Boletín nº 174 (10-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 2.644/2020

Expediente: 158/2020.

Asunto: Modificación del Reglamento de la Agrupación de Protección Civil.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil de El Carpio de fecha 24 de febrero de 2020, cuyo texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DE AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE EL CARPIO.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO II. AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

Articulo 8. Ámbito funcional de actuación.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.

CAPÍTULO III. EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL CARPIO.

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado.

Artículo 15. Derechos.

Artículo 16. Deberes.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

Artículo 19. Formación del Voluntariado y homologación.

CAPÍTULO V. DISTINTIVOS DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de El Carpio.

Artículo 21. Uso del distintivo.

CAPÍTULO VI. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación.

Artículo 23. Uso del equipamiento.

Artículo 24. Automóviles.

Artículo 25. Instalaciones.

CAPÍTULO VII. UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 26. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 27. Uso de la uniformidad.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Artículo 29. Procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 30.4 establece mediante Ley que podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave catástrofe o calamidad pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 66, la atribución de la Comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las Emergencias y Seguridad Civil, así como la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la actividad, regulación y promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente a través de las instituciones públicas o privadas.

La ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, H) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.118ª de la Constitución Española.

La ley 45/2015 de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, establece en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Asimismo, en Andalucía, la ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación de las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en las conformaciones de políticas públicas, establece en su disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa especifica, así como las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, en el ámbito de Protección Civil, está aprobada la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores señaladas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección de El Carpio, el Ayuntamiento-Pleno de El Carpio aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de Febrero de 1993, el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, en virtud del cual, el Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Este Reglamento requiere su adaptación a la legislación vigente y especialmente al decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que resulta conveniente modificarlo, reglamentando la organización y el funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio conforme a la legislación vigente, que, integrando en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pueda realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencias que pudiera producirse.

En cumplimiento del principio de eficacia de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha verificado que:

1. La presente iniciativa es un Reglamento y corresponde a los órganos de gobierno locales su aprobación, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente iniciativa reglamentaria no vulnera la Constitución o las leyes, ni regula aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Tampoco vulnera los preceptos de otra de rango superior.

2. La presente iniciativa reglamentaria cumple con los principios de necesidad y eficacia.

3. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atend

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