DNI. En caso de presentarse por la sede electrónica no es necesario este documento.

CUARTA. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas, excluidas u omitidas y las causas de exclusión u omisión. Dicha resolución, deberá publicarse en el Tablón de Edictos Electrónico del Excmo. Ayuntamiento, en el de la web municipal y en el portal de la transparencia señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, que se contará desde la realizada en el primer tablón de los indicados.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de las fases así como las personas componentes del Tribunal Calificador.

QUINTA. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario:

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: La Secretaria General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las fases, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Sistema Selectivo y Fase de Oposición

6.1. El sistema selectivo será el concurso oposición.

6.2. La oposición consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir por la persona aspirante entre dos que le ofrezca el Tribunal, relacionado con el temario recogido en el anexo a las presentes bases, con una duración como máximo de tres horas. Se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. La calificación será la suma de las calificaciones otorgadas por cada miembro de Tribunal dividida por el número de los componentes del mismo con derecho a voto; cada miembro otorgará una puntuación de cero a 10 puntos.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para este ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios se realizará en el Tablón de Edictos Electrónico, en el Tablón de la web de d

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