Boletín nº 172 (07-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 2.682/2020

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez (Córdoba) hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de varias Ordenanzas fiscales, cuya publicación inicial se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de julio 2020, anuncio 1995/2020, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se suspende la aplicación de la presente Ordenanza hasta 31 de diciembre de 2020.

TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 2. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de comprobación, verificación, investigación e inspección del ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Fernán Núñez, sujetas a la obligación de presentar declaración responsable o solicitud de apertura, con el objeto de garantizar que los establecimientos industriales y mercantiles, o cualquier otro abierto al público, reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, sanidad y salubridad u cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento.

2. Estarán sujeta a esta Tasa:

a) La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose o sin variar esta.

c) Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

d) Las ampliaciones de locales.

e) La reapertura de negocios e industrias.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria y el artículo 23 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, titulares de la actividad que se pretende desarrollar y sea necesario la presentación de declaración responsable o solicitud de licencia de apertura o, en su caso, los titulares de la actividad que se venga ejerciendo sin haberse presentado la declaración responsable o solicitado la licencia preceptiva.

Artículo 6. Cuota tributaria

1ª. La cuota tributaria se obtendrá como resultado de aplicar el coeficiente de superficie a la cantidad que corresponda en función del Orden Fiscal de la vía pública en la que se encuentre el establecimiento, sin perjuicio de las tarifas especiales fijadas para locales donde se desarrollen las actividades concretas que se señalan, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

-Cuando el espacio afectado por el servicio este situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicara la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

-Los establecimientos que se encuentren sometidos a instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la normativa sectorial ambiental satisfarán el 200% de los derechos que según la tarifa general pudiera corresponderle.

2ª. La cuota en caso de reapertura, considerando un periodo máximo de cinco años, será:

-Actividades clasificadas: El 50% de la cuota que le correspondería por la tasa de actuación administrativa con ocasión de la apertura de establecimientos.

-Actividades inocuas: El 50% de la cuota que le correspondería por la tasa de puesta en funcionamiento.

3ª. La cuota en caso de traspaso o cambio de titular de los locales se fija en 100 euros.

TARIFA GENERAL

Cuadro nº 1. Orden fiscal de calles

EUROS

PRIMERA

288,51 €

SEGUNDA

144,31€

TERCERA

87,23€

Superficie del Establecimiento

Coeficiente aplicable a la derivada del cuadro nº 1

Hasta 50m²

111,83%

De 50,01 m ² a 100 m ²

167,74%

De 100,01 m ² a 200 m ²

223,65%

De 200,01 m ² a 500 m ²

279,57%

De 500,01 m ² a 1.000 m ²

363,46%

El coeficiente aplicable a los establecimientos a partir de 1.000,01 m ² será el resultado de incrementar el correspondiente al último tramo reseñado en un 85% adicional por cada módulo suplementario de 1.000 m ² o fracción que comprenda la superficie del establecimiento.

TARIFAS ESPECIALES:

Estas tarifas son independientes de las que corresponderían pagar según las tarifas generales anteriormente señaladas. Por tanto, la cuota final seria la suma de la cuota general y estas tarifas especiales.

Tipología de establecimiento.

€uros

Entidades financieras y agencias o sucursales de  las mismas.

16.550,08€

Farmacias.

4.137,53€

Teatros y cinematógrafos.

127,48€

Discotecas.

2.069,30€

Establecimientos al aire libre y de categoría especial.

1.230,08€

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