Boletín nº 173 (09-09-2020)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.473/2020

Refª. Planeamiento/pvj 4.2.1 5/2015

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Resolver las alegaciones en el sentido recogido en informe del Servicio de Planeamiento incorporadas al documento de Estatutos y Bases de Actuación.

SEGUNDO. Aprobar la iniciativa para el establecimiento del Sistema de Actuación por Compensación y aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Ciudad Jardín de Poniente 2 (PP O-2) presentada por don José Antonio Arana Pérez-Malumbres en representación de las entidades CABREORA SL; SIERRA ALBAIDA II SL; SIERRA ALBAIDA III SL; y CABRERA CORNIDE SL, presentados por propietarios que representan más del 50% de la superficie del ámbito.

TERCERO. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, así como las modificaciones introducidas en el texto de los Estatutos y Bases de Actuación.

CUARTO. Notificar personalmente a los propietarios afectados, y a quienes se hubieran personado en el expediente, requiriendo a los que no lo hubiesen hecho, para que soliciten su incorporación a la Junta de Compensación en el plazo de un mes, contado desde la notificación, con la advertencia de reparcelación forzosa o de expropiación, según proceda.

QUINTO. Requerir a los propietarios que se hubiesen incorporado para que constituyan la Junta de Compensación mediante Escritura Pública, en la que designarán los cargos del Consejo Rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas.

SEXTO. Incorporar la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Junta de Compensación, como titular de los bienes comprendidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, nombrando a su Presidente para que se integre en la misma en defensa de los intereses municipales, y como miembro del Órgano Rector para llevar a cabo las labores de control y fiscalización.

SÉPTIMO. Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados en el expediente con indicación de los recursos que procedan.

Córdoba, 7 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Secretario de la Gerencia, por Delegación del Titular de la O.A. de la J.G.L. por Decreto numero 3.380, de 14/04/1, Ignacio Ruiz Soldado.

PROYECTOS DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARCIAL O-2

CIUDAD JARDÍN DE PONIENTE 2

DEL PGOU DE CÓRDOBA

ESTATUTOS

PROYECTOS DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL O-2 CIUDAD JARDÍN DE PONIENTE 2.

CAPITULO I: Disposiciones Generales.

Artículo 1. Denominación.

Artículo 2. Domicilio.

Artículo 3. Objeto y fines.

Artículo 4. Órgano Urbanístico bajo cuya tutela actúa.

Artículo 5. Delimitación.

Artículo 6. Duración.

Artículo 7. Proyecto de Reparcelación.

CAPITULO II: De los Componentes de la Junta.

Artículo 8. Miembros de la Junta.

Artículo 9. Incorporación de empresas urbanizadoras.

Artículo 10.- Reparcelados forzosos.

Artículo 11.Transmisión de bienes y derechos.

CAPITULO III: De la constitución de la Junta.

Artículo 12. Contenido de la escritura de constitución.

Artículo 13. Quórum de la Asamblea Constitutiva.

CAPITULO IV: Derechos y obligaciones de los miembros.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 15. Derechos de los reparcelados forzosos.

Artículo 16. Obligaciones.

CAPITLO V: Órganos de la Junta de Compensación.

Artículo 17. Enumeración.

A)DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 18. La Asamblea General.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Artículo 23. Actas.

B) DEL CONSEJO RECTOR.

Artículo 24. Composición y carácter.

Artículo 25. Duración del cargo del Consejero.

Artículo 26. Facultades del Consejo.

Artículo 27. Reuniones del Consejo Rector.

Artículo 28. Actas del Consejo.

Artículo 29. Publicidad de los acuerdos del Consejo.

C) DEL PRESIDENTE.

Artículo 30. Nombramiento.

Artículo 31. Funciones.

D) DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo 32. Nombramiento.

Artículo 33. Funciones.

E) DEL SECRETARIO.

Artículo 34. Nombramiento.

Artículo 35. Funciones.

CAPITULO VI: Medios económicos y reglas para la exacción de cuotas.

Artículo 36. Clases.

Artículo 37. Aportación de terrenos y derechos.

Artículo 38. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 39. Cuantía y pago.

Artículo 40. De los gastos anticipados.

Artículo 41. De la Contabilidad.

CAPITULO VII: Recursos administrativos contra acuerdos de la Junta.

Artículo 42. Ejecutividad de los acuerdos.

Artículo 43. Clases de acuerdos.

CAPITULO VIII: Disolución y liquidación de la Junta.

Artículo 44. Causas de la disolución.

Artículo 45. Liquidación.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación.

1. Para la gestión del PLAN PARCIAL O-2 CIUDAD JARDÍN DE PONIENTE 2 que desarrolla las previsiones establecidas por el vigente PGOU de Córdoba, se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en los límites del Sector y que se denomina JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL O-2 CIUDAD JARDÍN DE PONIENTE 2.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo sucesivo LOUA , en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2. Domicilio.

1. El domicilio de la Junta se establece en la calle Fray Luis de Granada 6, escalera 5, 4º-2, 14008, Córdoba.

2. La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3. Objeto y fines.

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión del Plan Parcial, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la Administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el PGOU vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1. Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la LOUA, Reglamento de Gestión Urbanística, Plan Parcial, en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

2. Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, y conservarlas hasta el momento de la recepción por la Gerencia de Urbanismo, realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del artículo 154 LOUA.

3. Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que así lo hubieran solicitado con amparo y en el tiempo del artículo 129.3.b LOUA como, en su caso, la de aquéllos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación.

4. Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

5. Ceder los terrenos de uso público ya urbanizados a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

6. Interesar la inscripción de la Junta en

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